Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2002 (21/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2002

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan contratacion de suministro de combustible para unidades moviles mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 Miraflores, 15 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 5271-01 se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica para la Contratacion del Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad de Miraflores durante el periodo del ano 2002; Que, el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2001-CE/MM fue convocado con fecha 27 de diciembre de 2001; Que, debido a que solo quedo una propuesta valida, segun se consigna en Dictamen del Comite Especial, la Licitacion Publica fue declarada DESIERTA, segun preve el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendose efectuado la publicacion prevista por ley, el 13 de febrero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario el Comercio; Que, con fecha 27 de febrero de 2002, se realizo la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2001-CE/MM. Los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2002. Conforme al calendario del MORDAZA, se realizaron los Actos Publicos de la MORDAZA de Propuestas y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, con la presencia de un representante de la Oficina de Auditoria Interna, habiendose presentado las siguientes empresas: - COESTI S.A.C. - ASESORIA COMERCIAL S.A. - CONSORCIO ALEOIL S.A.C. - GIFE S.A. Que, evaluadas y calificadas las propuestas, tanto tecnicas como economicas, conforme a los puntajes obtenidos, se otorgo la Buena Pro al CONSORCIO ALEOIL S.A.C. - GIFE S.A.; Que, dicha propuesta fue constatada por el representante de la Oficina de Auditoria Interna quien ha cumplido con remitir su informe a la Contraloria General de la Republica, conforme a la Directiva Nº 06-2001-CG (Participacion y Suministro de Informacion de los Organos de Auditoria Interna en los Actos Publicos de Otorgamiento de la Buena Pro en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones), aprobada por Resolucion de Subcontralor Nº 021-2001-CG de fecha 11 de MORDAZA de 2001; Que, habiendo quedado consentida y firme la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2001-CE/MM el 11 de MORDAZA de 2002 por MORDAZA extemporanea del recurso impugnativo; con fecha 17 de MORDAZA de 2002, se publico la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario el Comercio; por lo que con fecha 19 de MORDAZA de 2002 se suscribio el Contrato de Suministro correspondiente, con vigencia a partir del dia siguiente de suscrito; Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2002 la empresa Coesti S.A. ha interpuesto Recurso de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del CONSUCODE por impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2001-CE/MM, habiendose corrido traslado mediante Cedula de Notificacion Nº 5585/2002.TC recibida el 8 de MORDAZA de 2002 por la Oficina de Tramite Documentario; disponiendo dicho Tribunal remitir los antecedentes administrativos completos, asi como a suspender el MORDAZA de seleccion ya descrito; Que, estando en tramite un Recurso de Revision, el MORDAZA de seleccion debe quedar suspendido en atencion a lo dispuesto por el Articulo 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que ha sido ratificado por el Tribunal de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado con Resolucion de fecha 10 de MORDAZA de 2002, notificada el 14 de MORDAZA de 2002; Que, en este sentido, de acuerdo al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; lo que se aprecia en el presente caso con la imposibilidad de continuar con el suministro de combustible a las unidades vehiculares de la Municipalidad por parte de la empresa con la que se habia celebrado contrato; Que, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion definitivo que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que tales adquisiciones, para el caso de los Gobiernos Locales solo se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal; Que, como consecuencia de lo expuesto, es necesario que mediante Acuerdo de Concejo se autorice la contratacion del Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad de Miraflores, mediante el procedimiento establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, por un periodo de dos (2) meses, a partir del 17 de MORDAZA y hasta el 17 de MORDAZA de 2002 del presente, en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emita su pronunciamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Mayoria y, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad de Miraflores, exonerando del MORDAZA de Licitacion Publica. Articulo Segundo.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por Exoneracion, para la contratacion del Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad de Miraflores, por un periodo de dos meses a partir del 17 de MORDAZA de 2002, por un monto de S/. 360,000.00; en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se pronuncie respecto de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2001-CE/MM - MORDAZA Convocatoria. Articulo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial y remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 9067

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio Subsidiario Relativo a la MORDAZA Fase del Proyecto Manejo Sostenible de Suelos y Aguas en Laderas, realizado mediante Intercambio de Notas con la Confederacion Suiza
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/119 comunica que el referido Convenio, suscrito mediante intercambio de Notas de fechas 5 de diciembre de 2001 y 25 de febrero de 2002, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-RE de 15 de MORDAZA de 2002 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2002, entro en vigencia el 25 de febrero de 2002. 9051

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