Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2002 (26/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 223654

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2002

Autorizan contratacion de servicios de seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2002-INRENA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2002 Vistos, el Memorandum Nº 298-2002-INRENA-OA/UL y el Informe Nº 082A-2002-INRENA-OAJ, que constituyen el Informe tecnico legal exigido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneracion de procesos de seleccion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que se ha producido una situacion extraordinaria e imprevisible en lo que respecta a la necesidad de contratar los servicios de Seguridad y Vigilancia, ya que habiendose efectuado las ampliaciones contractuales, establecidas en el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y haberse MORDAZA este servicio hasta el 15 de MORDAZA del 2002, a la fecha no se ha podido concluir con el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA -Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del INRENA, dentro del plazo previsto, por cuanto se encuentra suspendido debido a que, a la fecha existe un Recurso de Revision pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, independientemente del pronunciamiento del Tribunal de CONSUCODE, esta situacion generaria una ausencia extraordinaria e imprevisible del referido servicio que afectaria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad (dedicados principalmente a la supervision, promocion, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables), ya que se pondria en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, asi como los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo cual resulta necesaria la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM contratacion que debe efectuarse oportunamente MORDAZA de la conclusion del servicio que se viene brindando y hasta por un plazo de 30 (treinta) dias, plazo que permitira concluir el MORDAZA de impugnacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA en el Tribunal del CONSUCODE, evitando con ello costos innecesarios a la Institucion; Que, conforme lo establece el Articulo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situacion de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial de Seguridad y Vigilancia, por lo cual se genera la necesidad de declarar formalmente la situacion de urgencia, para exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa, cuyo valor referencial asciende hasta S/. 17,087.17; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, autorizando llevar a cabo la presente contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un plazo de 30 dias. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y al Comite Especial Permanente, a efectuar las gestiones necesarias para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el valor referencial de S/. 17,087.17; por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con el Articulo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- Encargar a Subjefatura la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos de vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion conforme lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 9395

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen no se estipulara reversion sobre terrenos adjudicados a titulo gratuito u oneroso en transferencias que procedan de procesos de concurso publico de proyectos que realiza el Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 084-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el derecho de reversion es ejercido cuando no existen medios adecuados que aseguren que los terrenos del Estado adjudicados, no MORDAZA destinados para el fin solicitado; Que, en el caso de los concursos publicos de proyectos realizados por el Fondo MIVIVIENDA de conformidad con la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, complementado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, los constructores y/o promotores cancelaran el valor del terreno y adicionalmente deberan presentar garantias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contenidas en su propuesta, a fin de no desvirtuar la finalidad de la adjudicacion de los terrenos de propiedad estatal; Que, acreditandose la exigencia de otras garantias en esta clase de procesos, resulta conveniente no estipular la reversion y su consiguiente inscripcion registral como carga, puesto que ya se contemplan otras medidas que permiten asegurar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, tales como carta fianzas e hipotecas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- La Resolucion Suprema de transferencia del terreno, a la que se refiere la MORDAZA parte de la Tercera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.