Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

to de Tacna de la provincia de Tacna, asi como el area donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. Articulo 5º.- Zonas de Extension Considerase al MORDAZA Industrial del departamento de Tacna como MORDAZA de Extension, extendiendose los beneficios establecidos en la presente Ley para la ZOFRATACNA, cuya area debera estar perfectamente delimitada. La Superintendencia Nacional de Aduanas establecera los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancias de dicha Zona. Articulo 6º.- Areas de terreno de la MORDAZA MORDAZA Los Usuarios previamente calificados por el Operador o el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA podran recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la MORDAZA MORDAZA mediante subasta publica exclusivamente para el desarrollo de las actividades senaladas en el Articulo 7º de la presente Ley. En caso de que no se utilice el predio a que se refiere el parrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas, el Estado revertira el predio a su dominio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. El Reglamento establecera los requisitos, procedimientos y condiciones para el ejercicio de los derechos derivados de la cesion en uso. TITULO II REGIMEN ESPECIAL CAPITULO I DE LA ZOFRATACNA Articulo 7º.- De las actividades y exoneraciones En la ZOFRATACNA se podran desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribucion de mercancias, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, division, exhibicion y clasificacion de mercancias. Los usuarios que realicen dichas actividades estan exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Las operaciones que se efectuen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 8º.- De las exportaciones y exoneraciones Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportacion de los bienes que producen podran acogerse a las exoneraciones mencionadas en el Articulo 7º. Estas empresas podran efectuar otro MORDAZA de operaciones, inclusive entre usuarios de la ZOFRATACNA, hasta por el equivalente del 50% de sus operaciones anuales, sin perder los beneficios mencionados en el Articulo 7º. Dichas empresas estaran gravadas con el Impuesto a la Renta por las operaciones MORDAZA indicadas. Asimismo, estas operaciones estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios segun corresponda, cuando se realicen en el resto del territorio nacional. Si al final del ejercicio se determina que las operaciones de exportacion de los bienes que producen fue menor al 50%, el contribuyente estara obligado al pago del total de los derechos e impuestos de importacion a que se refiere el Articulo 2º y a los tributos mencionados en el Articulo 7º de la presente Ley. Para lo dispuesto en el presente articulo, se entendera como "operaciones" las exportaciones, la reexpedicion de mercancias al exterior y las establecidas en

el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, normas modificatorias y sustitutorias, excepto las importaciones; y como "bienes que produce" los que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usuarios de las zonas francas. Solo para efectos del calculo del porcentaje a que se refieren los parrafos precedentes, las operaciones de reexpedicion de mercancias al exterior se consideraran dentro del computo del 50% correspondientes a otras operaciones diferentes a la exportacion. Los productos fabricados por los usuarios de la ZOFRATACNA podran ingresar al resto del territorio nacional bajo los regimenes de admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia. Articulo 9º.- Prohibicion de instalacion de empresas No podran instalarse empresas cuyas actividades industriales y agroindustriales impliquen la produccion de mercancias cuyo nivel de exportacion del MORDAZA MORDAZA superado los 20 millones de dolares americanos en valor FOB en cualquiera de los dos (2) ultimos anos inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificacion del usuario, ni actividades extractivas ni manufactureras de la lista de mercancias que sera aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. El nivel de exportacion podra ser modificado mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 10º.- De las actividades agroindustriales Para los efectos de la presente Ley, entiendase por actividades agroindustriales a las actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el MORDAZA y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRATACNA. Respecto a las actividades productivas senaladas en el parrafo anterior, el porcentaje de exportacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley sera del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) anos. Articulo 11º.- Prohibicion de ingreso de mercancias Se prohibe el ingreso a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna de: a) Mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre prohibida. b) Insumos quimicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623. c) MORDAZA y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes. d) Mercancias que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral publicas. e) Las demas que se fije por el Reglamento. Las demas mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre restringida, requeriran para su ingreso a la ZOFRATACNA cumplir con los requisitos establecidos en la legislacion nacional vigente. Articulo 12º.- Residencias particulares y comercio al detalle En el area correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle. Articulo 13º.- Contabilidad Los usuarios llevaran su contabilidad de acuerdo con el Codigo Tributario. Articulo 14º.- Ingreso y salida de mercancias El ingreso y la salida de mercancias de la ZOFRATACNA, en lo que se refiere a bienes para la industria de manufactura, desde y hacia terceros paises, se efectuara a tra-

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