Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c), indica que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de urgencia; Que, el Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, y el Articulo 21º define como situacion de urgencia la ausencia extraordinaria e impredecible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM indica que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, del Informe Tecnico Nº 002-2002 del Comandante del Escuadron de Mantenimiento Nº 806 del Grupo Aereo Nº 8, que forma parte de la presente Resolucion, se establece que se requiere adquirir una Unidad de Poder Auxiliar - Auxiliary Power Unit (APU) en condicion serviciable (operativo) - aplicable al avion Boeing 737-528 de Matricula FAP Nº 356 cuyo costo aproximado es de US$ 180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 Dolares Americanos), incluyendo fletes y seguros, para que la realizacion de las operaciones aereas de la mencionada aeronave se lleven a cabo de manera MORDAZA en cumplimiento a las normas de seguridad aeronautica dispuesta por la Autoridad de Aviacion correspondiente, por encontrarse actualmente inoperativa por una MORDAZA imprevisible; Que, del Informe Legal Nº 002-2002, que forma parte de la presente Resolucion, se comprueba que la solicitud de exoneracion por situacion de urgencia se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso c), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el Articulo 21º de dicho Texto Unico Ordenado y con el Articulo 108º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica por Situacion de Urgencia, para la Adquisicion de una Unidad de Poder Auxiliar - Auxiliary Power Unit (APU) - aplicable al avion Boeing 737-528 con Matricula FAP Nº 356, por un valor referencial de US$ 180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 dolares americanos) incluidos los gastos de fletes, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien a adquirir. Articulo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y al Comando de Operaciones a efectuar los tramites administrativos que le correspondan, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion para los fines de control posterior que corresponda. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 8647

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los Titulares de la Actividad Minera durante la Fase de Exploracion
DECRETO SUPREMO Nº 082-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27623 se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les MORDAZA trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion; Que, por la Ley Nº 27662 se modifico el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Ley Nº 27623 senalandose que la referida devolucion se efectuara dentro de los 90 (noventa) dias siguientes de solicitada, mediante nota de credito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al dia en el pago de los impuestos a que este afecto; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27623 dispuso que, por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se expediran las normas complementarias y reglamentarias mediante las cuales se establecera el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el citado dispositivo; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27623 y MORDAZA modificatoria, el cual consta de dieciseis (16) articulos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

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