Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2002 (25/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

f) Compromiso de la organizacion representativa regional de dar cuenta documentada de la entrega de MORDAZA fosforica a cada productor cafetalero. En todo caso, los convenios de donacion deberan celebrarse dentro de los treinta (30) dias siguientes de la comunicacion de la asignacion del porcentaje. Vencido dicho plazo, la organizacion regional perdera su derecho como beneficiario. Articulo 8º.- PLAZOS. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 3º del presente Decreto Supremo, las Direcciones Regionales Agrarias daran cuenta al Ministerio de Agricultura de las cantidades de MORDAZA fosforica que no hubieren sido objeto de requerimiento de donacion a fin de proceder a su subasta en el MORDAZA de lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. De igual modo, vencido el plazo a que se refiere el inciso d) del articulo precedente sin que la organizacion representativa regional hubiere retirado la MORDAZA fosforica de los almacenes senalados o vencido el plazo sin que se hubiere celebrado el convenio, dichos bienes quedaran de libre disposicion de la Direccion Regional Agraria, debiendose en dicho caso procederse a dar cuenta al Ministerio de Agricultura a fin de proceder a su subasta en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. Articulo 9º.- ORGANO DE COORDINACION. La Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura tendra a su cargo la coordinacion y supervision de las acciones de donacion de MORDAZA fosforica a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 013-2002 y el presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- DELEGACION. Facultase al Ministerio de Agricultura a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de este Decreto Supremo. Articulo 11º.- REFRENDO. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 9410

Lostaunau MORDAZA el 2 de noviembre de 2000, de fojas 01, al MORDAZA del procedimiento establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 518-97-AG, la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Ica ha verificado la existencia y libre disponibilidad de 505 ha. 5,790 m² de terrenos eriazos ubicados en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; que al ser digitalizados por el Area Tecnica de la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, segun Informes Tecnicos Nºs. 048-2002AG-PETT-DTSL, del 5 de marzo de 2002, de fojas 74 a 75 y 52-2002/AG/DTSL, del 12 de marzo de 2002, de fojas 83, ha consignado un area de 498 ha. 5,635 m²; Que, segun se advierte del Certificado Negativo de Inscripcion expedido con fecha 12 de octubre de 2001, de fojas 40, por la Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Nasca, el predio materia de procedimiento no se encuentra inscrito a nombre del Estado; Que, efectuadas las publicaciones de Ley y al no haberse formulado oposicion alguna, el Area de Tierras Eriazas de la citada Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal, ha elaborado el plano y memoria descriptiva correspondiente que debe ser aprobado por Resolucion Suprema, conforme lo establece el numeral 5) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0518-97-AG; Que, es necesario incorporar el area de 498 Ha. 5635 m² de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendo inscribirse esta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari - Sede Nasca, para que se ponga a disposicion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a fin de derivarlos al Sector Privado para el cumplimiento de los fines senalados, de conformidad con el numeral 7) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva de 498 Ha. 5,635 m² de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Articulo 2º.- Incorporar al dominio del Estado las areas indicadas en el articulo anterior, disponiendose su incorporacion a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Nasca. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y en particular, la Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Nasca, procedera a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto juridico derivado de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a fin de que, garantizando la efectiva inversion privada, proceda a su venta o concesion mediante subasta publica. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 9414

Aprueban plano definitivo y memoria descriptiva de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en la provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2002-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica de Gobierno promover el incremento de la produccion y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promocion de las inversiones del Sector Privado en la ampliacion de la frontera MORDAZA, habilitando terrenos eriazos de dominio publico; Que, el Ministerio de Agricultura a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, es la entidad encargada del saneamiento fisico legal de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al Sector Privado; Que, el Articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la ex Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, ahora Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en virtud del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, es la encargada de vender u otorgar en concesion las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta publica; Que, a merito de la solicitud de verificacion de libre disponibilidad presentada por don MORDAZA Martorell Defeudis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mariella MORDAZA

Corrigen error material de Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928, relativo al nombre de la Comunidad Campesina Copa de Arahuay
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2002-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002

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