Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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las ciudades de MORDAZA (Suiza) y MORDAZA (Espana), del 4 al 22 de junio del 2002, para que en representacion de dicha Institucion, participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dentro de los quince dias siguientes a la realizacion del viaje que se autoriza, el funcionario presentara al Titular de la Entidad, un informe sobre su participacion en el evento. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9455

Mantienen vigencia de los derechos correctivos provisionales establecidos por la R.VM. Nº 009-2001-MITINCI/ VMINCI hasta la fecha que fueron suspendidos por la R.VM. Nº 002-2002MITINCI/VMINCI
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 07-2002-MITINCI/VMINCI MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2002 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 559 y 609 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, se emite la Resolucion Viceministerial Nº 0092001-MITINCI/VMINCI, autorizando aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena preve que el MORDAZA Miembro que aplica medidas correctivas provisionales, debera presentar un Informe sustentatorio de las mismas ante la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA (CAN), la que en un plazo de sesenta dias verificara la perturbacion y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitira un pronunciamiento, autorizando, modificando o levantando las medidas correctivas provisionales; Que, en cumplimiento de la normativa MORDAZA vigente, el 5 de octubre de 2001, el Gobierno del Peru presento ante la Secretaria General el Informe sustentatorio de los derechos correctivos provisionales impuestos por la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; Que, el 5 de noviembre de 2001 mediante Resolucion Nº 559, la Secretaria General de la CAN resuelve suspender el procedimiento iniciado por el Gobierno del Peru, en virtud del Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, en tanto se adelanta la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 543 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; Que, asimismo dicha Resolucion resuelve suspender las medidas correctivas adoptadas mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, originarios de los Paises Miembros de la Comunidad Andina; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad, los Paises

Miembros estan obligados a adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento juridico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algun modo obstaculice su aplicacion; Que, en observancia de lo dispuesto en la Resolucion Nº 559, el Gobierno del Peru emitio la Resolucion Viceministerial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI, en donde resuelve suspender la aplicacion de las medidas correctivas adoptadas mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001MITINCI/VMINCI, hasta que la Secretaria General culmine la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 543; Que, mediante Resolucion Nº 609 la Secretaria General de la CAN ha puesto fin a la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 543; Que, habiendose cumplido la condicion estipulada en la Resolucion Nº 559 de la Secretaria General para la suspension de las medidas correctivas provisionales, es necesario que el Gobierno del Peru adopte una decision sobre las mismas; habiendose constatado que las condiciones que validamente sustentaron las medidas correctivas adoptadas, han variado con relacion a las existentes en el momento de su imposicion; Que, no obstante ello el Gobierno del Peru considera que las medidas provisionales adoptadas en virtud de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, fueron debidamente sustentadas ante la Secretaria General de la CAN al MORDAZA del Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, a traves del Informe del Gobierno Peruano presentado mediante Oficio Nº 178-2001-MITINCI/VMINCI, de fecha 5 de octubre de 2001; Que, en estricto cumplimiento de la normativa comunitaria MORDAZA, las medidas correctivas provisionales impuestas en virtud de la Resolucion Viceministerial Nº 0092001-MITINCI/VMINCI deben ser investigadas por la Secretaria General de la CAN, autoridad investigadora competente, a fin de autorizarlas, modificarlas o suspenderlas, determinando su aplicacion a las importaciones del MORDAZA Miembro donde se hubiere originado la medida; De conformidad con el Acuerdo de Cartagena, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; y, las Resoluciones Nºs. 559 y 609 de la Secretaria General de la CAN; RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener la vigencia de los derechos correctivos provisionales aplicados en virtud de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, hasta la fecha de suspension de los mismos, dispuesta mediante Resolucion Viceministerial Nº 002-2002-MITINCI/ VMINCI, en tanto la Secretaria General de la CAN, en su calidad de autoridad investigadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, suspenda, modifique o autorice dichas medidas. Articulo 2º.- Precisese que los derechos correctivos provisionales suspendidos mediante Resolucion Viceministerial Nº 002-2002-MITINCI/VMINCI, no seran restituidos durante el periodo de la investigacion a cargo de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Articulo 3º.- Notifiquese a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA la vigencia de los derechos aplicados en virtud de la Resolucion Viceministerial Nº 0092001-MITINCI/VMINCI, a efectos que, actuando en estricto cumplimiento a lo senalado en la Resolucion Nº 559 de la Secretaria General de la CAN, emita su pronunciamiento conforme lo dispone el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena. Articulo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9462

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