Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

Estudio de prefactibilidad para determinar la viabilidad de crear la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas en la jurisdiccion de la Direccion Subregional Educacion Chanka - Andahuaylas del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Apurimac; Que, para el cumplimiento de lo indicado en el considerando precedente es necesario constituir una Comision Tecnica a cargo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA para que en un plazo perentorio formule el Estudio de prefactibilidad que determine la viabilidad de crear la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas en dicha jurisdiccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la Comision Tecnica encargada de formular el Estudio de prefactibilidad para la creacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas en la jurisdiccion de la Direccion Subregional Educacion Chanka - Andahuaylas del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Apurimac. Articulo 2º.- La Comision Tecnica a la que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion estara conformada por: Gerente Subregional - Chanka Andahuaylas, quien la preside, El Director Subregional Educacion - Chanka Andahuaylas, El Director Subregional Agricultura - Chanka Andahuaylas, El MORDAZA Provincial de Andahuaylas o su representante, El Subprefecto de la provincia de Andahuaylas. Articulo 3º.- La Comision Tecnica, para el mejor desempeno de sus funciones, podra invitar a participar a entidades del sector publico y privado, asi como a especialistas en el tema que coadyuven al cumplimiento de la funcion encomendada. Articulo 4º.- El estudio de prefactibilidad formulado por la Comision Tecnica que determine la viabilidad para crear la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas debera ser propuesto en consideracion del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA en un plazo MORDAZA de 180 dias calendario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9447

del Fondo Nacional del Ambiente del Peru", entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/NP-7591-PE "Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Peru", suscrito entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 21 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO Senor MORDAZA MORDAZA Sayan Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA 535 MORDAZA, Peru Ref.: ATN/NP-7591-PE. Cooperacion Tecnica no reembolsable para el Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Peru. Estimado senor MORDAZA Sayan: Esta carta convenio (en adelante el "Convenio"), entre la Republica del Peru, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante el "Beneficiario"), y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Programa de Alianza para el Medio Ambiente entre los Paises Bajos y el Banco (en adelante el "Banco"), que sometemos para su consideracion, tiene el proposito de formalizar el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable (en adelante denominada la "Cooperacion Tecnica") al Beneficiario para la realizacion de un programa de cooperacion tecnica sobre el fortalecimiento de la capacidad institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Peru (en adelante denominado el "Programa"). Los terminos de la Cooperacion Tecnica estan incluidos en el Perfil de Cooperacion Tecnica que se adjunta como Apendice Unico y que forma parte integrante de este Convenio. Este Convenio se celebra en virtud del convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno Holandes, de fecha 13 de diciembre de 2000. Los aspectos principales de esta Cooperacion Tecnica son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizacion de la Cooperacion Tecnica sera de hasta cien mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100.000), que se desembolsara con cargo a los recursos del Programa de Alianza para el Medio Ambiente entre los Paises Bajos y el Banco, en adelante denominado la "Contribucion"). La Contribucion se otorga con caracter no reembolsable.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/NP-7591PE "Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2001, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/NP7591-PE "Fortalecimiento de la Capacidad Institucional

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