Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Ord. 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 RUC 10100330551 10091371729 20340831854 20341238294 20255749740 20250015594 20100353173 20193600914 20112728270 10089985493 20103931836 20309191901 20280058654 20325861801 20279877374 20453125182 10003233761 RAZON SOCIAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DALL'ORSO MORDAZA MORDAZA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FRAMA SRL. INVERSIONES MORDAZA S.A. SECURITY CORPORATION S.A. COMERCIAL MORDAZA S.A. AROS MARIMON S.A. COMERCIAL MORDAZA S.R.L. LLANTAS MARIMON S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCO MORDAZA IMPORT S.A. MORDAZA INGENIERIA Y COMERCIO S.A. UNITED ENTERPRISE S.R.L. DISTRIBUIDORA DEMARSUR EIRL IMPORT EXPORT PAK TOKIO E.I.R.LTDA. IMPORTACIONES J & R TRADING CO. E.I.R.L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA "GRIFO CANCAS"

NORMAS LEGALES
DIRECCION AV. AVIACION JR. MARCONA MORDAZA REAL MORDAZA LOS NEGOCIOS MORDAZA LOS NEGOCIOS AV.REPUBLICA DE PANAMA AV. ANGAMOS ESTE AV. VILLARAN URB. LOS SAUCES MORDAZA MORDAZA PACHACUTEC JR.ELIAS MORDAZA AV. FAUCETT CARRETERA PANAMERICANA SUR AV. TARATA CIUDADELA CETICOS CIUDADELA CETICOS CARRET. PANAMERICANA Nº 5183 220 1802 297 297 4526 1698 V-19 805 3624 1145 DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA TACNA TACNA TACNA TACNA TUMBES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002
PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNAS TAMBOPATA TACNA TACNA TACNA TACNA CONTRALMIRANTE MORDAZA DISTRITO MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SURQUILLO SURQUILLO SURQUILLO SURQUILLO SURQUILLO SURQUILLO MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO IQUITOS TAMBOPATA TACNA TACNA TACNA TACNA ZORRITOS

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S/N

5847

OSINERG
Determinan inicio de compensaciones mensuales por uso del Sistema MORDAZA de Transmision de propiedad de ETESUR S.A., fijadas en la Res. Nº 0180-2002-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de marzo de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 040-2002-OSINERG/GART/RGT de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-024 de la Asesoria Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0180-2002OS/CD se determinaron las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision de propiedad de ETESUR S.A. (en adelante "ETESUR") al que corresponden las lineas 138kV Azangaro - Juliaca (1006/2) y Juliaca - MORDAZA (1012) y los equipos de compensacion reactiva instalados en la subestacion Juliaca; Que, en la propuesta de ETESUR, reproducida textualmente en la parte considerativa de la referida resolucion, se solicita que las compensaciones que determine el OSINERG MORDAZA asumidas a partir de las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001, extremo este que no ha sido resuelto en la Resolucion OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD, lo cual es necesario subsanar; Que, bajo el Titulo "Eficacia de los Actos Administrativos", el Capitulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), aprobada por Ley Nº 27444, ha tratado el tema de la validez anticipada de los efectos del acto administrativo; Que, el Articulo 17º de la LPAG1 plantea la eficacia anticipada del acto administrativo, cuando se dan las siguientes tres condiciones en forma simultanea: · Que el acto sea mas favorable a los administrados; · Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y, · Que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion. Que, analizando las tres condiciones tenemos: a) Que el acto sea mas favorable a los administrados: No cabe aceptar la idea de la aplicacion retroactiva de la MORDAZA si ello perjudica a los administrados, de donde resulta aceptable esta primera condicion;

En el caso que motiva la presente resolucion, es indudable que la fijacion de la compensacion resultara beneficiosa para el propietario de las instalaciones de transmision por cuanto sera compensada en su derecho; para el caso de los usuarios de dichas instalaciones, la fijacion de la compensacion por el regulador, les sera favorable puesto que se habra decidido al fin el pago de una compensacion que no les es ajena, toda vez que siempre tuvieron conocimiento de que la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 33º, exige el pago compensatorio por la utilizacion de las instalaciones de transmision secundaria que no les pertenecen2 ; b) Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros: Esta MORDAZA que dificilmente se hubiera aceptado la eficacia anticipada del mandato administrativo si es que ello hubiera representado perjuicio para el administrado; Para el caso tratado, el requisito se cumple, toda vez que no se aprecia violacion de derechos fundamentales de los administrados involucrados en el tema de la compensacion. Para quienes paguen la compensacion, no existe violacion alguna de derechos o intereses protegidos, por cuanto, como esta dicho, siempre fue de su conocimiento que las disposiciones legales vigentes obligan al usuario del sistema MORDAZA de transmision a pagar la compensacion por su uso, al propietario de la misma; c) Que exista en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion: El hecho justificativo para la adopcion del acto es, justamente, el hecho real de la utilizacion de las instalaciones de transmision de determinado concesionario; Que, conforme senala el Articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, "Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse, en caso necesario y las compensaciones por el uso (..)", de donde se genera entonces, una imposicion al propietario de la red quien tiene el deber de permitir que cualquier operador acceda a su red, no teniendo por tanto, uso exclusivo de la misma; y una obligacion del operador o usuario de la red de compensar al titular del sistema de transmision derivada del deber legal de permitir la utilizacion de su sistema. Que, en tal razon, el establecimiento de la compensacion por parte del regulador esta destinado a salvaguardar

1 Articulo 17º.- Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesiones intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". 17.2 Tambien tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda". 2 Articulo 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.

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