Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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El Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, podra dictar las disposiciones complementarias que se requieran. PROGRAMA DE INVERSION Articulo 14º.- Para efectos de la suscripcion del Contrato de Inversion en Exploracion, los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 01492-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, deberan presentar ante la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas una solicitud de suscripcion del Contrato al MORDAZA de lo establecido en la Ley, acompanando el Programa de Inversion correspondiente, por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de Norteamerica). El Programa de Inversion debera incluir una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de ejecucion de la inversion que se proponga realizar. Igualmente, debera adjuntarse MORDAZA de los poderes debidamente inscritos ante el Registro respectivo, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesion minera para suscribir el Contrato de Inversion en Exploracion. La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, bajo responsabilidad de su titular, debera aprobar el Programa de Inversion dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su presentacion; transcurridos estos y de no haber pronunciamiento por dicha Direccion, se MORDAZA automaticamente por aprobado este. El Programa de Inversion, MORDAZA mencionado, podra modificarse en el curso de su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que regulan la MORDAZA y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el Contrato respectivo mediante addendum. EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSION Articulo 15º.- Los Beneficiarios sustentaran la ejecucion de los Programas de Inversion realizados, mediante la MORDAZA a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas de una declaracion jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaracion jurada debera estar acompanada de un informe tecnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, bajo responsabilidad de su titular, debera verificar que el Beneficiario cumplio con ejecutar los Programas de Inversion y emitir la MORDAZA de Ejecucion de los Programas de Inversion en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada. La Resolucion Directoral que apruebe el Programa Ejecutado sera remitida a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a su expedicion. NORMAS COMPLEMENTARIAS Articulo 16º.- Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se podran dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del Regimen.

Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 083-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el Articulo 3º de la mencionada Ley dispuso que, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, las normas complementarias y reglamentarias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejor aplicacion; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662; y, el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º .- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662, el que consta de trece (13) articulos y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º .- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27624, MODIFICADA POR LEY Nº 27662, QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL Y DE CUALQUIER OTRO IMPUESTO AL CONSUMO PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS DEFINICIONES: Articulo 1º.- A los fines del presente reglamento, se entendera por: a) Ley: Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662. b) Ley Organica de Hidrocarburos: Ley Nº 26221 y normas modificatorias. c) Beneficiarios: Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Articulos 6º y 10º de la Ley Organica de Hidrocarburos. d) Contrato: Contrato para realizar actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A., al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley Organica de Hidrocarburos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Lo dispuesto en este Reglamento podra ser de aplicacion a las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y/o contratos de construccion, que realicen los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre que estos no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Para este efecto, debera suscribirse el Contrato de Inversion en Exploracion correspondiente. Segunda.- Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT se podran establecer las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del Regimen. 8789

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