Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
e) Reglamento f) RUC

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: Al aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PE. : Al Registro Unico de Contribuyentes creado por Decreto Ley Nº 25734.

Establecen procedimiento para MORDAZA de solicitud de devolucion definitiva de IGV, ISC e Impuesto de Promocion Municipal a que se refiere el D.S. Nº 002-2002-PE
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2002/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 27608, Ley que establece medidas para promover la globalizacion de la pesqueria del atun y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie, concedio con caracter excepcional hasta el 31 de diciembre de 2003, la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atun vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la descarga en establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de conservas o congelados de pescado; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PE se aprobo el Reglamento de la Ley anteriormente mencionada; Que el Capitulo II del referido Reglamento establece las normas aplicables para la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promocion Municipal; Que asimismo, los Articulos 6º y 8º del Capitulo II del Reglamento mencionado senalan que en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha MORDAZA, sera de aplicacion el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, y que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, mediante Resolucion de Superintendencia, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el mismo en un plazo no mayor de 30 dias calendario, respectivamente; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la MORDAZA de la solicitud de devolucion a que se refiere la MORDAZA MORDAZA mencionada; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PE, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por: a) Beneficio de : Devolucion definitiva del Impuesto devolucion General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promocion Municipal a que se refiere el Capitulo II del Decreto Supremo Nº 002-2002-PE. b) IGV c) ISC : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal : Al Impuesto Selectivo al Consumo

Cuando se mencionen articulos sin especificar el dispositivo al que pertenecen, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR Para efectos de la aplicacion del beneficio de devolucion, el armador no domiciliado o su representante legal deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Formulario Nº 4949 debidamente firmado por el armador no domiciliado o su representante legal, mediante el cual se solicitara la emision de las Notas de Credito Negociables indicando su numero y monto, o la emision del cheque respectivo. De solicitar la devolucion del IGV e ISC debera presentarse un formulario por cada uno de los tributos MORDAZA mencionados. Asimismo, debera consignarse en la MORDAZA 101 el codigo 22 correspondiente a devolucion a embarcaciones pesqueras por pesca de atun, a fin de identificar el MORDAZA de solicitud. b) Escrito en el cual debera especificarse el nombre o razon social del armador no domiciliado, el numero de la Resolucion emitida por el Ministerio de Pesqueria en la que se otorga el permiso de pesca, nombre o razon social del representante legal, numero de RUC del representante legal de corresponder, numero del Informe de Descarga a que se refiere el inciso c) del Articulo 4º del Reglamento y fecha de la descarga. c) MORDAZA simple del poder vigente y suficiente del representante legal, de ser el caso. d) MORDAZA autenticada por fedatario del Ministerio de Pesqueria, del informe de las descargas que debera emitir el referido Ministerio, de acuerdo a lo senalado en el numeral 10.7 del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2001PE, respecto a la descarga efectuada por la embarcacion. e) MORDAZA simple del permiso de pesca de atun vigente a que hace referencia el inciso a) del Articulo 3º del Reglamento. f) MORDAZA simple del Convenio de Garantia de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE a que hace referencia el inciso b) del Articulo 3º del Reglamento. g) MORDAZA autenticada por fedatario de SUNAT de los comprobantes de pago que acrediten la descarga del atun en los establecimientos industriales pesqueros referidos en el literal c) del Articulo 3º del Reglamento, de ser el caso. h) MORDAZA autenticada por fedatario de SUNAT del convenio o contrato de abastecimiento referido en el literal f) de la clausula tercera del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, con el establecimiento industrial pesquero nacional senalado en el literal c) del Articulo 3º del Reglamento, de ser el caso. i) MORDAZA autenticada por fedatario de SUNAT de los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de combustible y lubricantes materia del beneficio de devolucion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento. j) Los comprobantes de pago a que hace referencia el parrafo anterior deberan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, con excepcion de lo establecido en el ultimo parrafo del inciso d) del numeral 4.1 del Articulo 4º del Reglamento. k) Relacion detallada de los comprobantes de pago de las adquisiciones de combustible y lubricantes en la que se debera detallar, RUC y nombre, denominacion o razon social del proveedor, fecha de emision, valor de venta, monto discriminado del IGV e ISC, cantidad de galones de combustible, y cantidad de galones de lubricantes. Esta relacion debera estar totalizada y expresada en nuevos soles. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo MORDAZA lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del armador no domiciliado a formular nueva solicitud.

d) Proveedores : Contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos afectos al Impuesto General a las Ventas, Selectivo al Consumo y de Promocion Municipal por la venta de los productos detallados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 002-2002PE, de ser el caso.

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