Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

MORDAZA, ex Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y del Informe Nº 005-99-DRSAYAC/DEA de fecha 26 de febrero de 1999, emitido por don MORDAZA MORDAZA Marcatinco, ex Director Ejecutivo de Administracion; documentos que sirvieron de sustento para la expedicion de la Directiva Nº 001-99-CTAR-ADIRESA/OPPR, mediante la cual se regula el procedimiento para la entrega de las Economias de Libre Disponibilidad para el ano 1999; Que, el Inc. f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, senala que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; por lo que en merito a ello se hace necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Nº 017-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI y los que resulten responsables por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del Sector, para los fines dispuestos por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9059

Arequipa", remitido con Oficio Nº DE-100-100-2002- IMP/ PE del 17 de MORDAZA de 2002, manifiesta que en los muestreos biometricos y biologicos de ejemplares adultos de camaron realizado en los MORDAZA Ocona, Mages-Camana y Tambo, entre el 10 y 13 de MORDAZA del ano en curso, se observo que el recurso ha culminado el periodo de mayor intensidad reproductiva y que la poblacion de hembras ovigeras constituye una fraccion minoritaria y poco significativa, recomendando suspender la MORDAZA reproductiva en fecha inmediata; Que lo recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru es concordante con los resultados de las prospecciones realizadas por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Tacna, Ilo y MORDAZA y con sus recomendaciones respecto a la fecha de termino de la MORDAZA del recurso, manifestadas mediante los Oficios Nº 376-2002-CTARPE/DRPE-AR/DPP del 4 de MORDAZA de 2002, Nº 216-2002DRP.TAC/CTAR-TACNA del 26 de marzo de 2002, Nº 6182002-CTAR-M-/DIREPE-ILO del 27 de marzo de 2002 y Nº 0673-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE del 1 de MORDAZA de 2002, respectivamente; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso camaron de rio sera realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b. Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohibe la captura de "camaron de rio" en los cinco (5) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d. La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 9038

PESQUERIA
Autorizan extraccion del camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2002-PE MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotacion; Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 025-2002-PE del 21 de enero de 2002, se prohibio la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del dia 24 de enero de 2002; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe ejecutivo "Estructura y Condicion Reproductiva de la Poblacion Adulta del Recurso "Camaron" en los MORDAZA de la Region

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