Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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acreencias en las renegociaciones de la deuda externa omitiendo establecer los debidos procedimientos y garantias para la recuperacion oportuna del monto total de estas obligaciones, asi como de las empresas garantizadas directamente por el Estado (PANTEL S.A. y Radio Continental S.A.); asimismo, se ha evidenciado retardo injustificado en la ejecucion de acciones legales para dicho fin, lo que ha originado perjuicio a la Nacion, al permanecer el Estado sin cobrar, al 30.Jun.2001, deudas ascendentes a S/. 206'798,000; - La Direccion General de Credito Publico no informo a la Procuraduria Publica del MEF la obligacion asumida por el Estado Peruano, con relacion a los adeudos de la empresa Aceros MORDAZA S.A. al acreedor del exterior Pomini Farrel, por US$ 5'413,000, omision que motivo que la citada obligacion no fuera incluida en el MORDAZA judicial desarrollado contra la citada empresa deudora; Que, se debe tener en cuenta que la reparacion civil comprende la restitucion del bien o el pago de su valor y la indemnizacion de los danos y perjuicios en cumplimiento del Articulo 93º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control encuentre dano economico o indicios razonables de la comision de delito, puede disponer que el Procurador Publico o el representante legal que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por lo cual se hace necesario remitir el Informe de Vistos al senor Ministro de Estado en el Despacho de Economia y Finanzas, a fin que se sirva autorizar al Procurador Publico del referido Sector para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir el Informe de Vistos al senor Ministro de Estado en el Despacho de Economia y Finanzas a fin que se sirva autorizar al Procurador Publico del Sector, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en lo que fuera aplicable, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 9359

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, concusion y peculado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 100-CG-2002 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 026 y 027-2002CG/LR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, periodo enero 1998 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Paramonga, provincia de Barranca

y departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo enero 1998 - diciembre 2001, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 10852001-CG/SC; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Paramonga, la Comision de Auditoria ha evidenciado la actuacion arbitraria por parte del MORDAZA, la cual se traduce en la omision de convocar a sesiones ordinarias de concejo entre el 12 de agosto de 1999 al 22 de febrero del 2001; autorizacion de apoyos economicos y materiales por la suma de S/. 41 952,49, sin que los regidores tengan conocimiento de ello; recepcion y distribucion de las donaciones otorgadas a la municipalidad sin aprobacion del concejo municipal, habiendo sido aprobadas mediante resoluciones de alcaldia en via de regularizacion, disponiendose de las mismas sin dar cuenta al Concejo Municipal; aprobacion en forma unilateral de los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, con el consiguiente desconocimiento de los senores regidores; situacion que asimismo, ha venido limitando la funcion fiscalizadora de la gestion municipal que compete a los regidores; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los Articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo de la revision a la documentacion que sustenta la supuesta compra de materiales de construccion por el monto de S/. 43 000,00 (Cuarenta y tres mil soles 00/100) para la ejecucion de la obra "Canalizacion de MORDAZA Matriz de Paramonga", se ha determinado que esta no fue ejecutada y que el material de construccion nunca ingreso a la municipalidad, evidenciandose una presunta concertacion entre los funcionarios de la municipalidad y el supuesto proveedor ocasionando una defraudacion a la municipalidad por la suma MORDAZA indicada; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha determinado que se otorgo directamente la buena pro a un contratista, obviando el MORDAZA de seleccion y sin contar con las garantias correspondientes, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Asfaltica de Pavimento en la Avenida MORDAZA Grau y Calles Anexas a la Plaza de MORDAZA de la MORDAZA de Paramonga", la cual consta de tres etapas, siendo el costo de la primera etapa de S/. 89 185,56, habiendose desembolsado la cantidad de S/. 30 000,00, como pago a cuenta del proyecto segun consta en el comprobante de pago, siendo lo realmente ejecutado por el contratista el equivalente a S/. 5 568,86, por lo que se ha ocasionado una defraudacion a la municipalidad de S/. 24 431,14 (Veinticuatro mil cuatrocientos treinta y uno soles 14/100), resultante de la diferencia entre el adelanto otorgado y lo realmente ejecutado; encontrandose a la fecha la obra paralizada; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, durante el periodo comprendido entre enero de 1998 a junio del 2001, se ha evidenciado la utilizacion sistematica de diversas modalidades de disponer irregularmente del dinero de la municipalidad por parte de la administracion MORDAZA sin el debido sustento por la cantidad de S/. 674 864,91 (Seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro soles 91/100), monto que se encuentra comprendido por los faltantes de arqueo de MORDAZA por S/. 80 431,94; desembolsos mediante recibos provisionales de egresos pendientes de rendicion de cuenta por S/. 46 676,08; asi como comprobantes de pago sin el debido sustento por S/. 547 756,89; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los Articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo con motivo de efectuarse la Transferencia de la Administracion Municipal como resultado de las elecciones municipales, el 30 de diciembre de 1998, se giro el cheque por S/. 13 000,00 (Trece mil soles 00/

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