Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

g) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 5. Cambio de director de un IST Privado a) Solicitud de reconocimiento de MORDAZA director, segun formato del Ministerio de Educacion. b) Ser designado por el propietario. En caso de ser persona juridica, debera presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el tramite. c) Poseer titulo a nombre de la Nacion o su equivalente expedido por instituciones educativas superiores debidamente autorizadas. d) Poseer experiencia docente o gerencial no menor de tres anos. e) Declaracion Jurada de buena conducta, a la cual se podra adjuntar las certificaciones que el interesado estime conveniente. f) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 6. Cambio de propietario de un IST Privado a) Solicitud de reconocimiento de MORDAZA propietario, segun formato del Ministerio de Educacion. b) MORDAZA del documento de identidad del propietario, si es persona natural, o MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion y del poder del representante legal que lo faculte a realizar el tramite, si es persona juridica. c) Escritura Publica donde conste la trasferencia de derechos, obligaciones y bienes del IST. d) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 7. Cambio de local o uso de MORDAZA local de IST a) Solicitud segun formato del Ministerio de Educacion, suscrita por el director o propietario del IST publico o privado, respectivamente. En caso de ser persona juridica debera presentar el documento en el que conste el acuerdo y que se faculte al representante a realizar el tramite. b) Descripcion de la infraestructura propuesta. c) Contar con el certificado de seguridad de obra actualizado, expedido por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. d) Contar con la licencia municipal de funcionamiento o del certificado de zonificacion. e) Contar con el certificado de defensa civil. f) Planos de ubicacion y distribucion. g) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 8. Cambio de nombre de IST a) Solicitud segun formato del Ministerio de Educacion, suscrita por el director o propietario del IST publico o privado, respectivamente. En caso de ser persona juridica debera presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el tramite. b) Fundamentacion del MORDAZA nombre. c) Declaracion Jurada de cumplir con los requisitos de la legislacion respectiva. d) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 9. Reconocimiento de la reorganizacion o transformacion de personas juridicas propietarias de un IST Privado a) Solicitud segun formato del Ministerio de Educacion. b) Poder del representante legal que lo faculte a realizar el tramite. c) Escritura Publica donde conste el acto juridico de reorganizacion y/o transformacion correspondiente. d) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 39º.- El receso se otorgara hasta por un plazo de dos anos. Transcurrido el plazo y si el propietario no solicito la reapertura, las autorizaciones o revalidaciones de funcionamiento correspondientes quedaran automaticamente canceladas.

En el caso de receso o cierre, el IST debe garantizar la culminacion del periodo lectivo en curso, si corresponde. Articulo 40º.- La Direccion Nacional competente elaborara las guias y formatos a que hace referencia el presente capitulo, instrumento que contendra los requisitos y criterios para la evaluacion de los documentos. CAPITULO IV DE LA REVALIDACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE FORMACION TECNOLOGICA Articulo 41º.- Los IST cada cuatro anos deberan revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no MORDAZA revalidadas dentro del plazo senalado en la presente MORDAZA quedaran automaticamente canceladas. Articulo 42º.- Para obtener la revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento, los IST deberan presentar ante el Ministerio de Educacion los siguientes documentos: 1. Solicitud de revalidacion de autorizacion de funcionamiento. 2. Documento de Evaluacion para la Revalidacion Institucional de Educacion Superior y de cada una de las carreras a revalidar, segun guias y formatos establecidos por el Ministerio de Educacion. 3. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. 4. Comprobante de pago por los derechos pertinentes. Articulo 43º.- La Direccion Nacional competente evaluara los documentos presentados por los IST dentro del plazo de treinta dias habiles. De no existir observaciones, procedera a realizar una verificacion para comprobar las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, asi como las condiciones tecnicas de las carreras profesionales a revalidar en el plazo de quince dias habiles. Realizada la verificacion, de no existir observaciones y con el informe fundamentado de la Direccion Nacional competente, el Ministerio de Educacion expedira el dispositivo legal pertinente de revalidacion de autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras dentro del plazo de quince dias habiles contados a partir de la fecha de realizacion de la verificacion. Articulo 44º.- De existir observaciones luego de evaluarse la solicitud y realizarse la verificacion respectiva, en ambos casos, el interesado tendra diez dias habiles para subsanarlas. Si el interesado subsana las observaciones planteadas en el plazo senalado, se procedera de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. En el caso que el interesado no subsanare las observaciones, se denegara su solicitud devolviendole el expediente. Articulo 45º.- Las revalidaciones de autorizacion de funcionamiento de los IST se otorgaran con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Por ningun motivo se revalidaran autorizaciones de funcionamiento que concedan derechos, beneficios o ventajas que diferencien a unos IST con relacion a los demas. Articulo 46º.- La Direccion Nacional competente elaborara las guias y formatos a que hace referencia el presente capitulo, instrumento que contendra los requisitos y criterios para la evaluacion de los documentos. Articulo 47º.- Seran de aplicacion para la revalidacion de la autorizacion de funcionamiento los Articulos 15º al 17º en el caso de los IST Publicos, y los Articulos 33º al 39º en lo que concierne a los IST Privados. CAPITULO V DE LA COMISION ESPECIAL DE REGISTRO Articulo 48º.- La Comision Especial de Registro "CER", creada por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, tiene como funciones evaluar, calificar, registrar y super-

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