Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223369

Que, el 21 de febrero del 2002, se efectuo la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0225S00021. En el Acta de fecha 12 de marzo del 2002, el Comite Especial declaro nuevamente desierto el MORDAZA, toda vez que se presento una unica propuesta, correspondiente a la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA; Que, de acuerdo al Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica; Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta. En consecuencia, la regla general para continuar con el MORDAZA de seleccion, es la existencia de por lo menos dos propuestas validas; Que, sin embargo, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en los procesos de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes y/o servicios de naturaleza estrategica o critica que comprenden un solo item, bastara con verificar la existencia de una oferta valida para continuar con el proceso; Que, segun el listado de bienes de naturaleza estrategica y bienes y servicios de naturaleza critica, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 036-PE-ESSALUD-2002, el servicio de aseo y limpieza es un servicio critico; por consiguiente, en la primera convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0225S00021 bastaba con verificar la existencia de una oferta valida para continuar con el proceso; Que, sin embargo, conforme se desprende del Acta de fecha 19 de febrero del 2002, el Comite Especial a cargo del MORDAZA declaro desierto el mismo porque solo recibio la propuesta de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, sin verificar si dicha propuesta era una oferta valida; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, correspondera declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0225S00021 - Primera Convocatoria, al haberse transgredido el numeral 2) del Articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes y/o servicios de naturaleza estrategica o critica; Que, al ser nula la primera convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0225S00021, tambien deviene en nula la MORDAZA convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, en virtud de lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0225S00021 "Contratacion del servicio de aseo y limpieza de los centros asistenciales de la Gerencia Departamental Apurimac" - Primera Convocatoria y, retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria.

2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 9029

FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Empresa Editora Peru S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2002/006-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Tomasio al cargo de miembro del Directorio de Editora Peru S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 015-2002/006FONAFE, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Quattrini como miembro del Directorio de la referida Empresa. 9073

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Nº 034-2002-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 356-2002/GEG-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 034-2002-INDECOPI/DIR, publicada en la edicion del 17 de MORDAZA de 2002, en la pagina 223159. Primer considerando: DICE: Que conforme a lo establecido en el inciso d) del Articulo 15º (...) DEBE DECIR: Que conforme a lo establecido en el Articulo 15.1 (...) Tercer considerando: DICE: (...) sin perjuicio de la intervencion coadyuvante (...) DEBE DECIR: (...) sin perjuicio de la intervencion que le corresponde de acuerdo a Ley a (...)

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