Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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sustentarse en el interes especifico de la Institucion, lo que ocurre en el caso que motiva la presente pues atane a un Estado con el cual, por integrar tambien la Comunidad MORDAZA de Naciones, es preciso mantener un fluido intercambio de informacion electoral; Que, por Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, fechado 2 de MORDAZA de 2002, se autoriza el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA Zavala; y, en su defecto, de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembros del Pleno; a la Republica de Colombia del 22 al 27 de MORDAZA de 2002, a fin de que participe como observador internacional del MORDAZA electoral MORDAZA mencionado; Habiendo declinado el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de sus compromisos academicos; Que, en el presupuesto del MORDAZA Nacional de Elecciones se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere la Resolucion; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 654-2001-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la MORDAZA Bogota - Republica de Colombia, del 22 al 27 de MORDAZA del ano en curso, para el fin indicado en el primer considerando de esta Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar el gasto de US$ 879.50 que irroga el viaje MORDAZA indicado, por los siguientes conceptos: - Pasajes, MORDAZA, Bogota, MORDAZA - Viatico - Derecho de aeropuerto Total : US$ 628.50 : US$ 200.00 : US$ 51.00 ----------------: US$ 879.50 ==========

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje indicado en el articulo anterior, se afectaran a las siguientes partidas 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes". Articulo Cuarto.- La funcionaria indicada en esta Resolucion efectuara su respectiva rendicion de cuenta segun los importes asignados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion y de acuerdo a lo prescrito en los Articulos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros ni de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 9026

Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) testimonio de la escritura publica de constitucion, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Nacional de MORDAZA debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0051-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 8787

Inscriben a la Universidad Nacional de MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 161-2002-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Universidad Nacional de MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Nombra, Rector de la mencionada universidad;

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 814-2002-MP-FN MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2002

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