Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

de Reaseguros Extranjeras a la empresa MAPFRE ASISTENCIA COMPANIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de Espana, con Matricula Nº E.RE-0090, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la Av. San MORDAZA Nº 758, distrito de MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 5768

Aprueban normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores
RESOLUCION SBS Nº 288-2002 MORDAZA, 26 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Circular S-570-97 del 19 de noviembre de 1997, se dictaron las normas para el establecimiento de provisiones para cuentas de cobranza dudosa, que incorporo a las cuentas corrientes con reaseguradores; Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones en la aplicacion de la mencionada MORDAZA a efecto de continuar propendiendo a la adecuada identificacion y administracion del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo resulta necesario actualizar la informacion de las cuentas corrientes con reaseguradores y coaseguradores a efecto de un adecuado seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General y de las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 1 de la Circular Nº S-570-97 del 19 de noviembre de 1997, asi como los anexos I y II. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) NORMAS PARA CONTROL DE CUENTAS POR COBRAR Y PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- La presente MORDAZA es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos de la presente MORDAZA, se consideraran las siguientes definiciones:

a) Reaseguro: Contrato internacional mediante el cual se transfieren o dispersan riesgos de una compania aseguradora llamada cedente a otra compania llamada reaseguradora o cesionaria. b) Reaseguro Obligatorio: Tambien llamado automatico, aquel mediante el cual la empresa cedente se obliga contractualmente a ceder obligatoriamente un porcentaje de la cartera de un riesgo determinado, que el reasegurador se encuentra obligado a aceptar y a participar en los riesgos, en las primas y en los siniestros. La participacion se MORDAZA en la suma asegurada. c) Reaseguro Facultativo Individual: Contrato en el que la empresa cedente transfiere al reasegurador un porcentaje de una poliza o un riesgo individual sobre la base de la suma asegurada. d) Reaseguro no Proporcional: Contrato en el que la empresa de seguros o cedente compra una proteccion para su cartera contra siniestros que exceden su capacidad, por lo que la empresa reaseguradora no participa de manera proporcional ni de la suma asegurada, ni de la prima, ni del siniestro, sino que contribuye en aquellos siniestros que excedan un monto determinado cuyo importe se encuentra fijado en el contrato. La cobertura puede ser por riesgo, por evento, por periodo, o por combinacion de estos. Los Reaseguros no Proporcionales Automaticos en caso de carteras y Reaseguros no Proporcionales Facultativos en caso de seguros individuales, para efecto de la presente MORDAZA, se consideraran incorporados en esta definicion. e) Coaseguro: Operacion de seguros en la que concurren dos o mas aseguradoras, con el consentimiento del asegurado, para cubrir el riesgo asegurado de manera proporcional a su participacion en el contrato, pudiendo luego celebrarse contratos de reaseguros para transferir el riesgo asumido. f) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros Formalidades del Contrato de Reaseguros Articulo 3º.- El Contrato de reaseguro debe contener como minimo: un costo razonable, un riesgo no determinado cuya posible perdida debera ser asumida por el reasegurador y un plazo de reembolso de tales perdidas. Los Contratos de reaseguros deberan estar suscritos por los reaseguradores. En los casos de renovaciones de contratos, estos deberan estar suscritos en un plazo de treinta (30) dias de terminada la vigencia anterior, plazo en el cual la empresa debera contar con una cobertura provisional o extension de cobertura. CAPITULO II DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES Cuentas corrientes tecnicas Articulo 4º.- Las cuentas corrientes tecnicas corresponden a los estados de cuenta, por MORDAZA de contrato, elaborados por el area de reaseguros, o quien haga sus veces, que sustentan los saldos de las cuentas corrientes reaseguradores y coaseguradores que deben contener al menos la informacion que se indica a continuacion: 1. Contratos Facultativos Individuales: Cuyos estados de cuenta deberan elaborarse por cada contrato facultativo individual. Deben ser pre-numerados y permitir la identificacion de las primas cedidas o recibidas, de cada siniestro indicando el nombre del asegurado y la fecha de ocurrencia, las comisiones u otros conceptos, como son los pagos efectuados y recibidos con indicacion del numero del comprobante de MORDAZA, y el saldo al final de cada mes. 2. Contratos Automaticos: Cuyos estados de cuenta deberan llevarse de manera individual por cada reasegurador y por MORDAZA de riesgo. Deben ser pre-numerados y permitir la identificacion del numero de planilla de cesion, de siniestros y de otros conceptos, como son los pagos efectuados y recibidos con indicacion del numero del comprobante de MORDAZA, y el saldo del mes. 3. Contratos no Proporcionales: Cuyos estados de cuenta se adecuaran, en lo que corresponda, a los numerales 1 y 2 del presente articulo, segun MORDAZA automaticos o facultativos.

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