Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

ticulos 35º y 36º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 037-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 (Reglamento de OPA y OPC), establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores (Registro) determina la obligacion solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta publica de compra (OPC) dirigida a los demas titulares del valor; Que, la finalidad de la OPC es brindar a los accionistas de una sociedad con acciones inscritas en bolsa la oportunidad de vender sus acciones en condiciones razonables, MORDAZA de que las mismas MORDAZA excluidas del Registro, para cuyo efecto la MORDAZA considera que la referida exclusion conllevara la perdida de liquidez de las acciones, la ausencia de un mecanismo centralizado de negociacion y el corte de flujo de informacion; Que, teniendo en cuenta que la liquidacion de la OPC en MORDAZA no se encuentra condicionada a que se formulen un numero minimo de aceptaciones, luego de la cual se procede a la exclusion del valor del Registro, el oferente tiene incentivos para decidir la exclusion en un contexto en el cual puede ofrecer un precio en la OPC que no reflejara las expectativas de los destinatarios, en la medida que tiene interes en que la OPC le resulte lo menos costosa posible; Que a fin de afrontar dicho problema nuestra regulacion ha establecido referencias objetivas minimas a partir de las cuales el oferente determinara el precio a ofrecer en la OPC. En efecto, el Articulo 69º de la LMV establece que el precio de la oferta no sera menor al de la cotizacion promedio ponderado del ultimo trimestre del valor. En defecto de esta, el precio minimo sera el determinado por una sociedad auditora designada por CONASEV por cuenta de los responsables de la exclusion; Que, por su parte, el Articulo 37º del Reglamento de OPA y OPC, que reglamenta al Articulo 69º de la LMV, establece lo siguiente:

"Articulo 37.- Precio Ofrecido. El precio que se ofrece pagar por los valores en la OPC debe ser en dinero y debe liquidarse dentro del plazo establecido para las operaciones al contado en MORDAZA de Bolsa. El precio ofrecido en la OPC no puede ser menor a la cotizacion o precio promedio ponderado del valor del ultimo trimestre computado desde la MORDAZA de la solicitud, segun se trate de valores inscritos o no inscritos en bolsa. En defecto de estos, o cuando el volumen transado en el trimestre equivalga a menos del cinco por ciento del capital o del monto en circulacion, el precio minimo sera determinado por una sociedad auditora inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria, banco, banco de inversion o empresa de consultoria no vinculada a los oferentes, de acuerdo con las practicas de valorizacion aceptadas internacionalmente..."; Que, la exposicion de motivos de esta MORDAZA establece que los criterios para determinar el precio al que debe formularse la OPC obedecen a la busqueda de una contraprestacion razonable para los titulares de valores que decidan aceptarla, tomando en cuenta el objetivo de proteccion a los mismos y la circunstancia de obligatoriedad de la oferta; Que, este articulo establece como complemento al criterio de la cotizacion promedio ponderado del ultimo trimestre, que el volumen transado en dicho trimestre equivalga a una cantidad igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social o del monto en circulacion; Que, el criterio para la determinacion del precio fue establecido en el ano 1997, en un periodo que se caracterizo por considerables volumenes de negociacion y numero de operaciones, a diferencia del periodo actual en el que se han producido disminuciones importantes en dichas variables, como se puede observar en el siguiente cuadro;

M ontos N e goc ia dos y Num e r o s d e O p e r a c io n e s en In s t r u m e nto s d e Renta V a r ia ble
5,000 4,500 4,000 500,000

Monto Ne g . US$ MORDAZA Operac. (eje derecho)

450,000 400,000 350,000 300,000 250,000 200,000 150,000 100,000 50,000 0

Millones US$

3,500 3,000 2,500 2,000 1,500 1,000 500 0

1996

1997

1998

199 9

2000

2001

Que, adicionalmente, teniendo en consideracion que una de las caracteristicas de nuestra MORDAZA de Bolsa es la baja liquidez, como se puede apreciar en el cuadro siguiente, existe el riesgo de que dentro del trimestre anterior a la solicitud de exclusion de un valor del Registro, se realicen operaciones que cumplan con el volumen exigido y que lleven la cotizacion promedio a niveles que MORDAZA que el precio que se ofrezca en la OPC no responda al objetivo planteado;
Fr e c u e n c i a d e negociacion de los valores r e p r e s e n ta tivos d e l c a p ital, insc r it o s e n l a B V L Al 28 de febre ro de 2 0 0 2
De 91 00% -1 2% De 81 -90% 2% De 71-80% 2% D e 61-70% 1% De 51 -60% 1% De 41-50% 2% De 31-40% 2% De 21 -30% 2% De 11-20% 5%

El grafico m u e s tr a q u e e l 67% de l o s v a l o r e s r e p r e s e n tativos del capital ins crit o s e n la BVL p o s e e n u n a f r e c u e ncia d e n e g o c iacion d e 0%. Asim i s m o , e l 81% d e los valore s p o s e e una fre c u e n c ia de ne gociacion m enor a 10%.

D e 1-10% 14% F r e c .de N eg. D e 0% 67%

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