Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223787

REGLAMENTO DE CREACION, AUTORIZACION Y REVALIDACION DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE FORMACION TECNOLOGICA CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la creacion, autorizacion y revalidacion de funcionamiento de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria Publicas y Privadas que brindan formacion tecnologica, y las disposiciones generales para su funcionamiento; en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. Los Institutos Superiores Tecnologicos, Escuelas Superiores, Publicos y Particulares; Institutos Superiores e Institutos de Educacion Superior Particulares son Instituciones de Educacion Superior No Universitaria. En lo sucesivo, solo para efectos del presente Reglamento, se denominan IST. Articulo 2º.- La denominacion que le corresponde a un IST, a excepcion de los "Institutos Superiores", es Instituto Superior Tecnologico. En todos los casos se agregara unicamente la palabra Publico o Privado, y seguidamente el nombre que lo diferencia de los demas. Articulo 3º.- Los IST ofrecen formacion en carreras profesionales de no menos de cuatro ni mas de ocho semestres academicos de duracion. Los IST que ofrecen de cuatro a seis semestres academicos son creados o autorizados mediante Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Los IST que ofrecen estudios de siete y ocho semestres academicos son creados o autorizados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educacion. La creacion o autorizacion de funcionamiento se otorga de conformidad con el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. Es ejercida exclusivamente por el Ministerio de Educacion. Los estudios de las carreras profesionales realizados en un IST, MORDAZA de su fecha de creacion o autorizacion de funcionamiento, carecen de validez. En ese sentido, el Ministerio de Educacion no reconoce por ningun motivo estos estudios. Los directores y/o propietarios tienen responsabilidad administrativa, civil o penal por estos hechos. Articulo 4º.- El perfil profesional y plan curricular de las carreras profesionales que ofrezcan los IST son previamente aprobados por el Ministerio de Educacion. Sus estudios conducen a la obtencion de titulos a Nombre de la Nacion y certificados con valor oficial, que se rigen por las disposiciones legales especificas que dicta el Ministerio de Educacion. Los IST podran ofrecer cursos o modulos de extension academica sin entorpecer el normal desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. Estos estudios conducen a una certificacion institucional y no requieren autorizacion expresa de la autoridad educativa. Articulo 5º.- El Estado es el titular de los IST Publicos. Los propietarios de los IST Privados son personas naturales o juridicas de derecho privado. Los Organismos Publicos Descentralizados u otras instituciones de derecho publico con autonomia administrativa y economica que soliciten la autorizacion de funcionamiento de un IST Privado, podran acogerse a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponda si cuentan con MORDAZA expresa con fuerza de ley de su sector que los autorice a realizar actividades educativas bajo el regimen de la actividad privada. Articulo 6º.- Es MORDAZA del titular y propietarios de los IST la eleccion del nombre de la institucion y no debera ser igual ni semejante al nombre de otro IST, Universidad u otra institucion de nivel superior en el ambito nacional; salvo que el propietario de estas instituciones sea la misma persona. La propiedad del nombre se protege de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, asi como por las demas disposiciones legales sobre la materia. Articulo 7º.- Los IST no podran utilizar nombre distinto del que se consigna en el dispositivo legal de creacion, autorizacion o revalidacion de funcionamiento.

Todo documento que represente publicidad del IST debe consignar el numero y la fecha del dispositivo legal respectivo. En el caso que la publicidad haga referencia a diversos IST, se debe senalar el nombre y las carreras autorizadas de cada uno de los institutos, de modo tal que se diferencie uno de otros; asi como lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 8º.- El funcionamiento de un IST tiene ambito provincial, y se determina de acuerdo a la ubicacion del local institucional que establece el dispositivo legal de creacion, autorizacion o revalidacion de funcionamiento del IST. Articulo 9º.- Los IST se sujetan a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, que aprueba los Textos Unicos Ordenados de las Leyes de Proteccion al Consumidor, de Represion de la Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor; asi como por las demas disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la proteccion de los usuarios. Articulo 10º.- El derecho para adquirir y transferir la propiedad sobre los IST Privados se rige por las disposiciones de la Constitucion y del derecho comun. Sin perjuicio de ello, el reconocimiento de dicho acto lo solicitara el adquirente o el transferente al Ministerio de Educacion, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la transferencia. En caso de incumplimiento, ambos son responsables y se haran acreedores a una sancion segun el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 11º.- Se encuentran dentro de los alcances del articulo precedente los siguientes casos: a) Transferencia de acciones o participaciones en un IST en forma tal que el o los adquirentes alcancen una participacion igual o mayor al 50% del capital o que el o los transferentes reduzcan su participacion de una cifra igual o mayor al 50% del capital a una cifra inferior a dicho porcentaje. b) Aumento o reduccion de capital en un IST que determine alguna modificacion de las participaciones de los socios con efecto similar a alguno de los indicados en el literal precedente. c) Transferencia de un IST o de uno o mas establecimientos de este, sea que se produzca por traspaso de negocio, fusion, escision o por cualquier otro titulo. Articulo 12º.- La Direccion Nacional y los Organos Intermedios competentes son responsables de la supervision y de las acciones de monitoreo del funcionamiento de los IST. En el caso de encontrarse irregularidades, se procede a imponer la sancion correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. CAPITULO II DE LA CREACION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PUBLICAS DE FORMACION TECNOLOGICA Articulo 13º.- Para solicitar la creacion de un IST Publico, el interesado debera cumplir previamente con los siguientes requisitos: 1. Solicitud suscrita por el Director o Subdirector Regional de Educacion, o Director de Educacion de MORDAZA o del Callao, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST Publico. 2. Proyecto de creacion del IST Publico segun guia y formatos establecidos por el Ministerio de Educacion. Las Direcciones de Educacion competentes prestaran el asesoramiento tecnico correspondiente para la elaboracion del referido Proyecto. 3. Informe sobre disponibilidad presupuestaria de acuerdo al cuadro de asignacion de gastos de personal emitido por el funcionario competente de las Direcciones de Educacion senalados en el numeral 1, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST Publico. 4. Acta e informe de verificacion de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado para el desarrollo de las actividades educativas y de acuerdo a la MORDAZA propuesta; planos de ubicacion y distribucion del local

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.