Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalizacion de los asentamientos humanos. 2. Que, el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su texto unico ordenado1, dispone que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su texto unico ordenado2, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento administrativo. 4. Que, resulta pertinente senalar que el mandato legal citado en el considerando precedente ha sido recogido por el Articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Que, en este mismo sentido, la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de Impugnaciones4, dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA citada en el considerando inmediato anterior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. En tal sentido, la Resolucion Jefatural Nº 328-2001-COFOPRI/OJAAQP del 9 de MORDAZA de 2001 (fojas 35), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este tribunal. 7. Que, en el presente caso, mediante demanda del 14 de MORDAZA de 1998 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Banda solicitan la entrega y ministracion de posesion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de que estos cumplan con entregarlo en favor de aquellos; asimismo, solicitan se declare la nulidad del acto juridico de compraventa del 2 de setiembre de 1993, ratificado mediante minuta de reconocimiento de transferencia de derechos contenida en la escritura publica del 29 de setiembre de 1995. 8. Que, mediante Memorandum Nº 039-2002-COFOPRI/TAP del 11 de enero de 2002, la Secretaria del Tribunal Administrativo de la Propiedad solicito a la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA la remision de un informe conteniendo informacion sobre el estado actual del MORDAZA judicial descrito en el considerando precedente. 9. Que, a traves del Informe Nº 008-2002-COFOPRIAL-TLT del 1 de marzo de 2001 emitido por la Asesora Legal de la Jefatura referida en el considerando anterior, se remitio el informe solicitado, senalandose que el MORDAZA judicial descrito en el considerando precedente se encuentra saneado, habiendose dispuesto la suspension de este mediante Resolucion Nº 68-2001 del 11 de enero de 2002. 10. Que, respecto al MORDAZA judicial referido en el considerando precedente cabe senalar que en el caso de po-

sesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado a traves de la COFOPRI y como tal, esta entidad es la encargada de determinar a quienes favorecera con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. 11. Que, en este sentido, de la interpretacion sistematica de los Articulos 37º, 38º y 44º del Reglamento de Formalizacion se desprende que la COFOPRI evalua el cumplimiento de los requisitos de posesion directa, continua, pacifica y publica dentro del ano anterior a la fecha de empadronamiento. 12. Que, de lo expuesto se desprende que solo ameritan la suspension de los procedimientos administrativos sobre mejor derecho de posesion que se tramitan ante esta Administracion, aquellos procesos judiciales dirigidos a cuestionar el cumplimiento de los requisitos senalados en el considerando precedente, siendo irrelevantes, para efectos de la formalizacion, aquellos que no se dirijan a cuestionar tales requisitos. 13. Que, en consecuencia, el MORDAZA judicial sobre ineficacia de acto juridico descrito anteriormente no amerita la suspension del procedimiento administrativo toda vez que la materia controvertida en sede judicial no versa sobre los requisitos que evalua la COFOPRI para proceder a la titulacion. En consecuencia, procede revocar la suspension dispuesta por la instancia previa y disponer la continuacion del procedimiento administrativo. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como por el Articulo 15º del Reglamento de Impugnaciones; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 328-2001-COFOPRI/OJAAQP del 9 de MORDAZA de 2001 y disponer la continuacion del procedimiento administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 5713

CONASEV
Disponen suspender aplicacion de criterio de precio o cotizacion promedio ponderado a fin de que el precio de la oferta publica de compra sea establecido por empresa valorizadora
RESOLUCION CONASEV Nº 018-2002-EF/94.10 MORDAZA, 22 de marzo de 2002 VISTOS:

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994. Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

El Informe Nº 11-2002-EF/94.45 de fecha 6 de marzo de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 69º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (LMV), concordado con los Ar-

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