Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Seran atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Participar en la elaboracion y aprobacion de las politicas y estrategias del proyecto; b) Evaluar y aprobar los Informes de avance del proyecto; c) Revisar y aprobar los Planes Operativos Anuales, los Presupuestos y los Informes Financieros; d) Proponer la realizacion de evaluaciones y tomar las decisiones pertinentes, basados en las conclusiones y recomendaciones hechas; e) Proceder a la supervision de las actividades del proyecto, cuando y donde lo estime conveniente. El Consejo Directivo se reunira ordinariamente al inicio de cada semestre calendario y extraordinariamente a solicitud de las partes y/o de la Direccion Ejecutiva del proyecto. 7. COSUDE a traves de INTERCOOPERATION, se compromete sobre la base de los Planes Operativos aprobados por el Comite Directivo a lo siguiente: a) Responsabilizarse de la ejecucion y administracion del aporte suizo al proyecto. b) Poner a disposicion del proyecto, personal, equipos y la infraestructura indispensable, a requerimiento de la Direccion Ejecutiva del proyecto segun los Planes Operativos aprobados. c) Seleccionar por concurso publico al Asesor Tecnico Internacional y financiar sus honorarios. 8. El Ministerio de Agricultura se compromete a lo siguiente: a) Facilitar la ejecucion del proyecto MASAL, en el MORDAZA de las estrategias y politicas del sector y teniendo como documento orientador y base de trabajo al "Plan Rector de la MORDAZA Fase - MORDAZA, noviembre del 2001", del Proyecto de Manejo Sostenible de Suelos y Aguas en Laderas (MASAL). b) Seleccionar al Director Nacional por concurso Publico y financiar sus honorarios. 9. La Direccion Ejecutiva del proyecto tendra las atribuciones siguientes: a) Gerenciar el proyecto en coordinacion con las organizaciones gubernamentales y privadas peruanas vinculadas al desarrollo del sector materia del presente Convenio. b) Suscribir convenios especificos con las instituciones beneficiarias. En estos acuerdos se especificaran las contribuciones correspondientes. c) Elaborar el Plan Operativo Anual del proyecto para su aprobacion por el Consejo Directivo. d) Elaborar informes periodicos sobre el avance de las actividades del proyecto. 10. Los Consejos Consultivos Regionales tendran las atribuciones siguientes: a) Elaborar su reglamento interno, el cual sera aprobado por el Comite Directivo. b) Apoyar y orientar al Comite Directivo y a la Direccion Ejecutiva del proyecto para asegurar la pertinencia y fomentar la buena marcha de las actividades programadas. 11. Se llevara a cabo una evaluacion de media fase en el MORDAZA semestre del ano 2003. Dicha evaluacion enfatizara entre otros aspectos en el montaje institucional del proyecto y propondra alternativas segun la evolucion del contexto. Asimismo, las Partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del proyecto y evaluar sus actividades. 12. El presente Convenio podra ser modificado de comun acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de las partes contratantes. 13. Cualquier inconveniente que pudiera surgir en la aplicacion de los terminos del presente Convenio, sera resuelto por la via diplomatica. 14. El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de su firma y cubrira retroactivamente el periodo comprendido del 1 de octubre del 2001 al 31 de diciembre del 2005. 15. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. No obstante, cada Parte contratante podra rescindir este Convenio con efecto inmediato, en caso de violacion sustancial del mismo. Bajo violacion sustancial se entiende la violacion grave de uno de los objetivos de este Convenio.

16. Las Partes contratantes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion, y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, considerada como un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente Convenio. Todo acto de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente Convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. En caso que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con lo propuesto en los parrafos del 1. al 16. esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituiran un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrara en MORDAZA en la fecha de su Nota de respuesta. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion." Al respecto tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, los terminos de la Nota MORDAZA transcrita y acordar que dicha Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de la presente Nota. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores EMBAJADA DE SUIZA Nota Nº 24 CT/2001 PERU 82-MASAL-CONV / KR-MB Al Excelentisimo Senor Dr. MORDAZA MORDAZA Sayan Ministro en la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA, 5 de diciembre del 2001 Excelentisimo Senor Ministro: Con referencia al Acuerdo de Cooperacion Tecnica suscrito entre nuestros Gobiernos el 9 de setiembre de 1964, al Convenio Subsidiario suscrito mediante Nota RE (DIC) Nº 6-27/29 del 21 de setiembre de 1998 y al Addendum suscrito mediante Nota RE (OCI) Nº 6-27/24 del 11 de agosto del 2000, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la Confederacion Suiza, el siguiente Convenio Subsidiario relativo a la MORDAZA fase del Proyecto Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas (MASAL), en adelante proyecto, en los siguientes terminos: Luego de una evaluacion externa al proyecto, llevada a cabo en el mes de marzo del 2001, se constato que MASAL ha logrado establecer un programa significativo con una masa critica, lo cual ha predispuesto un escenario favorable para poner en marcha una MORDAZA fase de continuidad y ampliacion, que implica la incorporacion de nuevos actores que tienen que ver con el manejo de recursos naturales productivos, MORDAZA productivas y la gestion integral de microcuencas. 1. El respeto de los principios democraticos y de los derechos fundamentales del hombre, tales como han sido enunciados, entre otros, en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, inspira las politicas internas e internacionales de las dos partes y orientan la consecucion de los objetivos del presente Convenio. 2. Para fines del presente Convenio Subsidiario, el Gobierno de la Confederacion Suiza estara representado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE). Asimismo, el Gobierno de la Confederacion Suiza encargara a la Fundacion Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (INTERCOOPERATION), la ejecucion y adminis-

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