Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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los derechos de los administrados desde el momento mismo en que se genero este, el cual esta claramente determinado por la ley sustantiva, no afectandose la seguridad juridica ni la previsibilidad de las relaciones juridicas, puesto que desde un inicio era de publico conocimiento el deber de compensar por el uso de las redes de transmision; Que, respecto a la fecha desde la cual deberan ser efectivas las compensaciones fijadas en la Resolucion OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD, en efecto, es a partir de las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001 que se produjo un cambio en la configuracion de la red de transmision, configuracion esta que permitio determinar que las referidas compensaciones deberan ser asumidas por los titulares de generacion sobre la base del uso fisico; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- La compensacion mensual determinada en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 0180-2002-OS/ CD debera ser efectiva a partir de las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001, siendo aplicables las formulas de actualizacion contenidas en el Articulo 3º de la referida resolucion. Articulo 2º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 5825

incluyendo los costos de la celda del alimentador en media tension; El pedido de ETECEN se sustenta en los siguientes argumentos: A.1 Existe una contradiccion en el documento "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra" de MORDAZA 1999 Que, en el informe "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra" (en adelante el "INFORME"), publicado mediante Resolucion Nº 008-99 P/CTE el 23 de MORDAZA de 1999, existe una contradiccion entre lo que se senalaba en los principios para la determinacion de los cargos por la transmision secundaria, en lo referente a los costos eficientes de inversion de las lineas de transmision, y los calculos del peaje MORDAZA por transformacion fuera de MORDAZA, especificamente en el monto del costo de la celda del MORDAZA del transformador que, en opinion de la recurrente, solo incluye el costo basico de la celda de trasformacion, los costos comunes, servicios auxiliares, acoplamiento y no los costos correspondientes a la celda de alimentador de media tension. Esto se justificaria debido a que el monto solo asciende a US$ 105 000, ya que si se hubiera incluido el costo de la celda de alimentador en media tension, dicho monto seria mayor; Que, ETECEN senala haber llegado a tal conclusion a partir de los costos eficientes de inversion utilizados por el OSINERG en el Informe Tecnico GART/RGT Nº 003-2002OS/CD, el mismo que sirvio de sustento para la fijacion de las compensaciones mensuales que percibira la recurrente por el uso de terceros de sus celdas de transmision instaladas en la subestacion electrica MORDAZA Rosa. En dicho informe se menciona que el costo para una celda de transformador de 10kV es de US$ 99 767 y para una celda de alimentador es de US$ 79 196; A.2 Las fijaciones tarifarias posteriores a la regulacion de MORDAZA 1999 solo han actualizado el cargo CBPST y no incluyen la celda del alimentador en media tension Que, segun la recurrente, los peajes secundarios de lineas de transmision y transformacion en provincias, establecidas en las regulaciones tarifarias de MORDAZA 2000 y MORDAZA 2001, son los valores de la regulacion de MORDAZA 1999 debidamente actualizados, de donde afirma que los valores para el CBPST, fijados mediante las Resoluciones Nº 004-2000 P/CTE y Nº 006-2001 P/CTE, tampoco incluyen los cargos por la celdas de los alimentadores de salida en media tension; A.3 Las celdas de alimentadores en media tension deben formar parte del VAD Que, en opinion de ETECEN, las celdas de alimentadores de media tension deberian formar parte del Valor Agregado de Distribucion, por cuanto dichas celdas se encuentran en el limite de la frontera entre las instalaciones de transmision y distribucion; B.- ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION B.1. Existe una contradiccion en el documento "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra" de MORDAZA 1999 Que, no existe la pretendida contradiccion en el INFORME que sustento la fijacion de precios en MORDAZA de MORDAZA 1999, por cuanto en su seccion 4.2 - Principios para la Determinacion de los Cargos por la Transmision Secundaria - se menciono textualmente que "La valorizacion de las lineas de transmision incluye, ademas del costo de las lineas propiamente dichas, el costo de las correspondientes celdas en las subestaciones de envio y de llegada. La unica excepcion a la regla anterior se da en el caso de las lineas de salida de media tension en donde las celdas de salida de la subestacion, hacia la red de media tension, han sido incorporadas dentro del cargo de la transformacion de MAT/AT o de AT/MT segun corresponda"; Que, en el Cuadro Nº 4.6 de la seccion 4.5 del INFORME - Resultados de Peajes Secundarios en Provincias se muestran los costos de inversion de las celdas secundarias, que en el caso de la transformacion AT/MT, incluye el costo de la celda del alimentador en media tension, en concordancia con lo establecido en la seccion de principios senalados anteriormente; Que, no son comparables los costos eficientes de inversion de las celdas de transformador y celda de alimentador en media tension utilizados en la fijacion tarifaria de MORDAZA 1999, con los nuevos valores de dichas celdas que han sido utilizados por el OSINERG en la regulacion del sistema MORDAZA de transmision en la subestacion elec-

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por ETECEN S.A. contra resolucion que modifico componentes de cargo base de peaje MORDAZA de transformacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0564-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de marzo de 2002 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN") contra la Resolucion OSINERG Nº 0307-2002-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2002, que separo el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transformacion ("CBPST") de la celda del MORDAZA en sus componentes celda del MORDAZA del alimentador de salida en media tension y celda del MORDAZA del transformador; el Informe Tecnico GART/RGT Nº 013-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-019 de la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETECEN interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0307-2002-OS/CD, solicitando que se deje sin efecto dicha resolucion. La recurrente pretende que el cargo CBPST considere unicamente los costos del transformador y de sus celdas de conexion en el lado primario y MORDAZA, con lo cual no se estaria

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