Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE PROCESOS ELECTORALES Mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en todo el territorio de la Republica. Compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica. Es importante senalar que forman parte del sistema democratico representativo las actividades vinculadas con la difusion de propaganda electoral durante procesos electorales; materia que se encuentra regulada en los Articulos 181º al 194º del Capitulo 1 del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. A fin de garantizar, facilitar y promover los derechos de difusion de propaganda electoral durante procesos electorales; resulta necesario senalar los mecanismos generales de vigilancia y salvaguardia establecidos en la ley sobre la difusion de propaganda electoral, a fin de orientar a las autoridades competentes en el desempeno de sus funciones, como a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites respecto de la utilizacion de la propaganda electoral. De esta manera, el MORDAZA Nacional de Elecciones, como supremo organo electoral y respondiendo a su especializacion y responsabilidad en materia electoral y politica cumple con presentar el siguiente proyecto de Directiva referido a la Difusion y Control de Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002. DIRECTIVA DE DIFUSION Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL MORDAZA DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL ANO 2002 Articulo 1º.- De la finalidad: El proposito de la presente directiva es describir, facilitar, promover y garantizar la difusion de toda aquella propaganda electoral organizada durante los procesos electorales dentro de los limites que senalan las leyes y en especial segun lo dispuesto en el Capitulo 1 del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. La presente directiva no cubre la regulacion de la propaganda electoral propalada en los medios de comunicacion a traves de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales, las cuales se rigen por normas especificas y por directivas o reglamentos especiales dictados por el MORDAZA Nacional de Elecciones.1 Articulo 2º.- Definicion de Propaganda Electoral: La propaganda electoral, dentro del ambito de la propaganda politica, es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular.2 La propaganda electoral es organizada por las organizaciones politicas participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas; nacionales, regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de sus candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas.3 No es propaganda electoral la que es dirigida a provocar la abstencion electoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organizaciones politicas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de las personas. Las organizaciones politicas son responsables de los mensajes contenidos en su propaganda electoral que no se ajuste a los principios senalados.

Articulo 3º.- Formas de propaganda electoral: La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos o cualquier otra imagen) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. Anuncios luminosos. Altoparlantes. Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas periodicas o no. h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros conexos. Articulo 4º.- De los derechos de difusion de propaganda electoral No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de la4 : a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos pegados en predios de dominio privado y publico, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. a) b) c) d)

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De conformidad con el Articulo 194º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Articulo 18º de la Ley Nº 27369, compete al JNE dictar las normas necesarias respecto de la difusion de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales. La distincion entre los conceptos de "propaganda politica" y "propaganda electoral" se encuentra en la finalidad. La primera, que es el genero, esta relacionada con la politica en general y sus actores; que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones de ciudadanos, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado, como sucede intrinsecamente con la propaganda electoral; por tanto, la finalidad no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder [de parte del gobernante] y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder [de parte de los ciudadanos, agrupados o no]. Tal consideracion, por ejemplo, fue ya desarrollada por Maquiavelo en "El Principe", o puede retrocederse inclusive hasta los griegos, que no ignoraron las consecuencias de la propaganda politica, que seria uno de los fenomenos politicos dominantes a partir del siglo XX. Como lo advirtio Loewenstein: "La propaganda politica, en una o en otra forma, ha existido ciertamente desde el MORDAZA de la sociedad estatal organizada. Su influencia, sin embargo, en la mentalidad individual, nucleo del MORDAZA de la masa, se ha hecho arrolladora cuando se ha apropiado de los medios de comunicacion colectiva". [Loewenstein, Kart: Teoria de la Constitucion, Ediciones MORDAZA, Barcelona, Espana, 1964. Pag. 414.] El Diccionario Electoral de del IIDH-CAPEL describe la nocion de propaganda electoral como aquella actividad que esta intimamente ligada a la MORDAZA politica de los respectivos partidos que compiten en el MORDAZA para aspirar al poder [Tm. II, Pag. 1031]. Y al tratar de su nocion juridica, se senala al respecto la ley espanola que entiende por MORDAZA de propaganda electoral, "el conjunto de actividades licitas organizadas o desarrolladas por los partidos, las federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captacion de sufragios (Art. 37 de la ley Espanola). De ahi que existe una nocion amplia de propaganda electoral como el "conjunto de actos o actividades de los partidos politicos para persuadir al electorado en determinado sentido y obtener sus votos". [Ibid. Pag.1034.] Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 186º.

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