Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, Consorcio Alpha Consult S.A. - P y V Ingenieros Consultores - Conesupsa absuelve el traslado del recurso de apelacion presentado, senalando que el criterio de evaluacion del Comite Especial es unico, uniforme y objetivo por lo que se aplican los mismos criterios a todos los postores participantes, en tal sentido, si por alguna razon difieren las calificaciones otorgadas a uno u otro, tal decision depende de la acreditacion que los postores MORDAZA en cuanto al MORDAZA de sus propuestas y/o en razon de la mayor experiencia que en uno u otro rubro se pueda demostrar; Que, el numeral 5.0 de las Bases senala que los servicios materia de concurso seran ejecutados con financiacion de la Entidad y con fondos del prestamo de la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF); Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante TUO, las contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la ley; Que, segun lo dispuesto por la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, en las contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados seran de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, los documentos contenidos en el expediente, asi como lo senalado en el recurso impugnativo del postor en base a la calificacion detallada que fuera proporcionada por el Comite Especial, se puede observar que cada uno de sus miembros califico las propuestas de forma individual, procediendo posteriormente a elaborarse un promedio de dichas calificaciones; Que, el Articulo 38º del Reglamento establece que el Comite Especial debe actuar en forma colegiada, siendo requisito para la validez de sus acuerdos que estos MORDAZA tomados por unanimidad o mayoria; Que, en tal sentido, el metodo de calificacion de propuestas empleado en el presente MORDAZA contradice lo dispuesto por el dispositivo mencionado, existiendo la posibilidad de que al haberse efectuado la calificacion de las propuestas tal como lo senala la MORDAZA, el resultado de la evaluacion de los postores participantes MORDAZA sido diferente; Que, por otro lado, en lo relativo a la calificacion de los Factores referidos al servicio, no se observa la aplicacion de los criterios a que hace referencia la respuesta a la Consulta Nº 151 formulada por el Postor Nº 11 relativo al Factor de Confiabilidad de Prestacion del servicio respecto a la participacion del personal, en el sentido de que se evaluara la calidad y seriedad de la propuesta en cuanto a la metodologia de trabajo a emplear en su conjunto, considerando ademas la experiencia de los profesionales propuestos y su programa de participacion por actividades; Que, segun lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad Convocante; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 38º del Reglamento, asi como de las Bases integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 001-2002-MTC/15.17, debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluacion tecnica; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio HIDROTEC - INDECONSULT; De conformidad con las Bases del Concurso Publico Nº 001-2002-MTC/15.17, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-

glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 001-2002MTC/15.17, para la Elaboracion de los Estudios de Factibilidad e Impacto Ambiental y Social del Mejoramiento y Construccion de la Carretera El Reposo - Sarimiriza, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio HIDROTEC - INDECONSULT. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8810

Otorgan a diversas empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 319-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspon-

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