Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de su aprobacion y notificandose al Proyecto Especial Chira MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 8716

INDECOPI
Designan miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 033-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el numero de miembros que conforman la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio de fecha 10 de MORDAZA de 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Penaranda Castaneda en el cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 8728

OSITRAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la suscripcion de contrato de arrendamiento de local institucional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2002-PD/OSITRAN
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 09-2002-GAF-OSITRAN, de fecha 20 de marzo de 2002 y el Informe Tecnico - Economico - Legal Nº 01-02-GAF/OSITRAN, de fecha 29 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, con Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 015-2001-PD/OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2001 se aprobo la pro-

rroga del contrato de arrendamiento del actual local institucional de OSITRAN, aplicando el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo al procedimiento de exoneracion contenido en el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Contrato de Arrendamiento del local institucional de OSITRAN suscrito con el Fondo Consolidado de Reservas - FCR representado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, vencera el 30 de MORDAZA de 2002, siendo necesario suscribir un MORDAZA contrato de arrendamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es posible realizar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen entre entidades del sector publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, las contrataciones que se realicen mediante exoneracion y entre entidades del Sector Publico, deben estar sustentadas en un informe tecnico-economico, que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de mercado; b) que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c) que la adquisicion o contratacion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º de la Ley la exoneracion a la que se hace referencia en los parrafos precedentes, debera ser aprobada mediante Resolucion del titular del pliego de la entidad; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley, concordante con el Articulo 113º del Reglamento; la resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA, requiere obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo que la sustente; Que, el citado articulo del Reglamento senala ademas, que dicho informe debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia; Que, de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA citada en los parrafos precedentes, la Gerencia de Administracion y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han presentado el Informe Tecnico-Economico-Legal de vistos; Que, segun lo senalado en el analisis tecnico-economico-legal de los Informes de Vistos, es necesario obtener un mayor espacio para el normal desarrollo de las funciones. Asimismo uno de los mencionados informes senalan que la mejor oferta, sin considerar algun descuento, es el costo de alquiler por metro MORDAZA de la ONP es decir US$ 5 x m2 mas I.G.V., ya que los gastos que se pudieran efectuar por una eventual mudanza incrementarian dicho costo, en ese sentido es necesario la aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente para la suscripcion del contrato de arrendamiento del actual local institucional mas una oficina adicional ubicada en el piso 20, lo que representaria un area total de 712.80 m2; Que, adicionalmente a lo senalado en el parrafo anterior el informe menciona la oferta de la ONP de US$ 4.80 por m2 por pronto pago; Que, si bien es MORDAZA que la suscripcion del contrato de arrendamiento a la que hace referencia el literal a) del Articulo 19º de la Ley esta exenta del MORDAZA de seleccion que corresponde, esta contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Articulo 14º del Reglamento; Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en el Articulo 53º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, le correspondera al Presidente del Consejo Directivo aprobar la referida exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Directivo sera la autoridad competente para determinar el organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada del MORDAZA de Seleccion que corresponde, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone el Articulo 116º del Reglamento; Que, la resolucion que aprueba la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, segun lo dispuesto en el Articulo 115º del referido Reglamento;

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