Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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to consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. En caso que algun bien del activo fijo sujeto al Regimen sea vendido MORDAZA que transcurra el plazo de dos (2) anos contado a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisicion, se aplicara el reintegro previsto en el Articulo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo indicado en el inciso d), no sera aplicable a los servicios. DEVOLUCION Articulo 7º .- La devolucion del Impuesto se podra solicitar mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de anotacion del comprobante de pago o documento que lo sustente, respectivamente, en el Registro de Compras. El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de cuatro (4) UIT, vigente al momento de MORDAZA de la solicitud; monto que no sera aplicable a la MORDAZA solicitud de devolucion que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentara mensualmente en la dependencia de la SUNAT correspondiente. La devolucion definitiva del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion establecida en los Contratos y para la ejecucion de los Convenios, se realizara mediante Notas de Credito Negociables, en moneda nacional, que seran entregadas por la SUNAT, y se efectuara dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada, siempre y cuando el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo previsto en el Articulo 115º del Codigo Tributario. NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Articulo 8º .- Las Notas de Credito Negociables constituyen documentos valorados con poder cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podran ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que sera entregado al Beneficiario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Credito Negociable, opcion que solo podra ser ejercida por el Beneficiario cuando efectue su solicitud de devolucion, y podran ser utilizadas por su titular, para el pago de la deuda tributaria correspondiente a cualquier tributo que constituya ingreso del Tesoro Publico, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente. Seran de aplicacion al Regimen, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL Articulo 9º.- En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, cada parte contratante podra solicitar la devolucion sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido segun su participacion en los gastos en cada Contrato o Convenio, debiendo para tal efecto acumular el monto minimo a que se refiere el Articulo 7º. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 6º del presente dispositivo, debera considerarse el valor del Impuesto MORDAZA de la atribucion indicada en este articulo. ACOGIMIENTO AL REGIMEN: Articulo 10º.- Para efectos de acogerse al Regimen, los Beneficiarios deberan presentar ante la SUNAT, la siguiente documentacion: a) Solicitud de Devolucion, la cual debera presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. b) MORDAZA simple del Contrato o Convenio, segun sea el caso, el cual sera presentado, por unica vez, cuando el Beneficiario presente su primera Solicitud de Devolucion, la misma que sera autenticada por fedatario de la SUNAT. Asimismo se adjuntara MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el Contrato o Convenio, cuando corresponda. c) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduana

y otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Regimen, correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra disponer que esta relacion sea presentada a traves de medios magneticos. Los comprobantes de pago y demas documentos que figuren en la relacion mencionada en el parrafo anterior, deberan ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT, en caso esta asi lo requiera. Tratandose de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, el sujeto que se encontrara obligado a poner a disposicion los comprobantes de pago y demas documentos indicados en este inciso, sera el operador de dichos contratos. d) Escrito que debera contener el monto del Impuesto solicitado en devolucion y su distribucion entre cada uno de los participantes del contrato de colaboracion empresarial, de ser el caso. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. e) Otros documentos e informacion necesarios que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolucion. En caso que el Beneficiario presente la informacion de manera incompleta, la SUNAT establecera el plazo en el cual dicho sujeto debera subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerara la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se debera poner a su disposicion la documentacion y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegara la solicitud de devolucion. GOCE INDEBIDO DEL REGIMEN: Articulo 11º .- Los contribuyentes que gocen indebidamente del Regimen, deberan restituir el monto total del Impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposicion del solicitante el monto del Impuesto cuya devolucion fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitucion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. La SUNAT realizara el cobro mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda. INFORMACION: Articulo 12º .- PERUPETRO S.A. informara periodicamente a la SUNAT, acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion que realicen los Beneficiarios, que esten directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion establecida en los Contratos y para la ejecucion de los Convenios. La SUNAT establecera la forma y condiciones en que debera ser remitida la informacion a que se refiere el parrafo anterior. NORMAS COMPLEMENTARIAS: Articulo 13º .- Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se podran dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del Regimen. 8790

Aprueban inafectacion de Derechos Arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por la UNI y la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2002-EF MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 12950-2001, presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

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