Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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visar a las Entidades Especializadas; ademas de las establecidas en el presente Reglamento. La conformacion de la CER se realiza por Resolucion Ministerial. Articulo 49º.- En el Registro de Entidades Especializadas Autorizadas "REEA", creada por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, se inscribiran las entidades autorizadas por el Ministerio de Educacion. Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA" podran ejercer las funciones de evaluadores externos para la acreditacion de carreras de los IST, con arreglo a las normas especiales de la materia. Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA" podran ejercer las funciones de aprobacion de proyectos y verificacion establecidas en el presente Reglamento, para ello requeriran de autorizacion expresa del Ministerio de Educacion. Articulo 50º.- Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA" podran ser publicas o privadas, y su autorizacion sera renovable. Articulo 51º.- El Ministerio de Educacion tambien podra constituir Comisiones para ejercer las mismas funciones que las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA", las que se inscribiran en el "REEA". Articulo 52º.- El Ministerio de Educacion reglamentara los requisitos y procedimientos para la evaluacion, calificacion, autorizacion y registro de las Entidades Especializadas Autorizadas y de las Comisiones del Ministerio de Educacion; asi como, sus funciones, derechos y obligaciones, infracciones y sanciones. Articulo 53º.- Toda persona tiene acceso al "REEA", y puede solicitar copias informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los IST Publicos que cuentan con autorizaciones de funcionamiento otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, deberan revalidar sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un ano contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Los IST Publicos que cuentan con autorizaciones de funcionamiento otorgadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, deberan revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento cada cuatro anos contados a partir de la fecha de su respectiva autorizacion. Tercera.- Los IST que cuentan con autorizaciones de funcionamiento provisionales, deberan revalidar sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un ano contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. De igual manera lo haran los IST que cuenten con autorizaciones de funcionamiento provisionales de carreras profesionales. Cuarta.- Los IST Privados, sin excepcion, que cuenten con autorizaciones de funcionamiento de sus carreras otorgadas conforme a las disposiciones legales vigentes MORDAZA de la publicacion del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deberan revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un ano contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- Los IST Privados que cuenten con autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de carreras otorgadas conforme al Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deberan revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento cada cuatro anos contados a partir de la fecha de su respectiva autorizacion de funcionamiento institucional o carreras profesionales. Sexta.- La revalidacion de la autorizacion de funcionamiento institucional se otorgara si por lo menos el IST revalida la autorizacion de funcionamiento de una de sus carreras. En caso contrario, es decir, si el IST no revalida por lo menos una de sus carreras, se cancelara automaticamente la autorizacion de funcionamiento institucional. Setima.- Los IST que hayan obtenido la acreditacion de una o mas de sus carreras de acuerdo a las normas especiales de la materia, podran solicitar dentro del plazo de 30 dias calendario de expedido su certificado de acreditacion, la revalidacion de su autorizacion de funcionamiento de la o las carreras acreditadas, y consecuentemente la revalidacion de su autorizacion de fun-

cionamiento institucional, exceptuandose de seguir el procedimiento previsto en el Capitulo IV del presente Reglamento. Las carreras que no cuenten con la acreditacion deberan seguir el procedimiento de revalidacion establecido en el presente Reglamento. Octava.- Los IST que no hubieren renovado o regularizado su autorizacion de funcionamiento institucional de acuerdo a lo dispuesto por los D.S. Nº 006-93-ED y D.S. Nº 005-94-ED; y que demuestren que han estado funcionando, podran acogerse a lo dispuesto por el Capitulo IV del presente Decreto Supremo. Novena.- A partir de la vigencia del Capitulo IV del presente Decreto Supremo, se suspenderan los tramites para la autorizacion de funcionamiento institucionales y de carreras de los IST Privados por el periodo de un ano, con el objeto de atender las solicitudes de revalidacion de autorizacion de funcionamiento de los IST. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Educacion dictara las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicacion del presente Reglamento; asi como las de caracter academico y tecnico que fueren necesarias para el desarrollo de la formacion tecnologica. Segunda.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo el Capitulo IV, el que entrara en vigencia a los dos meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- La Direccion Nacional competente atendera y adecuara las solicitudes presentadas que se encuentren en tramite al momento de la promulgacion del presente Reglamento, sin exigirse mas requisitos que aquellos que fueron presentados por los interesados en su oportunidad. 9595

Autorizan contratar publicacion de aviso mediante MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2002-ED MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Informe Tecnico Nº 009-2002-OPYC, la Jefa de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educacion, senala los hechos que sustentan tecnicamente, en base a criterios de economia, costos, oportunidad, tiraje y ventas, la razon por la que se habria elegido a los diarios "El Comercio", "La Republica", "Correo" y "Liberacion" para la prestacion del servicio de publicacion de aviso "Vamos Todos al Colegio" efectuado el MORDAZA 17 de marzo de 2002; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, adiciona al primer parrafo del Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a los servicios personalisimos, la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, asimismo, es de apreciarse que la naturaleza de la actividad a la cual esta destinado el servicio requerido, su contratacion bajo la figura de exoneracion tendria que hacerse en su integridad; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 437-2002-ME/SG-OAJ,

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