Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

deben presentar los siguientes documentos, en copias simples o autenticadas por fedatario municipal, de conformidad con el Articulo 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444: a. Acta de Constitucion; b. Estatuto; c. Padron de integrantes, con un numero minimo de quince (15) integrantes en el caso de OSB de primer nivel. En el caso de las OSB de MORDAZA o mas niveles deberan acreditar la representacion mencionada en el Articulo 9º del presente Reglamento. d. Relacion de integrantes del Consejo Directivo en funciones y Acta en la que conste la eleccion correspondiente. e. Solicitud expresa de registro y reconocimiento dirigida al MORDAZA de la jurisdiccion correspondiente. Articulo 9º.- Las OSB de MORDAZA o de mayor nivel deben acreditar que representan a, por lo menos, veinte por ciento (20%) de las OSB de primer nivel inscritas en su circunscripcion. Articulo 10º.- El estatuto de la OSB sera verificado por la Municipalidad, bajo responsabilidad y debera contener todas las consideraciones relativas a: a. Nombre, duracion y domicilio; b. Los fines; c. Funcionamiento interno de los organos: quorum para la instalacion y para tomar acuerdos; d. Periodo de duracion de la Junta Directiva; e. Regimen economico o patrimonio; f. Los derechos y deberes de las asociadas, cuya condicion de tal no es transferible; g. Condiciones de la admision, renuncia y de expulsion de sus asociadas; h. Requisitos para la modificacion de estatutos y normas que contemplan la disolucion de la organizacion; y, i. Los demas pactos y condiciones que se establezcan. Articulo 11º.- La oficina municipal responsable del registro tiene un plazo de diez (10) dias habiles para calificar la solicitud de inscripcion. Si transcurre el plazo senalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno, se tiene por aceptada la solicitud. En el caso que la documentacion presentada por las OSB que contengan omisiones o deficiencias, la oficina municipal responsable del registro comunica de esto, en el termino de quince (15) dias habiles mas el termino de la distancia. La OSB cuenta con quince (15) dias habiles mas el termino de la distancia para la subsanacion correspondiente; Articulo 12º.- Es registrable cualquier modificacion del estatuto, asi como los cambios en los organos de gobierno de la OSB. Articulo 13º.- Las Oficinas de Registros Publicos abriran un libro especial de registro de las OSB. TITULO III PROGRAMA DE APOYO A LA LABOR ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Articulo 14º.- El Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el MORDAZA programatico para la aplicacion de la politica nacional alimentaria. Entiendase como parte del Fondo al que alude el Articulo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las OSB a que se refiere la Ley. Entre ellas, las que forman parte de: a) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA; b) Los Gobiernos Locales y Regionales; y, c) Otros que puedan crearse en el futuro. Articulo 15º.- El Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria tiene los siguientes fines:

1. Atender las necesidades de alimentacion de la poblacion de menores recursos economicos, mediante el suministro de alimentos a las OSB. El suministro de alimentos lo efectua el Estado a titulo de donacion y cubre no menos del 65% del costo de la racion diaria per capita ofrecida por las OSB a sus beneficiarios. 2. Promover las experiencias de autogeneracion de ingresos que contribuyan al fortalecimiento economico de las OSB. 3. Realizar actividades de educacion y capacitacion en los aspectos de nutricion, salud, modificacion de los habitos alimentarios, crianza de animales, huertos, biohuertos, proteccion del medio ambiente, siempre que dichas actividades se realicen por solicitud expresa de las OSB y respetando sus planes de trabajo. Articulo 16º.- Son funciones del Programa: 1. Participar en la definicion de la politica nacional alimentaria; 2. Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos a nivel nacional; 3. Fiscalizar la transparencia en la adquisicion de alimentos a nivel nacional; 4. Velar por el adecuado uso de los recursos destinados a los programas de asistencia alimentaria; 5. Programar planes de educacion y capacitacion a traves de los programas y proyectos alimentarios; 6. Promover y difundir los derechos de alimentacion, salud y desarrollo integral de los beneficiarios de los programas alimentarios. Articulo 17º.- El Programa se encuentra a cargo de un Comite de Gestion Nacional, conforme al Articulo 8º de la Ley, el que esta integrado por: a) Tres representantes de las OSB beneficiarias del Programa elegidas democraticamente entre las instituciones representativas del mas alto nivel de su circunscripcion; b) Dos representantes de las entidades ejecutoras de los programas alimentarios, una de las cuales correspondera al Sector de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, c) Un representante nacional de los Gobiernos Locales elegidos democraticamente. Articulo 18º.- Son funciones del Comite de Gestion Nacional: 1. Definir las acciones que realiza el Programa. 2. Velar por el cumplimiento de los fines del programa. 3. Emitir un informe semestral al Poder Ejecutivo, en el que se incluyan los resultados de su actuacion y las recomendaciones necesarias para la consecucion de los objetivos del programa. 4. Supervisar y fiscalizar la asignacion y uso de los recursos presupuestarios asignados a los diversos programas de asistencia alimentaria. Articulo 19º.- Los Comites de Gestion Regionales estan conformados de la siguiente manera: a) Tres representantes de las OSB de la region, elegidas democraticamente entre las instituciones representativas del mas alto nivel de su circunscripcion; b) Dos representantes del Sector de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH); c) Un representante del Gobierno Regional. Articulo 20º.- Los Comites de Gestion Regionales realizan funciones similares a las del Comite de Gestion Nacional dentro de su circunscripcion y atendiendo a los mandatos y directivas de aquel. Articulo 21º.- Los Comites de Gestion Locales estan conformados por: a) Tres representantes de las OSB locales beneficiarias del Programa elegidas democraticamente entre las instituciones representativas del mas alto nivel de su circunscripcion;

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