Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 223086
Salida / Llegada de las Lineas Electricas S.E. MORDAZA - S.E. INDEPENDENCIA 2 Codigo Tension Nº de (kV) Ternas Longitud (km)

NORMAS LEGALES
Modificacion de la Linea y Rehabilitacion Variante de San MORDAZA, estructura T-133 hasta la estructura T-140, lontigud 3.29 km. Variante Aguada MORDAZA, estructura T-59 hasta T-175, longitud 7.16 km. Tramo de Morrope, MORDAZA T-059 hasta Bayovar MORDAZA T-213, longitud 71.31 km.

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

L-208

220

01

216,57

S.E. CHICLAYO OESTE - S.E. MORDAZA OESTE

L-238

220

01

211,15

Que, de acuerdo con el Articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, en el caso materia de la presente Resolucion, el evento que impide la ejecucion de la obligacion lo constituye un acto de la autoridad cuyo cumplimiento es obligatorio, toda vez que es realizado cumpliendo las funciones juridicas que a la misma le atanen; Que, no existiendo obras construidas, carece de objeto la designacion del interventor y la realizacion de la subasta a que se refiere el Articulo 72º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptase la renuncia formulada por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), a la Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica con la Linea de Transmision 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Rio Seco, otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 058-99-EM, quedando sin efecto legal el Contrato de Concesion Nº 146-99, haciendose efectiva en la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto lo dispuesto en el Articulo 72º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por cuanto no existen obras construidas. Articulo 3º.- Notificada que sea la presente Resolucion, la Direccion General de Electricidad procedera a devolver a SEAL la garantia presentada. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8795

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 033-94-2 aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen el Addendum Nº 033-94-2 al Contrato de Concesion Nº 033-94. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8794

Aceptan renuncia a concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica formulada por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2002-EM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14092498 organizado por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) sobre Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica con la Linea de Transmision 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Rio Seco, y la renuncia formulada el 2 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 058-99-EM del 15 de MORDAZA de 1999, se otorgo a SEAL Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica con la Linea de Transmision 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Rio Seco, localizada en los distritos de Socabaya y Cerro Colorado, de la provincia y departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 146-99; Que, mediante escrito presentado el 2 de enero del 2002, MORDAZA el 13 de febrero del 2002, SEAL formula renuncia a la Concesion referida en el considerando que antecede, manifestando que por causas de fuerza mayor no le es posible la ejecucion de la Linea de Transmision; Que, SEAL senala que, a traves del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), titular de las acciones de la empresa, las autoridades competentes han decidido la reduccion sustancial de los presupuestos de inversion, introduciendo modificaciones en el presupuesto de la empresa, que implican una reduccion sustancial de los gastos de capital, incluyendo las MORDAZA de endeudamiento externo y recursos propios, y que tales medidas constituyen causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento de la obligacion asumida en el Contrato de Concesion Nº 146-99;

Declaran caducidad parcial de concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica otorgada a favor de YURA S.A. mediante la R.S. Nº 157-97-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2002-EM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14076897 organizado por la empresa YURA S.A., sobre Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 33 kV S.E. Chilina - C.H. Charcani I - S.E. Yura, otorgada por Resolucion Suprema Nº 15797-EM, del 29 de diciembre de 1997, y el Informe Nº 0312001-03-01 del OSINERG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, se otorgo a favor de YURA S.A. Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision con la Linea de Transmision 33 kV S.E. Chilina C.H. Charcani I - S.E. Yura, localizada en los distritos de Yanahuara, MORDAZA MORDAZA, Cayma, Cerro Colorado y Yura, de la provincia y departamento de Arequipa; y se aprobo el Contrato de Concesion Nº 107-97, elevado a Escritura Publica el 24 de febrero de 1998; Que, mediante los Oficios Nº 967-2000-EM/DGE del 5 de diciembre del 2000 y Nº 352-2001-EM/DGE del 4 de MORDAZA del 2001, la Direccion General de Electricidad solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), la fiscalizacion de las obligaciones del titular de la Concesion a que se refiere la presente Resolucion, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del Articulo 101º del Decreto Ley Nº 25844, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.