Norma Legal Oficial del día 20 de Mayo del año 2002 (20/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "OLGA" con matricula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede aprobar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 0212002-PE/DNEPP en la parte que corresponde a PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., asi como otorgar el permiso de pesca solicitado por la recurrente, en virtud de haber cumplido con los requisitos previstos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que mediante el escrito de registro Nº CE-00138001, del 12 de MORDAZA del 2002, PESQUERA MORDAZA S.A. modifica su petitorio en cuanto al sistema RSW, reservandose el derecho a solicitar la modificacion del permiso de pesca una vez concluido con la implementacion del sistema de refrigeracion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 1552002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 43º inciso c), numeral 1) de el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 0212002-PE/DNEPP en la parte que corresponde a PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera denominada "OLGA" registrada con matricula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º del mencionado texto legal. Asimismo sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, incrementar la capacidad de bodega sin la correspondiente autorizacion previa.

Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "OLGA" al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 6º.- Excluir a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 021-2002PE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 7º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 256-99-PE/DNE a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada FISHERMAN con matricula Nº CO-9965-CM, y excluirla del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 8962 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00181001 de fechas 10, 18, 22 y 23 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESDEL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente;

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