Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

INTERIOR
Modifican el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 0200-IN de 15.MAR.2002, se aprobo el Informe presentado al Supremo Gobierno por la Comision Especial de Reestructuracion de la Policia Nacional del Peru; Que, dicho Informe concluye que en el MORDAZA de evaluacion utilizada para cubrir las vacantes en los ascensos de Oficiales, prima la antiguedad en el grado MORDAZA que la capacidad y los meritos personales, por lo que recomienda distribuir las vacantes, primando el reconocimiento de los meritos profesionales y la capacidad personal, sobre la antiguedad calificada; Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascenso de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, resulta pertinente, modificar el Reglamento de Ascenso en actual vigencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-89IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0044-90IN y Decreto Supremo Nº 003-91-IN, con el fin de adecuarlo a las recomendaciones formuladas por dicha Comision Especial; De conformidad con lo previsto en el Art. 31º de la Ley Nº 27238 ­ Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, concordante con el Art. 42º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN; Estando a lo propuesto por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Ministro del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 2º, 3º, 4º, 10º, 14º, 15º incisos a), b), d) y e), 16º y 27º del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0044-90-IN y 00391-IN, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Los Oficiales Policias podran ascender hasta el grado de MORDAZA General de la Policia Nacional del Peru; los Oficiales de Servicios podran ascender hasta el Grado de MORDAZA, a excepcion de los Abogados y Medicos que podran hacerlo hasta el grado de General; y, el Personal con Status de Oficial podra ascender hasta el grado de Comandante Maestro Armero. Articulo 3º.- El ascenso de los Oficiales Policias, de Servicios y Personal con Status de Oficial de la Policia Nacional del Peru, se haran efectivos con fecha primero de enero y se otorgan por Resolucion Suprema. Articulo 4º.- El MORDAZA de Ascenso de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, estara a cargo de una Junta General de Ascensos, presidida por el Director General de la PNP. Articulo 10º.- Seran declarados aptos para el ascenso, los Oficiales Policias, de Servicios y Personal con Status de Oficial de la Policia Nacional del Peru, que reunan los requisitos siguientes: a. Tener un tiempo minimo de servicios reales y efectivos, considerados hasta el 31 de diciembre del ano del MORDAZA, conforme al detalle siguiente: § § § § § § § MORDAZA MORDAZA Capitan Mayor Comandante MORDAZA General : : : : : : : 3 3 4 4 4 4 4 anos anos anos anos anos anos anos

b. Tener no menos de OCHENTICINCO (85) puntos en el promedio del Factor Rendimiento Profesional, obtenido de conformidad a lo establecido en el Art. 14º del presente Reglamento. c. Ser declarado Apto "A" en la Ficha Medica del ano del MORDAZA de Ascenso, salvo los imposibilitados fisicamente en acto o como consecuencia del servicio. d. Estar en la Situacion de Actividad, por lo menos UN (1) ano MORDAZA de la Promocion. e. No tener sentencia judicial condenatoria con privacion de la MORDAZA efectiva, a excepcion del arresto judicial, durante el ano anterior al de la promocion. La sentencia judicial condenatoria debe estar consentida o ejecutoriada, para ser causal de inaptitud. f. No estar sometido a juicio con detencion; en caso de levantarse esta medida judicial MORDAZA de la ejecucion de las pruebas de seleccion, el concursante recobrara su aptitud y podra continuar en el proceso. g. Si despues de haber sido declarado apto, algun Oficial fuera comprendido en las prescripciones de los incisos anteriores, se anulara su aptitud, aun cuando hubiere sido considerado en el respectivo cuadro de merito y se declarara nulo el MORDAZA de seleccion para dicho Oficial, formulandose y publicandose la Resolucion correspondiente. Articulo 14º.- La puntuacion correspondiente al Factor Rendimiento Profesional, se obtendra del promedio aritmetico centesimal de las notas de concepto de los CUATRO (4) anos anteriores al MORDAZA para Capitanes, Mayores y Comandantes; de TRES (3) anos anteriores al MORDAZA para Tenientes; y DOS (2) anos anteriores al MORDAZA para Alfereces. Al promedio obtenido, se aplicara el coeficiente UNO (1) para la determinacion de la nota final en el cuadro de merito. Articulo 15º.- La evaluacion del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial, sera efectuada por la Junta Selectora teniendo en cuenta los Subfactores siguientes: a. PRUEBAS DE APTITUD FISICA Y TIRO POLICIAL 1) Pruebas de aptitud fisica a) Consisten en MORDAZA de MIL (1,000) metros planos y natacion de VEINTICINCO (25) metros, siendo obligatorias para Oficiales Policias y de Servicios hasta el grado de Comandante inclusive y en el caso del Personal con Status de Oficial hasta el grado de Mayor Maestro Armero inclusive. b) Estas pruebas son eliminatorias y su aprobacion es requisito indispensable para continuar en el MORDAZA de examenes. c) Los postulantes al finalizar estas pruebas, seran declarados APTOS o INAPTOS, segun hayan o no llegado a la meta dentro de los tiempos establecidos en las siguientes tablas: 1 MORDAZA de MIL (1,000) metros planos: Alfereces Tenientes Capitan Mayor Comandante : : : : : 4 4 5 5 6 minutos minutos 30 segundos minutos minutos 30 segundos minutos

Los tiempos maximos en la MORDAZA se incrementaran en TRES (3) segundos, cada CIEN (100) metros de altitud, cuando las pruebas se realicen en lugares sobre los MIL (1,000) metros sobre el nivel del mar. 2 Natacion de VEINTICINCO (25) metros: En cualquier estilo en un tiempo MORDAZA de CINCO (5) minutos. 2) Prueba de tiro policial a) La prueba de tiro policial sera obligatoria para Oficiales Policias hasta el grado de Comandante inclusive y para Personal con Status de Oficial hasta el grado de Mayor Maestro Armero inclusive. Los Oficiales de Servicios se encuentran exceptuados de la prueba de tiro policial. b) Esta prueba consistira en efectuar SEIS (6) disparos con arma policial (revolver cal. 38 o pistola calibre 9

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