Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

MORDAZA de los vehiculos que transitan por la Provincia Constitucional del Callao adecuen los mismos, de manera que los gases y particulas que emitan se encuentren dentro de los limites maximos permisibles referidos en el Articulo Primero. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA Provincial del Callao a declarar los Estados de Emergencia Ambiental en toda o en parte de la Provincia Constitucional, causados por contaminacion del aire originada por emisiones de MORDAZA moviles y dictar las medidas de caracter temporal necesarias para reducirla o eliminarla asi como a implementar las normas de la presente ordenanza para su mejor aplicacion. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA Provincial para que en un plazo no mayor de 30 dias de publicada la presente MORDAZA expida el Decreto de Alcaldia correspondiente, estableciendo el procedimiento de fiscalizacion, sanciones, medidas preventivas y campanas educativas que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion General de Administracion, Direccion General de Transporte MORDAZA, Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana y a la Direccion General de Proteccion Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Sexta.- Encargar a la Comision de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao la verificacion del cumplimiento de las medidas preventivas y campanas educativas dispuestas por la presente Ordenanza, asi como la evaluacion de los resultados obtenidos. Setima.- Encargar a la Direccion General de Proteccion Ambiental la elaboracion de una estadistica de los controles realizados, asi como un registro de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas en aplicacion de la presente Ordenanza. Octava.- Transcribir la presente ordenanza a la Prefectura Provincial del Callao, Policia Nacional del Peru y Ministerio Publico. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 9425

Que, a la fecha el Congreso de la Republica no ha emitido la ley que regule la base imponible y la alicuota para determinar el Impuesto; por lo que, de conformidad a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, se debe aplicar el regimen derogado para el cobro del impuesto, es decir, la Ley Nº 27153; Que, habiendo existido hasta el mes de marzo un vacio normativo para la determinacion y el cobro del Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas, es necesario prorrogar el vencimiento de pago del impuesto correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2002, hasta el 15 de MORDAZA del 2002; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Primero.- Prorrogar el vencimiento del pago del Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2002, hasta el 15 de MORDAZA del 2002. Segundo.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada del Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas, que como anexo forma parte del presente Decreto. Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 9428

Precisan lugar autorizado para el desmonte de residuos solidos organicos e inorganicos y excedentes de obra
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000015 Callao, 15 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales senala que es obligacion del Estado mantener la calidad de MORDAZA de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, el inciso 12) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 dispone que son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 03-91 modificada por la Ordenanza Nº 03-92 preceptua que los desechos industriales seran transportados a la MORDAZA de disposicion final por los propios interesados en equipos adecuados para tal fin, indicando las caracteristicas para su manejo, pagando el respectivo derecho por el uso del relleno sanitario; Que, el Articulo 12º de la misma MORDAZA establece que los residuos solidos producidos en la Provincia Constitucional del Callao seran dispuestos adecuadamente bajo el sistema de Relleno Sanitario;

Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas correspondiente a enero, febrero y marzo de 2002
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000014 Callao, 2 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27616 se restituyo a las Municipalidades Provinciales la administracion del Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas, a partir del 1 de enero del 2002; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, del 29 de enero del 2002, se declaro inconstitucional los Articulos 38.1º y 39º de la Ley Nº 27153, respecto a la base imponible y la alicuota para determinar el Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas, y, con resolucion aclaratoria de fecha 1 de marzo de este ano el Tribunal Constitucional determino que mientras no entre en vigencia la nueva ley, debera cobrarse el monto que apruebe el Congreso de la Republica en una MORDAZA transitoria, y en defecto de MORDAZA, un monto igual al que establecia el regimen derogado;

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