Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

Pag. 223673

PERIODOS 1º TRIMESTRE

FECHAS DE REFERENCIA 31.enero 28.febrero 31.marzo 30.abril 31.mayo 30.junio 31.julio 31.agosto 30.setiembre 31.octubre 30.noviembre 31.diciembre

FECHAS DE MORDAZA Primera semana de MORDAZA

2º TRIMESTRE

Primera semana de MORDAZA

3º TRIMESTRE

Primera semana de octubre

4º TRIMESTRE

Primera semana de enero

9329

MTC
Autorizan adquisicion de licencias de software y dispositivos informaticos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 558-2002-MTC/15.18, mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de Licencias de Software para el Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre de la Direccion General de Circulacion Terrestre, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 558-2002-MTC/ 15.18, la Directora General de la Direccion General de Circulacion Terrestre solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion de las licencias de software necesarias para el desarrollo del Sistema de Informacion Integrado de Circulacion Terrestre, remitiendo adjunto el Informe Tecnico Sustentatorio Nº 001-2002; Que, de acuerdo al mencionado Informe Tecnico Sustentatorio, la Direccion General de Circulacion Terrestre se encuentra implementando un Sistema Integrado de Informacion que tiene como objetivo dotarla de la informacion que soporte sus procesos de mision critica asi como los requerimientos de informacion en sus diferentes niveles de decision; Que, dicho Sistema Integrado de Informacion comprende los modulos correspondientes a las Licencias de Conducir, Registro Nacional de Sanciones, Gestion documentaria, Control y Seguridad, Registro Vehicular, Concesiones, Administracion Nacional, Estadisticas y Sistema de Informacion Gerencial, por lo que es de suma importancia para la Direccion General de Circulacion Terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y en general para el Estado Peruano; Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico, se requiere una solucion de software probada y que brinde todas las seguridades para una adecuada proteccion de la informacion, que comprenda licencias de Software correspondientes al Servidor de Base de Datos, el Servidor de Aplicaciones y las Herramientas de Desarrollo, asi como el Soporte Tecnico y la capacitacion complementaria;

Que, sin embargo, senala que el Sistema de Informacion considera la interconexion y el intercambio de datos con RENIEC, SUNAT y SUNARP, los mismos que poseen la base de datos ORACLE, por lo que el contar la Direccion General de Circulacion Terrestre con dicha base de datos, facilitaria la interconexion e intercambio de datos senalados; Que, asi, mediante Memorandum Nº 0255-2002-MTC/ 15.14 el Director General (e) de la Oficina General de Metodos y Sistemas considera conveniente adquirir el ORACLE como manejador de base de datos y desarrollador de los Sistemas planteados en el Proyecto Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre, indicando mediante Memorandum Nº 0272-2002-MTC/15.14 que la adquisicion del ORACLE como base de datos se debe a una estandarizacion a nivel de manejador de base de datos que se esta dando a nivel del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y a nivel del Sector Publico; Que, en tal sentido, de acuerdo con el Informe Tecnico Sustentatorio, solo el sistema ORACLE cumple con todas y cada una de las especificaciones tecnicas, que contienen las caracteristicas del software requerido por el Proyecto, siendo por lo tanto indispensable para la ejecucion del mismo; Que, asimismo, se senala que existe un unico proveedor de este producto en el Peru, que es la empresa ORACLE del Peru S.A., y que el valor referencial de la adquisicion es de S/. 301 683,48 (Trescientos un mil seiscientos ochentitres y 48/100 Nuevos Soles) incluido el IGV; Que, de acuerdo al inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes no admiten sustitutos; Que, en este sentido, la Entidad puede exonerarse del respectivo MORDAZA de seleccion cuando en el MORDAZA no existan sustitutos de los bienes que se requieran, caso en el cual, la exoneracion tiene como proposito adquirir el mismo bien, pero en el entendido que existe un solo productor o fabricante y su comercializacion se restringe a este; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia, corresponde que la adquisicion de las licencias del software ORACLE para desarrollar el Proyecto Sistema Integrado de Informacion de Circu-

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