Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 223788

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

expedidos por ingeniero o arquitecto colegiado, certificado de seguridad de obra y habitabilidad actualizados y expedidos por ingeniero o arquitecto colegiado. 5. Estudio de factibilidad que demuestre responder a las necesidades del entorno productivo y social, elaborado y suscrito por el funcionario competente de las Direcciones de Educacion senaladas en el numeral 1, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST Publico. 6. El proyecto debera contar con informe favorable suscrito por el Director Regional de Educacion, Director Sub Regional de Educacion, Director de Educacion de MORDAZA o Director de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST Publico. La Direccion Nacional competente elaborara las guias y formatos a que hace referencia el presente articulo, donde ademas contendra los requisitos y criterios para la evaluacion de los documentos. Articulo 14º.- La solicitud y el cumplimiento de los requisitos son evaluados dentro del MORDAZA legal vigente por la Direccion Nacional competente dentro del plazo de treinta dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. En el caso de no haber observaciones, se procedera a otorgar el dispositivo legal pertinente de creacion del IST Publico. En el caso de formularse observaciones, el interesado realizara las subsanaciones en un plazo no mayor de diez dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion correspondiente; luego de lo cual se procedera a otorgar o denegar la creacion del IST Publico dentro de los treinta dias habiles siguientes. Articulo 15º.- La autorizacion para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creacion del IST Publico, seguira el mismo procedimiento y requisitos que los senalados en este Reglamento. Articulo 16º.- El dispositivo legal pertinente que crea el IST Publico, segun corresponda, contendra la siguiente informacion: Creacion y nombre del IST, ubicacion del local, autorizacion de funcionamiento de las carreras que desarrollara el IST (de acuerdo a las denominaciones de los titulos aprobados por el Ministerio de Educacion), duracion de los estudios en cada caso, turnos y metas, y vigencia. Articulo 17º.- Son aplicables para el funcionamiento de los IST Publicos los Articulos 35º al 39º del presente Reglamento, en lo que corresponda. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PRIVADAS DE FORMACION TECNOLOGICA SUBCAPITULO I DE LA APROBACION DE LOS PROYECTOS Articulo 18º.- Para iniciar el procedimiento de autorizacion de funcionamiento, el interesado previamente debe obtener los siguientes certificados: a) Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior. b) Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional. Articulo 19º.- Para lograr la aprobacion de los proyectos mencionados, el interesado debe presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior y de cada una de las carreras profesionales a impartirse. 2. Proyectos Institucional de Educacion Superior segun guia y formato establecidos por el Ministerio de Educacion. 3. Proyectos de cada MORDAZA Profesional segun guia y formato establecidos por el Ministerio de Educacion. 4. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. 5. Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes.

Articulo 20º.- Los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de Carreras Profesionales seran evaluados por la Direccion Nacional competente dentro del MORDAZA legal vigente. Una vez aprobados se emitiran los certificados de "Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior" y de "Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional". Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de treinta dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 21º.- El "Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior" se otorgara luego de evaluarse los aspectos institucionales, administrativos, financieros, recursos humanos e infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestos. El "Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional" se otorgara para cada MORDAZA profesional, luego de evaluarse en forma especifica los planes curriculares, infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestos; de manera que con ellos sea posible alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que deben corresponder a la denominacion del titulo. Articulo 22º.- En el caso que alguno de los proyectos no obtuviera la aprobacion para su certificacion, el interesado podra subsanar las observaciones planteadas dentro del plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion correspondiente. Los documentos presentados por el interesado, tendientes a subsanar las observaciones planteadas, se evaluaran dentro de los treinta dias habiles siguientes, luego de lo cual se aprobara o denegara la solicitud. Los proyectos que no obtengan la aprobacion son devueltos al interesado. Articulo 23º.- Obtenidas las certificaciones de Aprobacion de los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de MORDAZA Profesional, el interesado iniciara la implementacion de los proyectos MORDAZA de la expiracion de la vigencia de los mismos. Articulo 24º.- La Comision Especial de Registro del Ministerio de Educacion es la encargada de expedir los certificados MORDAZA mencionados previo informe favorable de la Direccion Nacional competente. Articulo 25º.- La vigencia de los Certificados de Aprobacion de Proyectos sera de un ano, contado a partir de la fecha de su expedicion. SUBCAPITULO II DE LA VERIFICACION Articulo 26º.- Para continuar el procedimiento de autorizacion de funcionamiento, el interesado debera obtener el "Certificado de Verificacion", el que se solicitara al Ministerio de Educacion. Dicha entidad realizara una verificacion de la implementacion de los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de las Carreras Profesionales, presentando los siguientes documentos: 1. Solicitud de verificacion 2. Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior vigente. 3. Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional correspondiente a cada MORDAZA a impartir vigente. 4. Documento que acredite la tenencia del local. 5. Certificado de habitabilidad. 6. Certificado de Seguridad expedido por Defensa Civil. 7. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. 8. Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 27º.- La verificacion y expedicion del respectivo certificado se realizara en un plazo no mayor de veinte dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 28º.- La verificacion consistira en la comprobacion mediante una visita al local institucional de que la infraestructura, equipamiento y mobiliario, asi como la implementacion tecnica, corresponden a los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de Carreras Profesionales aprobados mediante las correspondientes certificaciones. Si la verificacion es conforme, se otorga el "Certificado de Verificacion".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.