Norma Legal Oficial del día 11 de Mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran que regidora del Concejo Distrital de Papaplaya continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 163-2002-JNE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Exp. Nº 938-2001 Visto, el Oficio Nº 90-2001-MDP/A, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA Sinti, solicitando se nombre a su reemplazante; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Papaplaya en sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA del 2001, con el MORDAZA conforme de 4 integrantes, de un total de 6 miembros, declaro la vacancia del cargo de Regidora que desempena MORDAZA MORDAZA Sinti, por estar incursa en las causales de vacancia previstas en los numerales 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia a fojas 4; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo Nº 0015-2001-MDP del 4 de MORDAZA del 2001, conforme se aprecia a fojas 2 y 3; Que este Supremo Organo Electoral mediante Oficios Nºs. 4045 y 5311-2001-SG/JNE de fechas 5 de septiembre y 5 de diciembre del 2001, respectivamente, requirio al Concejo Distrital de Papaplaya a fin que remita: a) las constancias de notificacion realizadas a la Regidora MORDAZA MORDAZA Sinti con la firma de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil, que acrediten que dicha Regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo; b) la MORDAZA de notificacion a la Regidora en mencion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo; y, c) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA Sinti ha quedado firme, al no haber interpuesto recurso de revision. No obstante a la fecha el referido Concejo no ha cumplido con remitir la documentacion reiteradamente requerida; Que a fojas 16 obra la certificacion expedida por el gobernador del distrito de Papaplaya, el mismo que indica que MORDAZA MORDAZA Sinti no domicilia en el distrito; sin embargo, este documento no precisa desde que fecha se habria realizado el cambio de domicilio o la ausencia de la localidad; ademas, el Municipio en mencion no ha cumplido con notificar a la Regidora vacada mediante la publicacion de edictos, ya que se trataria de persona ausente, conforme lo estable el Articulo 165º del Codigo Procesal Civil, a fin que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste. Por tanto, no se ha acreditado en autos las causales de vacancia que se afirma habria incurrido la citada Regidora; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos el acuerdo de sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA del 2001 y el Acuerdo Nº 00152001-MDP del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Sinti; en consecuencia, improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado Municipio, sobre nombramiento de reemplazante de la Regidora MORDAZA MORDAZA Sinti. Articulo Segundo.- Declarar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sinti continua ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Papaplaya, elegida para el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 8455

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan contratacion de servicios de digitalizacion de formularios para la emision del DNI mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 181-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El requerimiento de la Gerencia de Informatica, solicitando la contratacion de los Servicios de digitalizacion de formularios para la emision del DNI, el informe Nº 007-2002/ GAD/DSGI del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el memorandum del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0001-2002-RENIEC, el memorandum Nº 2132002/GAD y el informe Tecnico-Legal de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, segun la Ley Organica Nº 26497; Que, por mandato constitucional y legal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene el registro de identificacion y emite los documentos que acreditan la identidad de los ciudadanos; constituyendo, el Documento Nacional de Identidad (DNI), unica cedula de identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal debera ser presentado; ademas de ser el unico titulo de derecho de sufragio, de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, en cumplimiento del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento, se convoco al Concurso Publico Nº 0001-2002-RENIEC, con el objeto de contratar los servicios de Digitalizacion de Formularios, el mismo que como consta en las actas respectivas, ha sido Impugnado, mediante un Recurso de Apelacion, el cual a la fecha se encuentra en tramite; Que, los servicios materia de tal convocatoria, por su naturaleza, resultan esenciales en la continuidad de la emision del Documento Nacional de Identidad (DNI); por lo que, en tanto culmine el citado MORDAZA de seleccion, se hace necesario autorizar la contratacion mediante adjudicacion de Menor Cuantia por el periodo de un (1) mes, a partir del mes de MORDAZA del ano en curso, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo expuesto precedentemente, se configura la situacion de urgencia prevista en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues la ausencia de los Servicios de Digitalizacion de Formularios para la Emision del Documento Nacional de Identidad (DNI), comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de este esencial servicio a la ciudadania, a nivel nacional, poniendose en riesgo la identificacion de todos los peruanos y el registro de sus actos civiles; Que, el numero promedio mensual de tramites que se digitalizan asciende a la cantidad de 142,857 y que el valor referencial es de S/. 1.75 por documento, haciendo un total mensual de S/. 250,000.00 Nuevos Soles, que para el periodo de un (1) mes seria de S/. 250,000.00 Nuevos Soles; Que, la Oficina de Presupuesto y Racionalizacion, mediante Memorandum Nº 248-2002-RENIEC-PR, informa que existe cobertura presupuestal por un monto de S/. 250,000.00 Nuevos Soles, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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