Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petroleo ocurrido en el rio Maranon, localidad de San MORDAZA de Saramuro, el dia 3 de octubre del ano 2000 DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE sobre las sanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petroleo ocurrido en el rio Maranon, localidad de San MORDAZA de Saramuro, el dia 3 de octubre del ano 2000
Resolucion Nº 001-2002-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesion del 28 de febrero del 2002 Expediente PROCEDENCIA : Nº 001-2002-CONAM/CD : Solicitud de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION

ce, ademas, la funcion consultiva de la Comision Dictaminadora. Siendo este el caso, tal como se senalo en la Resolucion Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Directivo del CONAM, respecto de las sanciones impuestas contra la Empresa Consorcio Terminales GMT en el caso de derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero del 2001, el recurso interpuesto por PLUSPETROL ante el CONAM opera como un recurso de MORDAZA instancia que, al ser resuelto, cierra la via administrativa en materia de la contienda de competencia y, por lo tanto, habilita el inicio de la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal, el CONAM ha solicitado - de conformidad con lo senalado en el Articulo 51º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM - la opinion de la Comision Dictaminadora, la cual luego de haberse constituido y analizado el expediente materia de la dirimencia, se pronuncia en los terminos que se plasman en el presente informe, que se somete a consideracion del Consejo Directivo del CONAM, conforme a ley, para que esta instancia administrativa del CONAM ejerza sus funciones legales de dirimencia. 2.0 AMBITO DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CONAM De acuerdo a la solicitud presentada por la empresa PLUSPETROL, el CONAM debe pronunciarse respecto a: · La aplicacion de dos sanciones administrativas concurrentes provenientes de autoridades distintas (OSINERG y DICAPI) por un mismo hecho: el derrame de petroleo ocurrido el dia 3 de octubre del ano 2000 en el rio Maranon, en la localidad de San MORDAZA de Saramuro, Departamento de MORDAZA, ocasionado como consecuencia de las actividades desarrolladas por la empresa PLUSPETROL; · Si las dos autoridades que han sancionado a la empresa estan facultadas legalmente para hacerlo; y, · Si es que solo una de aquellas autoridades es la que debe asumir competencia en el presente caso. 3.0 DESCRIPCION DE LOS HECHOS 3.1 El 3 de octubre del ano 2000 se produjo un derrame de petroleo en el rio Maranon, cerca del Terminal Yanayacu, ubicado en el distrito de Parinari, Provincia y Departamento de MORDAZA, dentro de los limites del Lote 8, que es operado por la empresa PLUSPETROL en virtud del Contrato de Licencia suscrito el 22 de MORDAZA de 1996, entre dicha empresa y PERUPETRO S.A. 3.2 El derrame de petroleo se produjo por el hundimiento de una barcaza cisterna denominada A/F 346, con matricula Nº IQ-19676-AF, con capacidad de hasta 10,000 barriles, perteneciente a la empresa subcontratista OFOPECO (Oficina de Operaciones Comerciales), de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 3.3 El mismo 3 de octubre del 2000, el incidente fue notificado por la empresa PLUSPETROL a OSINERG y la DICAPI, habiendose informado que se habrian perdido aproximadamente 5,500 barriles de crudo, lo cual origino que se activara la ejecucion del plan de contingencia de PLUSPETROL. 3.4 El 12 de octubre del 2000, la Capitania de Puerto de Yurimaguas, mediante Resolucion Nº 011-2000-M, sanciono a PLUSPETROL con el pago de una multa ascendente a 400 UIT, por el derrame producido el 3 de octubre de dicho ano. PLUSPETROL presento un recurso de reconsideracion que fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 001-2001-R de fecha 10 de enero del 2000 y, posteriormente, interpuso un recurso de apelacion contra esta resolucion, que tambien fue declarado infundado mediante Resolucion Directoral Nº 0581-2001/DCG expedida por la DICAPI en MORDAZA instancia administrativa con fecha 27 de setiembre del 2001, a traves de la cual se redujo el monto de la multa impuesta a 350 UIT. 3.5 De otro lado, el 18 de octubre del 2000, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 941-2000-OS/GC OSINERG sanciono a PLUSPETROL con una multa ascendente a 600 UIT, por el derrame producido el 3 de octubre de dicho ano, la cual fue materia de un recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PLUSPETROL y de la Resolucion de Gerencia General Nº 103-2001-OS/SG, de fecha 28 de febrero del 2001, mediante la cual se declaro infundado el recurso interpuesto. 3.6 El 23 de marzo del 2001 PLUSPETROL presento un recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 103-2001-OS/SG, el cual fue declarado fundado, mediante la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 1092-2001-OS/CD, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, que declaro nulas las anteriores Resoluciones de Gerencia

SECTORES INVOLUCRADOS : Organismo Supervisor de las Inversiones en Energia (OSINERG) Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) MORDAZA : Solicitud al CONAM para emitir pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petroleo ocurrido en el rio Maranon, localidad de San MORDAZA de Saramuro, el dia 3 de octubre del ano 2000

Vista la solicitud presentada por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, en la que solicita al CONAM un pronunciamiento definitivo acerca de la entidad competente para aplicar una sancion, si esta fuera procedente, para el caso del derrame de petroleo ocurrido en el rio Maranon, localidad de San MORDAZA de Saramuro, el dia 3 de octubre del ano 2000. I. Vistas las opiniones previas de los sectores involucrados Visto el Informe emitido por la Comision Dictaminadora del CONAM del 22 de febrero del 2002, que se transcribe a continuacion, asi como su MORDAZA ante el Consejo Directivo: 1.0 ANTECEDENTES. COMPETENCIA DEL CONAM Y DE LA COMISION DICTAMINADORA El 21 de diciembre del ano 2001, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION - Sucursal del Peru, en adelante PLUSPETROL, solicito al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, que intervenga como MORDAZA instancia administrativa para dirimir el conflicto de competencia suscitado por la imposicion de sanciones concurrentes a la citada empresa, por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, debido al derrame de petroleo ocurrido el dia 3 de octubre del 2000, en el rio Maranon, en la localidad de San MORDAZA de Saramuro, Departamento de Loreto. En el mismo escrito de fecha 21 de diciembre del ano 2001, la empresa PLUSPETROL solicito una medida cautelar, a efectos de que se suspenda la ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 0581-2001/DCG, mediante la cual la DICAPI, en MORDAZA instancia administrativa, dispuso el pago de una multa ascendente a 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a la empresa PLUSPETROL, debido al derrame de petroleo senalado. La solicitud fue amparada por el Consejo Directivo del CONAM, mediante Resolucion Nº 004-2002-CONAM/CD, de fecha 7 de enero del 2002, que declaro fundada la medida cautelar y, en consecuencia, resolvio suspender la ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 0581-2001/DCG hasta el pronunciamiento del CONAM sobre la contienda de competencia, en su calidad de MORDAZA instancia administrativa. Conforme a ello, la resolucion que emita el CONAM respecto de este caso, debe enmarcarse en las normas y criterios legales referentes a la actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa, normada en el Articulo 4º de la Ley Nº 26410 y los Articulos 37º, 42º y 51º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, en el cual se estable-

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