Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

en marcha de sistemas de gestion ambiental, los que incluso pueden ser certificados. Sexto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MASSON MEISS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CILLONIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ-MORENO Secretario Ejecutivo 8699

INADE
Autorizan a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Chavimochic contratar servicios de vigilancia mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-2002-INADE-1100
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Oficio Nº 0519-2002-INADE/8301, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 064-2002-INADE/8301, de fecha 15 de marzo del 2002, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha declarado en situacion de urgencia la contratacion de los Servicios de Vigilancia para sus instalaciones, al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, por la causal de situacion de urgencia, para contratar por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion de los servicios de vigilancia para las instalaciones del Proyecto, por la suma de S/. 68 050,87, que seran financiados con fondos de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, conforme consta del Oficio Nº 0829-2002-INADE/8301; Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, la situacion de urgencia aludida, tiene su sustento en que, habiendose declarado desierto el Concurso Publico Nacional Nº 001/2002-INADE/8301, por haber quedado valida una sola oferta, la continuacion del MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato, dejaria las instalaciones del Proyecto sin la prestacion de dicho servicio, toda vez que el contrato respectivo, ha finalizado el 15 de

marzo del 2002, razon por la cual se ha configurado una situacion de urgencia, conforme se encuentra descrito en el Informe Tecnico Nº 001-2002-INADE/8306.4 e Informe Legal Nº 020-2002-INADE/8304.2, elaborados por la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y por la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial; Que, mediante Informe Nº 12-2002-INADE/5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa considera que existe la necesidad de contar, a la brevedad, con los servicios de vigilancia de las instalaciones del Proyecto Especial, emitiendo opinion favorable para que se exonere del MORDAZA de seleccion, la contratacion de tales servicios por el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, mientras se continue con el Concurso Publico convocado; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para contratar dichos servicios por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras se culmine dicho MORDAZA de seleccion; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, es necesario hacer mencion que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM permite que la Entidad pueda adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios por unica vez y hasta por un MORDAZA de 30% adicional al monto del contrato original, bajo las condiciones en el establecidas; Que, al respecto, se advierte de autos que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha contravenido el referido Articulo 141º, al haber MORDAZA hasta en dos oportunidades el contrato de vigilancia, cuando ello solo es permitido por unica vez, excediendose el porcentaje del 30% de ampliacion que faculta dicho dispositivo legal; Que, de otro lado, se debe puntualizar que la Situacion de Urgencia es una accion a la cual la Entidad puede recurrir cuando se presenta un desabastecimiento de un bien o servicio que comprometa la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas por hechos imprevisibles, no siendo este el caso de autos por cuanto el contrato de servicios tenia fecha cierta de culminacion (30.11.2001), no habiendose tomado las previsiones del caso para realizar el MORDAZA de seleccion en forma oportuna; Que, en tal sentido, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC debe disponer las acciones que MORDAZA pertinentes, a fin de establecer las responsabilidades administrativas a que MORDAZA lugar, dictandose las sanciones que correspondan; Estando al Informe Nº 12-2002-INADE/5101-GPC e Informe Legal Nº 144-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599 y Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del MORDAZA de Concurso Publico para contratar, con fondos de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, los servicios de vigilancia de sus instalaciones, por la suma de S/. 68 050,87 (Sesentiocho Mil Cincuenta y 87/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a fin de que efectue la contratacion materia de la presente Resolucion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, que permita culminar el Concurso Publico Nº 001-2002-INADE8301. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto

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