Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2002 (01/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A. en el item II (Vigilancia Privada); Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2002 las empresas Policia Particular El Observador S.R.L. y Seguridad General S.A., formularon recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A. (item II) y JCB Profesionales en Seguridad EIRL (item I); Que, la empresa Policia Particular el Observador S.R.L. fundamenta su recurso en que el Comite Especial, al momento de realizar la Evaluacion Tecnica, utilizo criterios de calificacion distintos a los que establece el Anexo 09 "Criterios de Evaluacion" de las Bases; Que asimismo la empresa Policia Particular el Observador S.R.L. senala en su recurso que el SENASA no cuenta con un Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio Presupuestal del 2002 y que por lo tanto no ha cumplido con remitir al CONSUCODE y a la PROMPYME, dicho plan conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el Comite Especial no esta integrado por un experto o especialista en seguridad, contraviniendo el Articulo 35º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Carta Nº 749-2002-AG-SENASA-CE/ CP002-2002, se corrio traslado a las empresas JCB Profesionales en Seguridad EIRL y Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A., dandole el plazo que establece el Articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que lo absuelvan; Que de los fundamentos MORDAZA expuestos debemos de senalar que no es verdad que el SENASA no cuente con un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal del 2002, pues este instrumento fue aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 029-2002-AGSENASA de fecha 30 de enero del 2002, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 9 de febrero del 2002 remitiendo al CONSUCODE y PROMPYME los Oficios Nºs. 631 y 632-2002-AG-SENASA-OGA-DL respectivamente; Que no es verdad que el Comite Especial no este integrado por un especialista en seguridad, puesto que uno de los miembros del Comite Especial es Oficial Retirado del Ejercito Peruano, con experiencia de siete (7) anos administrando empresas de seguridad; Que, la empresa Seguridad General S.A. manifiesta que la empresa JCB Profesionales en Seguridad EIRL, es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por lo que de acuerdo a Ley Nº 27626, no puede realizar intermediacion laboral, es decir, no esta facultada para prestar servicio de acuerdo a dicha normatividad por lo que carece de sentido que sus propuestas hayan sido evaluadas y se les MORDAZA otorgado la Buena Pro en el ITEM I (Seguridad Interna). Lo correcto debio haber sido devolver sus expedientes y descalificarlo como postor, siendo ahora necesario que el Comite Especial corrija el error cometido anulando el otorgamiento de la Buena Pro del ITEM I, procediendo a una nueva calificacion; Que, asimismo la empresa Seguridad General S.A. manifiesta que el Comite Especial erroneamente califico a la empresa MAS Seguridad otorgandole un puntaje que no merecia en el Factor Capacidad de Contratacion, subfactor cantidad de contratos; quien califico con diez (10) puntos pese a que habia presentado tres (3) contratos que no se adecuaban a lo establecido en las Bases Administrativas que a la letra dice "se evaluaran los servicios (contratos) similares, celebrados durante el periodo de los dos (2) ultimos anos", comprobandose en el expediente tecnico que tres (3) contratos fueron celebrados en el ano 1999; Que, la empresa Seguridad General S.A. indica que la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A., no cumplio con presentar su Propuesta Economica de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, por lo que el Comite Especial debio proceder a descalificarlo de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 59º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Seguridad General S.A., manifiesta que el Comite Especial califico inadecuadamente al postor Policia Particular el Observador S.R.L. otorgandole un puntaje que no merecia, en el Factor Cobertura de Seguros

(Polizas vigentes), subfactor de MORDAZA, donde le otorgan un (1) punto cuando realmente no correspondia ninguno, puesto que la Poliza de Seguro MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Nº 14671 no esta vigente, tal como se puede observar en el folio 328 del expediente tecnico, la misma que expiro en octubre del 2001 sin haber sido renovada; Que, la empresa Seguridad General S.A. indica que el Comite Especial al asumir que la propuesta Economica, con el precio total global del postor Policia Particular el Observador S.R.L. se referia a un precio de 8.5 meses y la proyecto a los nueve meses que habia ofertado el resto de los postores, procediendo de esta manera a corregir una omision de este postor, quien no habia precisado el numero de meses que abarcaba su propuesta Economica, pudiendo ser 8, 9 o 10 meses, esta omision debe implicar su descalificacion automatica de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 59º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Seguridad General S.A., manifiesta que el Comite Especial evaluo de manera inadecuada la estructura de costos presentado por los postores Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A. y Policia Particular el Observador S.R.L. quienes al momento de elaborar sus costos no se han cenido estrictamente a lo establecido por las leyes vigentes dando como resultado que presenten una diferencia de S/. 20,643.84 Nuevos Soles con respecto a los mismos establecidos por dichas leyes; Que, el Comite Especial encargado de realizar el MORDAZA del Concurso Publico Nº 002-2002-AG-SENASA, no se ha cenido a los criterios de calificacion contemplados en las Bases para la evaluacion de las Propuestas Tecnicas referente a factores relativos a los servicios, apartandose de lo prescrito en el MORDAZA parrafo del Articulo 65º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2002, la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A. absuelven el traslado de los recursos de apelacion presentados contra el otorgamiento de la Buena Pro a su favor, solicitando que se declaren inadmisibles por cuanto el recurso presentado por la empresa de Policia Particular el Observador S.R.L. no ha sido autorizado por un abogado que se encuentre habilitado para el ejercicio de la profesion, conforme consta en el Certificado otorgado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el que refiere que la persona de Edwar R. Garabito MORDAZA con Registro C.A.L. Nº 1650 no es miembro de la Orden y no se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Lima; en el caso de la empresa de Seguridad General S.A. refiere haber suplantado la firma del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que acredita con el Certificado de Inscripcion de la RENIEC, donde se aprecia que la firma del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no corresponde a quien autoriza el recurso de Apelacion; Que, se ha verificado que el abogado Edwar R. Garabito MORDAZA, esta debidamente registrado en el Colegio de Abogados de Ica, con el Nº 1450 desde el 2 de junio de 1994, encontrandose en consecuencia habil para el ejercicio de su profesion; Que, asimismo se ha verificado que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 09327565 es una persona totalmente diferente al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo DNI es el 06054547 y con 63 anos de edad, registrado en el CAL con el Nº 10570, encontrandose actualmente habil para el ejercicio de su profesion, siendo el presente un caso de homonimia; Que, la empresa JCB Profesionales en Seguridad EIRL, no ha cumplido en absolver la impugnacion recaida sobre el otorgamiento de la Buena Pro a su favor en el Item I, planteada por la Empresa de Seguridad General S.A.; Que, al evaluar las Propuestas Tecnicas el Comite Especial erroneamente asigno puntajes de calificacion a postores que no reunian los requisitos exigidos en las Bases, apartandose de lo prescrito en el Articulo 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 02495-AG, con los vistos buenos de los Directores Generales de Planificacion, de Asesoria Juridica y de Administracion;

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