Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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templaron la implementacion del mobiliario escolar y administrativo para su normal funcionamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 000675 la Directora del Programa Sectorial III de la Direccion de Educacion del Callao ha Declarado de Urgente Atencion la implementacion con mobiliario escolar y administrativo los centros y programas educativos en el ambito de su jurisdiccion; acompanando dicha MORDAZA al Oficio Nº 949-2002-DEC, con el que solicita implementar, entre otros centros educativos, los C.E. "Pedro Planas" y "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", consistente en: 605 modulos (mesas y sillas); ademas, mobiliario administrativo de 6 escritorios, 2 sillones giratorios, 4 sillas giratorias, 6 archivadores de metal, 6 armarios de metal y 6 muebles para equipos de computo. Declaracion de urgente atencion motivada por la proximidad del inicio del ano escolar y sustentada en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en vista de la situacion expuesta y al MORDAZA de lo que dispone la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, su Articulo 12º y la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, la Alta Direccion de la entidad ha accedido al requerimiento de la Direccion de Educacion del Callao, en la parte que corresponde a los Centros Educativos "Pedro Planas" y "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre"; disponiendo su adquisicion conforme lo preve la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones. La presente atencion, demanda la adquisicion inmediata de dichos bienes que permitan el desarrollo normal y en la fecha prevista del inicio de las labores educativas en dichos centros educativos previendose la utilizacion de recursos economicos hasta el importe de Ciento Treinta y Nueve Mil Nuevos Soles (S/. 139 000,00); Que, para la referida adquisicion debe realizarse, el respectivo MORDAZA de Seleccion que permita adquirir los bienes descritos, conforme lo preve el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurriendose a una Situacion de Urgencia para su atencion con celeridad y oportunidad; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia; Que, asi mismo, el Articulo 21º del mismo cuerpo legal, considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene bajo su administracion; Que, por las consideraciones que se expone es necesario autorizar la adquisicion de los bienes a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, destinandolos a la atencion de la implementacion oportuna de los Centros Educativos "Pedro Planas" y "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" ubicados en el distrito de Ventanilla; De conformidad con lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 105º de su Reglamento, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Ley Nº 27272 - Ley de Creacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao y el Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR CALLAO, con las visaciones de la Gerencia Regional de Administracion, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de bienes consistente en 605 modulos (mesas y sillas); 6 escritorios, 2 sillones giratorios, 4 sillas giratorias, 6 archivadores de metal, 6 armarios de metal y 6 muebles para equipos de computo para la implementacion de los C.E. "Pedro Planas" y "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" ubicado en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- Autorizar la exoneracion de los Procesos de Adjudicacion Directa Publica y Selectiva por Situacion de Urgencia, para la adquisicion de los modulos y muebles segun las cantidades, caracteristicas, calidad y valores descritos en el perfil tecnico que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Logistica para llevar a cabo los procesos de seleccion de menor cuantia que senala el Articulo 105º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la adquisicion de los bienes materia de la presente exoneracion hasta un importe de Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 139 000,00), de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Cuarto.- Comuniquese la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. CANCHES MORDAZA Presidente Ejecutivo 5846

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen montos de dieta y remuneracion que percibiran regidores y alcaldesa durante el ejercicio presupuestal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-02-CDB Barranco, 14 de febrero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al ano, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio Presupuestal; Que, la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a traves de las comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que por Acuerdo de Concejo Nº 009-2001-CDB de fecha 21 de febrero del 2001, se aprobo el monto por concepto de dieta a percibir por los senores Regidores del Concejo Distrital de Barranco, y se fijo la remuneracion mensual de la Alcaldesa, para el ejercicio presupuestal 2001; Que, los miembros del Concejo han considerado pertinente incrementar las labores que hasta la fecha vienen realizando, habiendose previsto intensificar la Fiscalizacion en todo el distrito, realizar turnos de permanencia los fines de semana a fin de atender las situaciones que se presenten e igualmente la revision minuciosa de los expedientes pendientes de resolucion para encontrarles inmediata solucion, lo cual les generara gastos adicionales, haciendose necesaria incrementar el monto por concepto de Dietas; Que, el monto por concepto de dietas y remuneracion del MORDAZA se encuentra previsto en el Presupuesto 2002 de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 036-2001-CDB, de fecha 13 de diciembre del 2001; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer en S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que por concepto de DIETA percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de Barranco, por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, durante el Ejercicio Presupuestal 2002. Precisar que unicamente 2 (dos) Sesiones de Concejo al mes seran rentadas, pudiendose efectuar un numero mayor de Sesiones para tratar temas especificos de funcionamiento administrativo de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Establecer que la Remuneracion mensual de la Alcaldesa sera la misma percibida durante el ano 2001. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 5762

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