Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223079

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27623, MODIFICADA POR LA LEY Nº 27662, QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACION DEFINICIONES Articulo 1º.- A los fines del presente reglamento, se entendera por: a) Ley: Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662. b) Beneficiarios: Las personas naturales o juridicas que MORDAZA titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, y que celebren con el Estado un Contrato de Inversion en Exploracion. No estan incluidos aquellos que hayan iniciado operaciones productivas. c) Contrato de Inversion en Exploracion: Contrato celebrado con el Estado, segun lo establecido en el Articulo 1º de la Ley, que sera suscrito por la Direccion General de Mineria, segun modelo que sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas. d) Programa de Inversion: Programa de Inversion en Exploracion, que debidamente aprobado, se anexara al Contrato, previamente a la suscripcion de este ultimo. e) Impuesto: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. f) Solicitud de Devolucion: Formulario, por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT la devolucion del Impuesto. Este documento sera proporcionado por dicha entidad. g) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. h) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. i) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. Cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. REGIMEN Articulo 2º.- El Regimen aplicable a los Beneficiarios consiste en la devolucion definitiva, mediante Notas de Credito Negociables, del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes, prestacion o utilizacion de servicios, y contratos de construccion que se utilicen directamente en la ejecucion de las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA durante la fase de exploracion. Para efecto de lo establecido en el presente articulo, se entiende por "devolucion definitiva", a la restitucion del Impuesto, la misma que no esta condicionada al hecho que el Beneficiario inicie operaciones productivas. AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN Articulo 3º.- El Regimen a que se refiere el articulo precedente sera de aplicacion, en calidad de Beneficiarios, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA y suscriban un Contrato de Inversion en Exploracion con el Estado. Para estos efectos, se entiende que el titular de la concesion minera ha iniciado operaciones productivas, cuando realice la primera transferencia a titulo oneroso de los minerales extraidos del area donde se MORDAZA ejecutado el Programa de Inversion, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Inversion en Exploracion suscrito, o procedentes de cualquier otra concesion minera. No se entendera como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier titulo, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas, de minerales o concentrados destinados a estudios de las caracteristicas mineralogicas y pruebas metalurgicas, con el fin de establecer el diseno y optimizacion de los procesos y/o condiciones de comercializacion de los minerales, concentrados o los metales contenidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestacion de servicios, a titulo oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan caracter habitual que evidencie un giro adicional del Beneficiario.

Los sujetos que hubiesen suscrito Contratos de Estabilidad Tributaria, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, y que no hayan iniciado operaciones productivas, podran acogerse al Regimen, siempre y cuando suscriban el Contrato de Inversion en Exploracion correspondiente y cumplan con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. VIGENCIA DEL REGIMEN Articulo 4º.- El Regimen se aplicara a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion en Exploracion respectivo, hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, el inicio de las operaciones productivas, la resolucion del Contrato MORDAZA mencionado por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero. El Contrato de Inversion en Exploracion tendra una duracion MORDAZA que corresponda a la vigencia de la ley al momento de la suscripcion de dicho contrato. COBERTURA DEL REGIMEN Articulo 5º.- La cobertura del Regimen, comprendera la devolucion del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion que se utilicen directamente en la ejecucion de las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA durante la fase de exploracion, que se efectuen a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion en Exploracion correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA Articulo 6º.- Los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran el derecho a la devolucion del Impuesto, seran aquellos que cumplan con las siguientes condiciones, segun sea el caso: a) Tratandose de bienes de capital, estos deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. b) Tratandose de contratos de construccion, se considerara a las actividades contenidas en la Division 45 de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectuen en cumplimiento del Programa de Inversion contenido en el Contrato de Inversion en Exploracion correspondiente, y se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. c) Los bienes y los servicios, deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, quien remitira su opinion en el plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la lista propuesta. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolucion Ministerial, sera incluido en el Contrato respectivo. La referida lista de bienes y servicios podra ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual este debera presentar al Ministerio de Energia y Minas, la sustentacion apropiada para la inclusion de otros bienes y/ o servicios que utilizara directamente en la ejecucion de sus actividades de exploracion. El Ministerio de Energia y Minas evaluara dicha solicitud en un plazo no mayor de veinte (20) dias utiles desde la MORDAZA de la solicitud. De no mediar observaciones a la misma, vencido dicho plazo, dicho Ministerio procedera a emitir la Resolucion Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, quien remitira su opinion en el plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la lista propuesta. Las solicitudes de devolucion del Impuesto pagado unicamente procederan respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobacion de la nueva lista en la que se encuentren incluidos. d) El valor del Impuesto que MORDAZA gravado la adquisicion local y/o importacion del bien o el contrato de construccion, segun corresponda, no sera inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la adquisicion o importacion. Para estos efectos, se tendra en cuenta lo siguiente: i) Tratandose de bienes importados o adquiridos localmente, el impuesto sera determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.