Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO I

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PODER EJECUTIVO
PCM
Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interes nacional la labor de Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base
DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgo la Ley Nº 25307, declarandose de prioritario interes nacional la labor que realizan las organizaciones sociales de base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 25307 en concordancia a la realidad y estructura estatal, de acuerdo con el MORDAZA de modernizacion y descentralizacion de la gestion del Estado, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Ley Nº 25307 crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base que estara a cargo por un Comite de Gestion constituido por representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria, un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del Gobierno Local; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene por objetivo afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad asi como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza, en este contexto corresponde al Sector PROMUDEH la representacion ante el Comite de Gestion en reemplazo del Sector Agricultura; Que, siendo la voluntad del Estado otorgar mayor participacion a las Organizaciones Sociales de Base en la gestion y fiscalizacion de los programas alimentarios es necesario dictar medidas que permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar su derecho a la participacion en los Programas de Apoyo Social sin que ello obstaculice el manejo eficiente y especializado de dichos programas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica el Peru, Ley Nº 25307 y el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 25307, que declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 25307

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente MORDAZA reglamenta la Ley Nº 25307, en adelante la Ley, que declara de prioritario interes nacional la labor que desarrollan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Articulo 2º.- De conformidad a lo establecido por la Ley, estan comprendidas entre las organizaciones sociales de base las siguientes: a) Comedores Populares Autogestionarios; b) Clubes de Madres; c) Comites de Vaso de Leche; y, d) Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos. Articulo 3º.- Las Organizaciones Sociales de Base (OSB) a que se refiere la Ley, son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos economicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines politicos partidarios ni pueden ser objeto de manipulacion politica por las autoridades del Estado. TITULO II PERSONERIA JURIDICA DE LAS OSB Capitulo Primero Efectos de la Personeria Juridica Articulo 4º.- En virtud del Articulo 2º de la Ley el Estado reconoce la existencia legal de las OSB y les otorga personeria juridica de derecho privado de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento. Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, las OSB podran crear o integrar cualquier otra persona juridica de derecho privado, para el mejor desarrollo de sus objetivos institucionales, con la misma finalidad pueden asociarse entre si formando organizaciones de MORDAZA o mas niveles. Estas organizaciones son reconocidas con su inscripcion en los Registros Publicos con el solo merito de la resolucion municipal que autoriza su registro. Capitulo MORDAZA Requisitos y Formalidades para el registro de las OSB en los Gobiernos Locales Articulo 6º.- Para efectos de su inscripcion las OSB deben contar con: a. Libro Padron, en el cual constan el nombre, actividad, domicilio, fecha de admision de sus integrantes, asi como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno; y, b. Libros de Acta, uno correspondiente a las Asambleas Generales y otro a las Sesiones del Consejo Directivo, en los que consten los acuerdos adoptados. Articulo 7º.- Los organos de gobierno de las OSB son: a. La Asamblea General de Asociadas y Asociados, que es el organo supremo; b. El Consejo Directivo, que es el organo ejecutivo; y, c. Los demas que la organizacion establezca en su estatuto. Articulo 8º.- Las OSB que soliciten su registro, para efectos de su reconocimiento, deben iniciar sus tramites ante la Municipalidad de su circunscripcion, para la cual

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