Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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DE LA INFORMACION

4. Contratos con coaseguradores: Cuyos estados de cuenta deberan seguir el tratamiento de los contratos automaticos y deberan ser llevados por coasegurador. Cuentas Corrientes Reaseguradores y Coaseguradores Articulo 5º.- Las cuentas corrientes reaseguradores y coaseguradores comprenden a las cuentas por cobrar y por pagar expresadas en nuevos soles, resultantes de la compilacion y resumen de las cuentas corrientes tecnicas. Se presentan por MORDAZA de contrato y por reasegurador o coasegurador y constituyen el sustento de los rubros 14 "Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores" y 24 "Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores" del Balance General, mensualmente informados a esta Superintendencia. CAPITULO III DE LAS CONCILIACIONES Y PROVISIONES Documentacion entre empresas contrapartes Articulo 6.- Las empresas que mantengan operaciones de coaseguros y de reaseguros con otras, deberan considerar lo siguiente: - Los estados de cuenta deberan ser remitidos a las empresas contrapartes dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de cierre de cada mes. - Las planillas de cesiones deberan ser enviadas a las empresas contrapartes en un plazo que no podra exceder los treinta (30) dias de realizada la emision de la facturacion. Conciliaciones Articulo 7º.- Las conciliaciones con las empresas reaseguradoras y coaseguradoras seran requeridas por la Superintendencia en los casos en que los saldos de la contraparte no coincidan con los saldos en libros mostrados por la empresa. En tales casos, la empresa no podra considerar como partidas conciliables a aquellas pertenecientes a MORDAZA misma. En las conciliaciones solo se incorporaran partidas pendientes de contabilizacion por la contraparte con una antiguedad superior a los 60 dias, despues de recibido el estado de cuenta. Esta Superintendencia podra ordenar el registro contable de obligaciones no contabilizadas por la empresa aceptante del riesgo que se encuentren registradas por la empresa cedente, si a su juicio existen evidencias que sustenten los mencionados pasivos. Provisiones Articulo 8º.Las partidas que componen los saldos deudores de las cuentas corrientes de los reaseguradores y coaseguradores, en caso de encontrarse con plazo de cobro vencido, se provisionaran de la siguiente manera: a) Las mantenidas sin movimiento por periodos iguales o superiores a seis (6) meses, deberan provisionarse por el cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, segun corresponda. b) Las mantenidas sin movimiento por periodos iguales o superiores a doce (12) meses, deberan provisionarse por el cien por ciento (100%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, segun corresponda. c) La provision correspondiente a los contratos de reaseguro automatico se realizara por el saldo neto deudor de la respectiva cuenta corriente con cada reasegurador. Tratandose de los contratos de reaseguro facultativo, de exceso de perdida, de riesgos catastroficos y de otras modalidades de contratos distintas a los contratos de reaseguro automatico, la provision se realizara por el monto de las partidas individuales que resulten incobrables. En ambos casos se aplicara los plazos establecidos en los literales anteriores. Asimismo, cuando a juicio de la Superintendencia se considere que no existe seguridad de cobranza o del cumplimiento de las obligaciones por parte del reasegurador, debera efectuarse la provision correspondiente.

Informacion a la Superintendencia Articulo 9º.Las empresas deben presentar a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolucion: Anexo Nº 1 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Detalle de saldos reportados en el Balance General" con periodicidad trimestral. "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Analisis de las partidas deudoras por antiguedad de saldos y determinacion de provisiones", con periodicidad trimestral.

Anexo Nº 2

En el caso de informacion en moneda extranjera, debera utilizarse el MORDAZA de cambio contable establecido por esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº G-092-2001 del 16 de febrero de 2001. Sistema de informacion automatizado Articulo 10º.Las empresas deberan disponer de un sistema de informacion que permita verificar la informacion remitida a esta Superintendencia. En este sentido se requerira que dicho sistema proporcione, como minimo, la informacion a que se refiere el Articulo 4º, con el detalle contenido en los modelos que se indican a continuacion: Modelo Nº 1 "Cuentas corrientes tecnicas de los contratos de reaseguros facultativos individuales". Modelo Nº 2 "Cuentas corrientes tecnicas de los contratos de reaseguros automaticos". En el caso de las cuentas corrientes tecnicas de los contratos de reaseguros no proporcionales, se debera utilizar los modelos Nº 1 o Nº 2, segun se trate de contratos automaticos o facultativos. En el caso de coaseguros se utilizara el Modelo Nº 2 La informacion a que se refiere el presente articulo se presentara a requerimiento de esta Superintendencia y debera admitir su conversion a formato EXCEL. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Tipificacion de la infraccion Articulo 11º.Las empresas que incumplan con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la presente MORDAZA incurriran en infraccion que se calificara como grave conforme lo establecido en los Anexos I y II del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998, y sujeta a las sanciones correspondientes. En los demas casos de incumplimiento de la presente MORDAZA, se aplicaran las sanciones establecidas en el mencionado Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas enviaran la informacion a que se refiere el Articulo 9º de la presente MORDAZA con una periodicidad trimestral a partir de la correspondiente al 30 de setiembre de 2002; en tanto proseguiran presentando dicha informacion semestralmente. Segunda.- Las empresas deberan tener registradas al 30 de marzo de 2002, las partidas contenidas en su conciliacion que correspondan a la propia empresa. Asimismo deberan registrar las partidas deudoras y acreedoras, pendientes de contabilizacion, correspondientes a las empresas de reaseguros o coaseguro contraparte en un plazo que vencera el 30 de setiembre de 2002. Tercera.- Las empresas contaran con un plazo que vencera el 31 de diciembre del 2002 para implementar el sistema de informacion automatizada a que se refiere el Articulo 10° de la presente norma.

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