Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de Concesiones Electricas, y en el inciso b) del Articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG, entonces vigente, concordante con la funcion supervisora a que se refiere el Articulo 31º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2001, el OSINERG remitio a la Direccion General de Electricidad el Oficio Nº 13242001-OSINERG-GE de fecha 23 de MORDAZA del 2001, adjuntando el Informe Nº 031-2001-03-01, segun el cual las lineas que conforman las instalaciones de la Concesion son una linea alternativa en 33 kV desde la C.T. Chilina a la C.H. Charcani I, y una linea principal en 33 kV desde la C.H. Charcani I a la fabrica Yura S.A.; habiendose verificado que el primero de los tramos nombrados se encuentra fuera de servicio e inoperativo por estar desconectado en la salida de la C.T. Chilina desde agosto de 1996, pero tensionado en el lado de la C.H. Charcani I con la finalidad de evitar el robo de los conductores, subsistiendo tal situacion con anterioridad al otorgamiento de la Concesion; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 73º del Reglamento, la Direccion General de Electricidad remitio al concesionario el Oficio Nº 950-2001-EM/DGE del 12 de diciembre del 2001, notificado por la via notarial el 18 de diciembre del 2001, acompanando el mencionado Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG y documentando la causal de caducidad prevista en el inciso c) del Articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, otorgandole el plazo de quince (15) dias calendario para que efectue los descargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del citado Articulo 73º del Reglamento; Que, mediante escrito presentado el 4 de enero del 2002, bajo el Registro Nº 1348025, el concesionario presento sus descargos, manifestando que en 1996, luego que EGASA ganara el concurso de precios para el suministro electrico de la fabrica, fue reubicado el punto de alimentacion a la Central Hidroelectrica Charcani I, dejando el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I como enlace para la terna exterior de la Linea Charcani I - Yura, quedando el indicado tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I con tension y en stand-by en prevision a una eventualidad que comprometa la acometida por la Central Hidroelectrica Charcani I y se deba derivar el abastecimiento a la Central Termica Chilina; Que, la concesionaria agrega que "contar con instalaciones stand-by es una practica comun, aceptada y utilizada por las companias generadoras y transmisoras de electricidad, mediante las instalaciones que no operan, pero que estan preparadas para ser utilizadas cuando las condiciones de la demanda lo requieran, de acuerdo al concepto de marginalidad en la operacion economica del sistema"; Que, la concesionaria considera como un factor de seguridad y confiabilidad mantener el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I en la situacion descrita porque puede ser utilizado por cualquier suministrador que tenga acceso al Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 12.1. de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion, la Concesion caducara en los casos considerados en el Articulo 36º de la Ley; Que, segun el inciso c) del Articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ano calendario; Que, del Informe presentado por el OSINERG, se comprueba que el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I se encuentra sin operar sin causa justificada durante mas de cinco anos, desde agosto de 1996, sobrepasando en exceso las 876 horas a que se refiere la MORDAZA citada en el considerando que antecede; Que, en efecto, los argumentos expuestos por la concesionaria como descargo, no desvirtuan la causal de caducidad en la que se encuentra incursa, toda vez que no constituye causa justificada el error en el diseno para la construccion de sus instalaciones; Que, contrariamente a lo manifestado por la concesionaria, la practica comun, aceptada y utilizada por generadores y transmisores consiste en contar con instalaciones en stand-by operativas, y no con instalaciones tensionadas durante mas de cinco anos con el unico proposito de evitar el robo de los conductores; Que, adicionalmente a lo senalado, el concesionario no ha cumplido con regularizar el uso de los bienes que tiene en calidad de servidumbre, tal como lo exige el numeral 9.4. de la Clausula Novena del Contrato de Concesion, razon por la cual, no estando operativo el tramo a que se refiere la presente Resolucion, no existe justificacion para perjudicar el derecho de propiedad;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad parcial de la concesion en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I, careciendo de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion administrativa y la subasta publica a que se refieren el Articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el inciso d) del Articulo 73º del Reglamento, por cuanto dicho tramo no se encuentra operativo, tal como se desprende del citado Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los Articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los Articulos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase caduca parcialmente la Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica, otorgada a favor de YURA S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y el Contrato de Concesion Nº 107-97 correspondientes al indicado tramo, quedando subsistentes los derechos y obligaciones de la concesionaria respecto al tramo C.H. Charcani I - S.E. Yura. Articulo 2º.- Notifiquese notarialmente la presente Resolucion a YURA S.A., y publiquese dentro del termino de cuarentiocho (48) horas por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Declarase que carece de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion administrativa y la subasta publica a que se refieren el Articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el inciso d) del Articulo 73º del Reglamento, por cuanto no se encuentra operativo el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8796

JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2002-JUS Mediante Oficio Nº 689-2002-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 116-2002-JUS, publicada en la edicion del 15 de MORDAZA de 2002, en la pagina 223049. En el Primer Considerando: DICE: "Que, por ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, se viene tramitando el MORDAZA seguido por el senor MORDAZA Provincial de la Municipalidad de MORDAZA contra la Comision de la Promocion de la Inversion Privada - COPRI, a la fecha, Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2002PCM; contra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el Comite Especial de Privatizacion - CEPRI;" DEBE DECIR: "Que, por ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se viene tramitando el MORDAZA seguido por el senor MORDAZA Provincial de la Municipalidad de MORDAZA contra la Comision de la Promocion de la Inversion Privada - COPRI, a la fecha, Agencia de Promocion de la

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