Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2002-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

EDUCACION
Aprueban Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica
DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, son objetivos primordiales de la educacion la formacion integral del educando que le permita el conocimiento de sus deberes y derechos que lo capacite para su actuacion en la sociedad, asi como el alcanzar un alto nivel cultural, humanista y cientifico, como un valor en si y como indispensable instrumento de progreso; Que, el Articulo 57º de la Ley General de Educacion, Ley Nº 23384, establece que la educacion superior se imparte en las escuelas e institutos superiores, centros superiores de postgrado y universidades; Que, con la finalidad de ordenar la oferta de educacion superior de formacion tecnologica dentro del MORDAZA de mejoramiento de la calidad de la educacion y modernizacion del sistema educativo, resulta necesario consolidar en un solo MORDAZA normativo el funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados, con el fin de que su creacion, autorizacion y funcionamiento se realice de acuerdo a los objetivos establecidos en la Ley General de Educacion, Ley Nº 23384, y la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; Que, con fecha 11 de noviembre de 2001, se realizo la prepublicacion del proyecto del presente Reglamento, habiendose recibido las sugerencias y recomendaciones correspondientes de las asociaciones de institutos tecnologicos, de institutos de educacion superior, y demas entidades especializadas; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de cincuenta y tres (53) articulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Educacion a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Aclarese que el Decreto Supremo Nº 00497-ED no es aplicable a las instituciones de educacion superior no universitaria de formacion tecnologica. Articulo 4º.- Modifiquese la denominacion del Capitulo II del Decreto Supremo Nº 004-97-ED por la de "Aprobacion de los Proyectos". Articulo 5º.- Deroguense las disposiciones que opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion

Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania ha efectuado una donacion a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en diversos bienes destinados a sus Establecimientos de Salud y Satelites; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en 25 unidades de anteojos de cataratas cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de 108,00 (Ciento Ocho y 00/100 Euros) segun Certificado de Donacion de fecha 13 de setiembre de 2001 y un peso aproximado de 2 kgs., segun Aviso de Llegada del Envio Postal Nº 0-023192 de la Empresa de Servicios Postales del Peru S.A. -SERPOST S.A.-. Donacion destinada a los Establecimientos de Salud de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- y Satelites. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO Cantidad 5 Uds. 5 Uds. 5 Uds. 5 Uds. 5 Uds. 9603 Bienes Anteojos de cataratas PS 80+8.00 Anteojos de cataratas PS 80+9.00 Anteojos de cataratas PS 80+10.00 Anteojos de cataratas PS 80+11.00 Anteojos de cataratas PS 80+13.00 Valor Aprox. 20,00 21,00 21,00 22,00 24,00

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