Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, segun sea el caso. ii) Tratandose de contratos de construccion, se considerara el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construccion, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. En caso que algun bien del activo fijo sujeto al Regimen sea vendido MORDAZA que transcurra el plazo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisicion, se aplicara el reintegro previsto en el Articulo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo indicado en el inciso d), no sera aplicable a los servicios. DEVOLUCION Articulo 7º.- El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de cuatro (4) UIT, vigente al momento de MORDAZA de la solicitud, monto que no sera aplicable a la MORDAZA solicitud de devolucion que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentara mensualmente en la dependencia de la SUNAT correspondiente. La devolucion definitiva del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios, y contratos de construccion que se utilicen directamente en la ejecucion de las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA durante la fase de exploracion, se realizara mediante Notas de Credito Negociables, en moneda nacional, que seran entregadas por la SUNAT, y se efectuara dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada, siempre y cuando el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles, conforme a lo previsto en el Articulo 115º del Codigo Tributario. NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Articulo 8º.- Las Notas de Credito Negociables constituyen documentos valorados con poder cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podran ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que sera entregado al Beneficiario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Credito Negociable, opcion que solo podra ser ejercida por el Beneficiario cuando efectue su solicitud de devolucion, y podran ser utilizadas por su titular, para el pago de la deuda tributaria correspondiente a cualquier tributo que constituya ingreso del Tesoro Publico, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente. Seran de aplicacion al Regimen, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en tanto no se opongan a lo senalado en la Ley y el presente Reglamento. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL Articulo 9º.- En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, cada parte contratante podra solicitar la devolucion sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido segun la participacion de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto minimo a que se refiere el Articulo 7º. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 6º del presente dispositivo debera considerarse el valor del Impuesto MORDAZA de la atribucion indicada en este articulo. ACOGIMIENTO AL REGIMEN Articulo 10º.- Para efectos de acogerse al Regimen, los contribuyentes deberan presentar ante la SUNAT, la siguiente documentacion: a) Solicitud de Devolucion, la cual debera presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversion en Exploracion el cual sera presentado, por unica vez, cuando el Beneficiario presente su primera Solicitud de Devolucion. Asimismo se adjuntara MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el citado Contrato, cuando corresponda. c) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios presta-

dos por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduana y otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Regimen, correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra disponer que esta relacion sea presentada a traves de medios magneticos. Los comprobantes de pago y demas documentos que figuran en la relacion mencionada en el parrafo anterior, deberan ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT, en caso que esta asi lo requiera. Tratandose de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, el sujeto que se encontrara obligado a poner a disposicion los comprobantes de pago y demas documentos indicados en este inciso, sera el operador de dichos contratos. d) Escrito que debera contener el monto del Impuesto solicitado en devolucion y su distribucion entre cada uno de los participantes del contrato de colaboracion empresarial, de ser el caso. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. e) Otros documentos e informacion que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolucion. La devolucion del Impuesto se podra solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demas documentos indicados en el inciso c) del presente articulo. En caso que el Beneficiario presente la informacion de manera incompleta, la SUNAT establecera el plazo en el cual dicho sujeto debera subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerara la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se debera poner a su disposicion, en forma inmediata, la documentacion y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegara la solicitud de devolucion. GOCE INDEBIDO DEL REGIMEN Articulo 11º.- Los contribuyentes que gocen indebidamente del Regimen, deberan restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposicion del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolucion fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitucion; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizara el cobro mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda. INFORMACION Articulo 12º.- El Ministerio de Energia y Minas informara periodicamente a la SUNAT, segun sea el caso, acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construccion que realicen los Beneficiarios, para la ejecucion de las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA durante la fase de exploracion. La SUNAT establecera la forma y condiciones en que debera ser remitida la informacion a que se refiere el parrafo anterior. CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION Articulo 13º.- El Contrato de Inversion en Exploracion a que se refiere el Articulo 1º de la Ley, es de adhesion, de acuerdo a un modelo aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas. Este Contrato indicara, entre otros aspectos, el plazo de vigencia de la fase de exploracion, las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA que se realizaran durante la fase de exploracion y el monto de la inversion que se compromete a realizar el Beneficiario, segun el Programa de Inversion. Los Contratos seran suscritos, en representacion del Estado, por el Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion del Programa de Inversion. Los Contratos de Inversion en Exploracion a los que se refiere el Articulo 1º de la Ley podran ser objeto de cesion de posicion contractual, siempre que cuenten con la autorizacion previa de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, para tal efecto. La cesion de posicion contractual se formalizara mediante la celebracion de un addendum al Contrato de Inversion en Exploracion.

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