Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002 e)

PROYECTO

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Emision de publicidad en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet.

Articulo 8º.- De la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion durante procesos electorales De conformidad con la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047 y la Ley Nº 27721 17 , las organizaciones politicas, sus candi-

Articulo 5º.- De las restricciones de difusion de propaganda electoral La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal5 . La utilizacion de predios de dominio privado para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.6 La utilizacion de predios de dominio publico para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a una organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas.7 La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados por las autoridades municipales.8 La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales.9 Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello paneles convenientemente ubicados contando con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura.10

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Ibidem. Incisos b) y c) del Articulo 186º. Ibidem. Inciso e) del Articulo 186º. Ibidem. Inciso f) del Articulo 186º. Ibidem. Articulo 185º. Ibidem. Inciso d) del Articulo 186º. Ibidem. Articulo 185º. Ibidem. Articulo 184º. Ibidem. Articulo 187º. Ibidem. Ibidem. Articulo 188º. Ley Nº 27721. Articulo 2º. No debe confundirse la regulacion de la difusion de propaganda politica y electoral, que es parte de los derechos fundamentales de participacion politica, con la del ornato y de conservacion de bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, que son de competencia de los gobiernos locales. En este sentido, el inciso 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 25853, que otorga a las Municipalidades la funcion de: "Regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica", esta dentro del ambito juridico del propio articulo, el cual detalla las funciones de las Municipalidades "en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva". Funciones vinculadas, por ejemplo, con el cuidado del ornato y de la conservacion de bienes de dominio publico, contenidos en los incisos 9) y 13) del mismo articulo. El inciso 18) trata de la regulacion de la ubicacion de propaganda publicitaria en terminos generales. Es decir, la Municipalidad tiene competencia no para autorizar la "difusion" de propaganda publicitaria, sino su ubicacion de acuerdo con criterios razonables de ornato, seguridad y conservacion. Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047, vigente desde enero de 1985: Articulo 1º: "El Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estan en la obligacion de cooperar a su conservacion". Articulo 6º: "El Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais". Articulo 8º: "Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Universidades y las autoridades competentes estan obligadas a velar por el cumplimiento de la presente ley". Articulo 30º: "Sin perjuicio de las penas que imponga el Codigo de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Biblioteca Nacional del Peru, el Archivo General de la Nacion y el Instituto Nacional de Cultura quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas: ... Multas en el caso de negligencia grave, o dolo en 4) la conservacion de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion". Ley Nº 27721, publicada el 14 de MORDAZA del ano 2002 en el Diario Oficial El Peruano: "Articulo 1º: Objeto de la Ley: Declarese de necesidad publica y de interes nacional el inventario, la elaboracion del catastro, investigacion, conservacion, proteccion y difusion de los monumentos arqueologicos prehispanicos, conforme a la definicion del Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED. Articulo 2º: Intangibilidad: Declarese intangibles e inalienables los monumentos arqueologicos prehispanicos senalados en el Articulo 1º de la presente Ley. Articulo 3º: Cooperacion obligatoria: Declarese como cooperantes obligatorios para lo establecido en los Articulos 1º y 2º de la presente ley: a) b) c) d) e) f) g) Los Ministerios que se involucren o relacionen directamente con los monumentos arqueologicos prehispanicos. Las universidades publicas y privadas de la Republica que tengan facultades o escuelas de Arqueologia, Turismo o Ingenieria de cada region. Las municipalidades distritales y provinciales en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados los monumentos arqueologicos prehispanicos. Los consejos de administracion regional. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. La Superintendencia de Bienes Nacionales; y, La Policia Nacional del Peru.

b)

c)

d)

e) f)

Articulo 6º.- De las prohibiciones de difusion de propaganda electoral Estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; de las Municipalidades; de los Colegios de profesionales; Sociedades Publicas de Beneficencia; colegios y escuelas estatales o particulares; MORDAZA de cualquier credo y locales de las entidades oficiales.11 El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos.12 La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo.13 El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo.14 El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos.15

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b) c) d) e)

Articulo 7º.- La autoridad municipal en la difusion de la propaganda electoral Las municipalidades provinciales y distritales tienen la responsabilidad de instalar en sus jurisdicciones respetivas paneles especiales y convenientemente ubicados para la difusion o exhibicion de propaganda electoral con iguales espacios para todas las opciones participantes. Asimismo, establecen oportunamente los lugares habiles para la instalacion de carteles o paneles publicitarios de parte de las organizaciones politicas participantes del proceso. Durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservacion y seguridad de los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos. Es de competencia de los gobiernos locales regular la forma, espacio y lugar de la instalacion de paneles y carteles; asi como la utilizacion equitativa de tales medios.16

Articulo 4º: Entidad responsable: El Instituto Nacional de Cultura es el encargado de planificar, dirigir y ejecutar lo establecido en la presente ley".

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