Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: BRASIL: MANAOS, VIRACOPOS. VENEZUELA: CARACAS. COLOMBIA: BOGOTA. ARGENTINA: BUENOS AIRES. ECUADOR: QUITO. CHILE: MORDAZA DE CHILE. PARAGUAY: ASUNCION. ESTADOS UNIDOS: MIAMI, LOS ANGELES. PANAMA: PANAMA. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a WORLD AIRWAYS INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que WORLD AIRWAYS INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- WORLD AIRWAYS INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de WORLD AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- WORLD AIRWAYS INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento, demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- WORLD AIRWAYS INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la

Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- WORLD AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a WORLD AIRWAYS INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 7291

ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Autorizan viaje de miembro titular del MORDAZA Nacional de Elecciones para integrar Mision de Observadores Internacionales de las Elecciones Presidenciales de Colombia
RESOLUCION Nº 056-2002-P/JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2002 Vista la comunicacion recibida via fax el 29 de MORDAZA de 2002 del Presidente del Consejo Nacional Electoral de la Republica de Colombia, invitando a integrar el grupo de la Mision de Observadores Internacionales de las Elecciones Presidenciales que se celebraran el proximo 26 de MORDAZA de 2002 en dicho pais. CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Nacional Electoral de la Republica de Colombia invita a este Organismo Electoral para que integre el grupo de la Mision de Observadores Internacionales de las Elecciones Presidenciales que se celebrara el 26 de MORDAZA de 2002, en las que el pueblo colombiano, elegira a su Presidente y Vicepresidente de la Republica para el periodo de gobierno del 2002 al 2006; Que, la convocatoria de la Organizacion Electoral transcurre del 22 al 27 de MORDAZA sufragando unicamente los gastos relacionados con la alimentacion, alojamiento y transporte interno sin incluir el importe de los tiquetes aereos, por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe asumir este concepto; Que, siendo el mencionado MORDAZA electoral una ocasion para reafirmar los vinculos de solidaridad entre los Organismos Electorales de este Continente e intercambiar y adquirir conocimientos y experiencias aplicables en los futuros procesos electorales de nuestro MORDAZA, es conveniente que este Supremo Organismo Electoral participe como observador en dicho evento; Que, en los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, se dispone que dentro de una politica de austeridad del gasto publico, la autorizacion de viajes al exterior debe

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