Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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sultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Huaraz. Articulo Segundo.- Establecer en el numero de uno (1), el representante que designara la SUNARP para que forme parte del Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Huaraz. Articulo Tercero.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 009-2002-SUNARP/SN, el mismo que requiere ser precisado en forma debida y por lo tanto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Huaraz. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, filial Huaraz. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Huaraz. d) Un representante del Colegio de Notarios de Huaraz. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaraz. f) ) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru Zonal MORDAZA Sierra. g) ) Un representante designado por SUNARP." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 9012

Aprueban exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion de las licencias y soporte tecnico del software ORACLE y demas prestaciones accesorias
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 211-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Oficio Nº 1121-2002-SUNARP/GI la Gerencia de Informatica considera que la adquisicion del software ORACLE es imprescindible para el MORDAZA de Interconexion Nacional del Sistema Nacional de los Registros Publicos (SINARP), dado que las actuales bases de datos operan en dicho software, asi mismo, precisa que esta adquisicion forma parte del equipamiento previsto para el presente ano; Que, la Gerencia de Informatica, mediante Informe Nº 046-2002-SUNARP/GI fundamenta su opinion tecnico-informatica precisando que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) requiere adquirir la actualizacion de las licencias del software ORACLE y no otro, advirtiendose alli el caracter insustituible de dicho software, teniendo en cuenta que: a) en 1999 se han adquirido las licencias y el software de la Base de Datos ORACLE, las cuales fueron destinadas a todas las Oficinas Registrales, fecha desde la cual se vienen desarrollando aplicativos en funcion a la mencionada base de datos (estandarizacion); b) que todo el sistema informatico del SINARP ha sido desarrollado e implementado bajo la estructura de la Base de Datos de ORACLE; c) de esta manera, ninguna otra Base de Datos podra permitir seguir desarrollando o usando el Sistema de Informacion Registral y los demas sistemas de informacion que detalla en su informe; Que, la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante Informe Nº 04-2002-SUNARP/GL, ha verificado: a) la concurrencia de los presupuestos generales exigibles para toda contratacion estatal, constatando la inclusion de dicha adquisicion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNARP, la sustentacion de la necesidad de dicha adquisicion asi como de su caracter indispensable y congruente con los objetivos y metas institucionales y la prevision de la correspondiente asignacion presupuestaria; y, b) teniendo en cuenta la opinion tecnica de la Gerencia de Informatica, la misma que ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible, por los fundamentos que consigna dicha Gerencia en su Informe Nº 046-2002-SUNARP/GI, considera que se ha acreditado objetivamente y desde el punto de vista estrictamente tecnico-informatico, la causal de exoneracion tipificada en el literal f) del Articulo 19º del TUO; en consecuencia, considera procedente aprobar la exoneracion correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 34º del Reglamento del TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los procesos de seleccion que se realicen conforme a los Articulos 19º y 20º de la Ley, deben ser conducidos por un Comite Especial; Que, mediante Resolucion Nº 058-2002-SUNARP/GG se ha designado a los integrantes del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de Licencias y Soporte ORACLE, por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 34º citado precedentemente, conviene autorizar a dicho Comite a fin de que organice y ejecute dicho

Encargan al Superintendente Adjunto despacho del Superintendente Nacional
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 210-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2002JUS, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Publicos ausentarse del MORDAZA del 18 al 26 de MORDAZA del 2002; Que, es necesario encargar el despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure su ausencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso s) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor abogado MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del 20 de MORDAZA del presente ano, el despacho del Superintendente Nacional mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 9013

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