Norma Legal Oficial del día 08 de Mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 004-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 011-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 5 y 6 de junio del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China2 , que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 del arancel de aduanas; Que, el 13 de junio, 21 de junio, 28 de junio, 9 de MORDAZA y 8 de agosto del 2001 se apersonaron al procedimiento de investigacion las empresas importadoras A y P Internacional S.A.C., Importaciones Alvino S.A.C., Ilicar S.R.Ltda., Tire Sol S.A.C. y Casoli S.A.C. respectivamente. Asimismo, el 17 de agosto del 2001, las empresas chinas Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Group Corporation Limited se apersonaron al procedimiento; Que, mediante Resolucion Nº 017-2001/CDS-INDECOPI de fecha 7 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 16 y 17 de setiembre de 2001, se dispuso aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China; Que, mediante escritos de fecha 1 de octubre de 2001, las empresas Festillantas Import J.P. E.I.R.L. y Narval E.I.R.Ltda. expresaron su interes en apersonarse al procedimiento; de igual manera, mediante escritos de fechas 9 de octubre, 16 de octubre y 15 de noviembre de 2001, las empresas Import - Export MORDAZA Peru, Concord Plus y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. manifestaron similar interes; Que, el dia 30 de octubre de 2001, se realizo una audiencia, a la cual acudieron representantes de la Embajada de la Republica Popular China, MORDAZA Caucho S.A., A&P Internacional S.A.C., Importaciones Alvino S.A.C. IMALSA, Ilicar S.R.L., Tire Sol S.A.C., Triangle Group Corporation Limited, Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Concord Plus S.R.L., e Import - Export MORDAZA Peru; Que, mediante escritos del 21 de enero de 2002, 8 de febrero y 18 de febrero de 2002, la empresa Universal Supply E.I.R.L. cumplio con apersonarse al procedimiento; Que, en el mes de febrero de 2002, se notifico los Hechos Esenciales del procedimiento a las partes interesadas; Que, el dia 19 de marzo de 2002 se realizo la audiencia final, a la cual asistieron representantes de la Embajada de la Republica Popular China, MORDAZA Caucho S.A., Importaciones Alvino S.A.C. - IMALSA, Ilicar S.R.L., Triangle Group Corporation Limited, Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Festillantas Import J.P. E.I.R.L., Concord Plus S.R.L., Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., y Universal Supply E.I.R.L.; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido, corresponde que la aplicacion de derechos antidumping se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 016-2002/CDS, el cual es de acceso pubico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, el precio de exportacion se ha calculado sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, habiendose diferenciado el precio FOB promedio ponderado de exportacion para cada de una de las empresas chinas exportadoras apersonadas3 al procedimiento de investigacion, asi como para el resto de importaciones originarias de ese pais; Que, sobre la base de los calculos efectuados entre los precios de exportacion y su respectivo valor normal, se ha determinado la existencia de dumping en las im-

portaciones de neumaticos originarios de China correspondientes a las medidas denunciadas; Que, en virtud a la determinacion positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal, la Comision ha considerado necesaria la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas, y camiones de diversas medidas, originarios y/o procedentes de China; Que, para el caso de los neumaticos producidos y exportados por las empresas chinas apersonadas al presente procedimiento, la Comision ha estimado conveniente aplicar derechos antidumping segun el margen de dumping determinado; dada la variabilidad en los precios observada en las demas importaciones, se ha considerado conveniente establecer rangos de precios a efectos de la aplicacion de los derechos antidumping definitivos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 25 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, producidos y exportados por las empresas Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (Hankook), Triangle Group Corporation Limited (Triangle) y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (Hangzhou), segun el detalle y la cuantia especificados en el Anexo 1, el cual es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las demas importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China no contempladas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, segun el detalle y la cuantia especificados en el Anexo 2, el cual es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria Tecnica efectuar un seguimiento de las importaciones de neumaticos y del MORDAZA correspondiente a dichos productos, a fin de informar trimestralmente a la Comision sobre la evolucion de las mismas. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a MORDAZA Caucho S.A. y a las partes apersonadas en el presente procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica Popular China. Articulo 5º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, segun las cuantias detalladas en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante la Comision. En adelante China. Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd.(en adelante "Hankook"), Triangle Group Corporation Limited (en adelante "Triangle") y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (en adelante "Hangzhou").

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