Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

Articulo 3º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES Para la MORDAZA de las solicitudes de devolucion se debera tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso que el armador pesquero no domiciliado estuviera obligado a inscribirse en el RUC, debera presentar la solicitud de devolucion en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en dicha jurisdiccion. b) Si el armador pesquero no domiciliado no estuviera obligado a inscribirse en el RUC, debera presentar la solicitud de devolucion en la dependencia de la SUNAT de la jurisdiccion a la que pertenezca el representante legal inscrito en el RUC, o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en dicha jurisdiccion. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto 9028

3. Asimismo, el numeral 1.6 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT define el concepto de MORDAZA de deuda, el cual considera de manera independiente a las deudas tributarias conformadas por las contribuciones al ESSALUD, ONP, FONAVI, SENCICO, y, otros tributos administrados por la SUNAT. 4. De otro lado, el inciso a) del Articulo 59º del Codigo Tributario senala que por el acto de la determinacion de la obligacion tributaria, el deudor tributario verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, senala la base imponible y la cuantia del tributo. 5. Asimismo, el Articulo 88º del referido Codigo establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. Tambien senala que los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria, presumiendo sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada. 6. Conforme a las normas glosadas, el deudor tributario a efecto de acogerse al RESIT, debera cumplir con: a) Presentar y pagar sus declaraciones juradas correspondientes a los periodos tributarios exigidos por la Ley y su Reglamento. b) Efectuar el pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias y/o aportes declarados, incluyendo los intereses moratorios a que hubiere lugar. 7. En este sentido, a efecto de determinar el cumplimiento del requisito materia de la presente directiva, la Administracion Tributaria verificara por MORDAZA de deuda que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario hubiera cumplido con pagar la totalidad de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes conforme al siguiente detalle, confrontando lo declarado y efectivamente pagado por este a dicha fecha. Fecha de MORDAZA de la solicitud MORDAZA 2002 MORDAZA 2002 Periodos Tributarios Enero y Febrero de 2002 Febrero y Marzo de 2002

Precisan alcance del requisito de acogimiento al RESIT relacionado a la MORDAZA de las declaraciones juradas y al pago de obligaciones tributarias
DERECTIVA Nº 002-2002/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 MATERIA: RESIT - Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias. OBJETIVO: Precisar el alcance del requisito de acogimiento al RESIT relacionado a la MORDAZA de las declaraciones juradas y al pago de sus obligaciones tributarias. BASE LEGAL: - Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) - Ley Nº 27681 (en adelante, la Ley). - Reglamento de la Ley del RESIT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2002-EF (en adelante, el Reglamento). - Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, el Codigo Tributario). ANALISIS: 1. De conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley, para acogerse al RESIT -entre otros requisitos- el deudor tributario debera presentar la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 2. El numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento, senala que para que el acogimiento al RESIT sea valido, el deudor tributario debera cumplir hasta la fecha de acogimiento, con presentar sus declaraciones juradas y efectuar el pago "del integro" de sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento.

Asi mismo, debe cumplirse con la declaracion y pago de la regularizacion anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, de corresponder. 8. Lo senalado en el numeral precedente no limita la facultad de la Administracion Tributaria para ejercer posteriormente sus facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion; sin embargo, las omisiones que se detecten en dichas verificaciones o fiscalizaciones no ocasionaran que se declare el incumplimiento del requisito senalado en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley, en concordancia con el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento. INSTRUCCIONES: Con relacion al cumplimiento del requisito senalado en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley, asi como en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El deudor tributario debera cumplir con presentar y pagar sus declaraciones juradas correspondientes a los periodos tributarios exigidos por la Ley y su Reglamento, para lo cual debera efectuar el pago del total de sus obligaciones tributarias y/o aportes declarados, incluyendo los intereses moratorios a que hubiere lugar. 2. La Administracion Tributaria verificara por MORDAZA de deuda que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario hubiera cumplido con pagar la totalidad de las senaladas declaraciones juradas, confrontando lo declarado con lo efectivamente pagado por este a dicha fecha. 3. Lo senalado en el numeral precedente no limita la facultad de la Administracion Tributaria para ejercer posterior-

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