Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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taformas marinas de extraccion, respecto de lo cual, se reconocen competencias especificas a OSINERG. POR TANTO: Esta Comision Dictaminadora se pronuncia en el sentido que la autoridad competente para aplicar una eventual sancion por el derrame de petroleo producido en el rio Maranon, en la localidad de San MORDAZA de Saramuro, departamento de MORDAZA, el dia 3 de octubre del ano 2000, como consecuencia de las actividades desarrolladas por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION - Sucursal del Peru, es la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI. Conforme a ello, dejase sin efecto la Resolucion Nº 004-2002-CONAM/CD, mediante la cual se dispuso una medida cautelar a fin de suspender la ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 0581-2001/DCG, que dispuso el pago de una multa ascendente a 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la empresa PLUSPETROL, la misma que recobra todos sus efectos legales. 7.0 RECOMENDACIONES DE POLITICA Conforme a su actuacion en los anteriores casos de dirimencia resueltos por el CONAM, la presente Comision Dictaminadora considera conveniente aportar algunas recomendaciones adicionales al Consejo Directivo del CONAM para contribuir, a traves del presente informe, a establecer las acciones de politica legislativa que resultan necesarias para hacer mas eficiente la actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa y lograr, con ello, un ejercicio mas armonico y articulado de las funciones publicas en materia ambiental. Teniendo en cuenta: - Que, la actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa es una funcion ordenadora que lo faculta a determinar cual es la autoridad competente para pronunciarse respecto de un caso concreto en el cual se evidencia la actuacion concurrente de multiples autoridades del Estado; - Que, algunos aspectos importantes del procedimiento de dirimencia del CONAM en MORDAZA instancia administrativa no estan debidamente reglamentados, ni articulados con otras vias legales previstas en el ordenamiento legal; - Que, existen imprecisiones normativas que generan dudas razonables respecto del ambito de competencia de algunas autoridades con competencias ambientales, como en el presente caso, entre el OSINERG y la DICAPI. Por lo tanto: Formulamos al Consejo Directivo del CONAM las siguientes recomendaciones de politica: 1. Que se realicen los esfuerzos necesarios para reglamentar la funcion de dirimencia en MORDAZA instancia administrativa del CONAM. 2. Que se constituya un Grupo Tecnico conforme lo preve el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, a fin de formular propuestas legales para precisar el ambito de competencias del OSINERG y la DICAPI, en lo concerniente al control, fiscalizacion y sancion por infracciones derivadas del manejo de hidrocarburos asi como para establecer los mecanismos de coordinacion institucional que fueran pertinentes. 3. Que se promueva una mayor difusion de las normas referidas a las competencias ambientales del OSINERG y la DICAPI, incluyendo la funcion del CONAM y los distintos niveles de gestion ambiental previstos en el MEGA. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI, Coordinador de la Comision MORDAZA QUEROL GHERSI MORDAZA BRACK EGG MORDAZA, 22 de febrero del 2002

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente: Primero.- Ratificando el MORDAZA que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion

administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; decide hacer MORDAZA el pronunciamiento de la Comision Dictaminadora. Consecuentemente establecer que la autoridad competente de manera exclusiva para aplicar una sancion por el derrame de petroleo producido en el rio Maranon, localidad de San MORDAZA de Saramuro, el dia 3 de enero del ano 2000, como producto de las actividades desarrolladas por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, es la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI. La legislacion vigente establece expresamente en el Reglamento de Capitanias y de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00287-MA, MORDAZA vigente cuando se produjo el derrame y actualmente derogada por el MORDAZA Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, se establecen disposiciones referidas a las atribuciones de sancion de la DICAPI respecto de la contaminacion acuatica. De este modo, en el Articulo A-130703 del antiguo reglamento, se disponia la aplicacion de sanciones "por producir un hecho que ocasione la contaminacion de las aguas" y en el MORDAZA Reglamento que precisa con mayor detalle las funciones de la Autoridad Maritima se han incluido disposiciones como las establecidas en el Articulo A-010701, segun el cual las Capitanias de Puerto pueden "reprimir las contravenciones a la Ley, este Reglamento, Convenios Internacionales y demas normas emanadas de los sectores competentes" y hasta "procesar por infraccion a este Reglamento y otros dispositivos que competen a la Autoridad Maritima y aplicar las sanciones que correspondan". Asi tambien, en el Articulo F-010105 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, que "la proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena de la contaminacion proveniente de naves e instalaciones acuaticas bajo su jurisdiccion, es de competencia de la Autoridad Maritima, en coordinacion con el sector correspondiente", agregando que "toda infraccion a las normas del subsector hidrocarburos relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas de extraccion, debera ser puesta en conocimiento del OSINERG para la respectiva sancion de ser el caso". En consecuencia, la legislacion vigente establece atribuciones de fiscalizacion y sancion a la DICAPI y sus instancias descentralizadas respecto de la contaminacion de aguas navegables, salvo -como senala el Reglamento indicado- que la contaminacion se produzca en tierra o en plataformas marinas de extraccion, respecto de lo cual, se reconocen competencias especificas a OSINERG. Segundo.- Solicitar a la DICAPI un informe sobre las condiciones en que se encuentra el sistema de transporte de petroleo, poniendo particular enfasis sobre los principales cauces navegables de la selva. Este informe tambien debe incluir las medidas preventivas y de control ambientales adoptadas por la DICAPI para asegurar que las unidades del transporte de petroleo cumplen con las condiciones normadas destinadas a evitar impactos ambientales negativos, y evitar que se repitan hechos como el ocurrido en San MORDAZA de Saramuro. El informe incluira las propuestas sobre el destino de las multas recabadas por las infracciones ambientales vinculadas con la proteccion del medio ambiente acuatico, considerando que los afectados directos del derrame de petroleo son las habitantes y la diversidad biologica. Tercero.- Exigir a la DICAPI para que adopte las medidas necesarias para que los servicios de transporte se presten a traves de barcazas en condiciones adecuadas para el transporte de petroleo. En el mismo sentido, exigir a PLUSPETROL que no contrate barcazas que no estan en condiciones de cumplir con el MORDAZA estandar de seguridad Cuarto.- Conformar un Grupo Tecnico destinado a: 1) formular las propuestas legales para precisar el ambito de competencias del OSINERG y la DICAPI, en lo concerniente al control, fiscalizacion y sancion por infracciones derivadas del manejo de hidrocarburos asi como para establecer los mecanismos de coordinacion institucional que fueran pertinentes, como por ejemplo, la cohesion del regimen de sanciones y multas; 2) proponer las adecuaciones de politica, normativas y de gestion para atender adecuadamente las cuestiones ambientales del transporte de petroleo, con la finalidad que adoptemos una meta nacional para evitar que vuelva a ocurrir un derrame de petroleo en las aguas de la amazonia, meta que debe ser de tolerancia cero. Quinto- Enfatizar que conjuntamente con los instrumentos de fiscalizacion y sancion para el control de la contaminacion, los que por su naturaleza son posteriores a la ocurrencia de siniestros, deben promoverse y fortalecerse los enfoques preventivos de estos, que resultan mas eficaces tanto en costos como en la reduccion de danos ambientales y a los que se accede a traves del desarrollo y puesta

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